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(2023/09) Procedimiento para la elaboración de una orden por la que se regule la obligatoriedad de relacionarse mediante medios electrónicos en determinados procedimientos y trámites en materia de personal de la Gerencia Regional de Salud de CyL (Cerrado)

Consulta pública previa en el procedimiento de elaboración de la normas

De conformidad con lo previsto en los artículos 75.2 y 76 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, en relación con el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con carácter previo a la elaboración de los proyectos o anteproyectos de ley o de reglamento, se sustanciará una consulta pública. 


Consulta pública previa en el procedimiento para la elaboración de una orden por la que se regule la obligatoriedad de relacionarse mediante medios electrónicos en determinados procedimientos y trámites en materia de personal de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León.


  1. Problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa.

La Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas reconoce el derecho de los ciudadanos a relacionarse con las Administraciones Públicas por medios electrónicos.


Mediante la presente orden, se pretende habilitar los medios necesarios para que dicha tramitación electrónica, más ágil para los ciudadanos, se extienda a determinados procedimientos en materia de personal de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León. 

Los procedimientos a que hace referencia la orden cuentan con un número elevado de participantes, lo que unido a sus características específicas, hace necesario prever la obligatoriedad de realizar los trámites que dichos procedimientos requieren mediante un aplicativo informático, de manera que se favorezca su más pronta resolución.


  1. Necesidad y oportunidad de su aprobación.

Acutalmente son numerosos los procedimientos en materia de personal de la Gerencia Regional de Salud, tanto ya iniciados como prevista su convocatoria en un futuro próximo.


La tramitación electrónica permitirá la realización de los trámites por parte de los interesados en cualquier lugar, día y hora y además ofrece un acceso más sencillo a la información por parte de los interesados. Por otra parte, la utilización de medios electrónicos facilita a los órganos gestores la tramitación y gestión de la documentación aportada, lo que favorecerá la más pronta resolución de estos procedimientos.


  1. Objetivos de la norma.

  • Obtener una homogeneidad en la recepción de la documentación aportada en los procedimientos, para su más fácil tramitación y gestión.
  • Tener la mayor garantía de seguridad jurídica, dado el elevado volumen de documentación presentada y el elevado número de participantes en los procedimientos.
  • Facilitar la interoperabilidad entre Administraciones.
  • Agilizar la tramitación de los procedimientos con el fin último de resolverlos en el menor plazo posible.


  1. Posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.

No se plantea solución alternativa alguna.



Fecha de publicación 21 de agosto de 2023

 

El plazo para realizar aportaciones a este espacio de participación finalizó a las 09:00 horas del 4 de septiembre de 2023.


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