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(2023/09) Procedimiento para la elaboración de un decreto para regular el procedimiento de formalización de instrucciones previas en el ámbito sanitario y la organización y funcionamiento del Registro de instrucciones previas de CyL (Cerrado)

Consulta pública previa en el procedimiento de elaboración de la normas

De conformidad con lo previsto en los artículos 75.2 y 76 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, en relación con el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con carácter previo a la elaboración de los proyectos o anteproyectos de ley o de reglamento, se sustanciará una consulta pública. 


Por ello se propone la consulta previa para la elaboración de un decreto para regular el procedimiento de formalización de instrucciones previas en el ámbito sanitario y la organización y funcionamiento del Registro de instrucciones previas de Castilla y León.


  1. Problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa.

Aunque el procedimiento de formalización de documentos de instrucciones previas y su inscripción en el Registro de instrucciones previas de Castilla y León ya se reguló mediante el Decreto 30/2007, de 22 de marzo, por el que se regula el documento de instrucciones previas en el ámbito sanitario y se crea el Registro de Instrucciones Previas de Castilla y León, se hace necesario actualizar el procedimiento para hacer más accesible a los ciudadanos el ejercicio de este derecho.


  1. Necesidad y oportunidad de su aprobación.

El incremento en la demanda de los ciudadanos de Castilla y León para formalizar sus documentos de instrucciones previas, así como su inscripción en el Registro de Instrucciones Previas de Castilla y León, requiere facilitar aún más al ciudadano el ejercicio de este derecho con las debidas garantías.


Así mismo deben incorporarse los medios electrónicos, tanto para la formalización como para la presentación de las correspondientes solicitudes de inscripción. También es preciso agilizar la tramitación de la inscripción mediante la creación de Unidades habilitadas del Registro en todas las provincias de Castilla y León y facilitar el acceso al contenido de los documentos inscritos al personal médico y de enfermería que preste atención sanitaria cuando el ciudadano con un documento inscrito no pueda expresar por sí mismo sus decisiones respecto a los cuidados y tratamientos sanitarios.


  1. Objetivos de la norma.

Se pretende mejorar los procedimientos de formalización de documentos de instrucciones previas, agilizar la tramitación de su inscripción en el Registro de Instrucciones previas de Castilla y León mediante la creación de Unidades Habilitadas e incorporando la tramitación electrónica en todas la fases. Se pretende también, facilitar el acceso al contenido de estos documentos, con las debidas garantías, al personal médico y de enfermaría que preste atención sanitaria a los ciudadanos que lo tuvieran inscrito, tanto a través del propio Registro como a través de la Historia clínica electrónica que el otorgante tuviera en la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León.


  1. Posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.

No es posible regular estos avances por otras vías.



Fecha de publicación 21 de agosto de 2023

 

El plazo para realizar aportaciones a este espacio de participación finalizó a las 09:00 horas del 4 de septiembre de 2023.


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