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Fundación Splora

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    Le damos las gracias por sus aportaciones.

    La propuesta sobre el artículo 3 de eliminar o modificar su contenido por ser redundante, no se acepta: este artículo viene a concretar el ámbito de aplicación del decreto, especificándose los supuestos en los que no resulta de aplicación, en coherencia con el artículo 4.2 de la Ley 7/2006, de 2 de octubre, de espectáculos públicos y actividades recreativas de la Comunidad de Castilla y León. No se acepta la redacción propuesta por ser excesivamente genérica y estar expresamente previsto en la citada Ley la obligación de cumplir las obligaciones impuestas por otras normas en materia de protección a la infancia y la juventud. No se acepta la propuesta de incluir que ha de respetarse la legislación en materia de protección de datos de carácter general, por resultar innecesaria, al ser de general aplicación estas normas.

    La propuesta al artículo 7 se acepta:…

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    Muchas gracias por su participación.
    Una vez examinadas y estudiadas en conjunto todas las observaciones que se han planteado y las aportaciones realizadas al proyecto de Ley del Tercer Sector Social en Castilla y León, tanto a través de este espacio de participación ciudadana como a través de otros trámites de audiencia, nos complace remitirle el tratamiento dado a sus observaciones.
    No se comparte la apreciación del tratamiento separado de la ley del tercer sector y la modificación de la ley de voluntariado por estar íntimamente conectadas en el ejercicio de sus actividades por lo que se considera que la tramitación utilizada responde a las necesidades de la regulación.
    En cuanto a la necesidad de delimitación del marketing publicitario de la acción voluntaria como denominan, no se ha considerado adecuado proceder a la regulación que sugieren en tanto que puede colisionar con el derecho fundamental a la libertad de expresión …

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