Gracias por sus aportaciones.
En cuanto al cambio del título no se acepta su respetable opinión.
En cuanto al artículo 12, punto b, se acepta parcialmente y se ha modificado el precepto, estableciendo como único requisito para practicar la caza el haber superado el examen del cazador.
Sobre los puntos c) y g) del art.12: que en este precepto sólo se exija llevar consigo los documentos citados en las letras a) y f) no significa que no tenga que llevar el resto que sean exigibles por otras normativas. Y, en el caso de la licencia de caza, no se le puede exigir al particular que lleve consigo documentos que son expedidos por la propia Administración, que deberá disponer de los medios necesarios para comprobar si a esa persona se le han expedido o no los permisos correspondientes para cazar.
En lo referente al art.19: no se acepta. Podrán ser consideradas todas las asociaciones que cumplan lo establecido, sin poner vetos por supuestas intenciones adicionales.
En relación al art.31: se acepta su aportación.
En cuanto al art.52, no se acepta. La responsabilidad pretendida, en todo caso, está regulada por la legislación sectorial en materia de residuos, calidad ambiental y sanidad vegetal.
Sobre el art.62 punto c), no se acepta. El registro debe realizarse en el plazo más corto posible. No obstante, este artículo ha sido modificado notablemente en atención a otras alegaciones
Sobre el art.62 punto d), se acepta su planteamiento.
En lo referente al art.77, se acepta. Se ha modificado este precepto para eliminar la obligatoriedad para los cotos de contar con este servicio privado de vigilancia.
En relación al art.80, se acepta parcialmente. Se incluye entre las infracciones graves la de destruir o alterar la señalización de los diferentes terrenos previstos en la ley.
En cuanto al Anexo II, no se acepta. Se trata de una manifestación opinable que no aporta argumentos jurídicos, técnicos ni ambientales para su valoración.
Gracias por sus aportaciones.
En cuanto al cambio del título no se acepta su respetable opinión.
En cuanto al artículo 12, punto b, se acepta parcialmente y se ha modificado el precepto, estableciendo como único requisito para practicar la caza el haber superado el examen del cazador.
Sobre los puntos c) y g) del art.12: que en este precepto sólo se exija llevar consigo los documentos citados en las letras a) y f) no significa que no tenga que llevar el resto que sean exigibles por otras normativas. Y, en el caso de la licencia de caza, no se le puede exigir al particular que lleve consigo documentos que son expedidos por la propia Administración, que deberá disponer de los medios necesarios para comprobar si a esa persona se le han expedido o no los permisos correspondientes para cazar.
En lo referente al art.19: no se acepta. Podrán ser consideradas…
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