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Guillaume

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    Muchas gracias por su participación.
    Una vez examinadas y estudiadas en conjunto las observaciones y aportaciones al proyecto de Decreto por el que se regula el régimen jurídico del concierto social en Castilla y León, a través de este espacio de participación ciudadana, nos complace informarle de lo siguiente en relación con sus observaciones.
    La sugerencia formulada no se acepta, motivado por lo dispuesto en la Ley de Servicios Sociales de Castilla y León, en sus artículos 86 y 88, donde se reconoce la participación de la iniciativa privada en los servicios sociales, pudiendo participar en la concertación social, tanto las entidades sin ánimo de lucro , como las entidades con ánimo de lucro, aunque no obstante, el proyecto como se recoge también en la ley de servicios sociales en su artículo 87.2 y 3, incluye criterios de preferencia, en condiciones de igualdad de calidad eficacia y costes, para las…

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