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23 votes0 comments · (2020/12) Anteproyecto de Ley de Patrimonio Cultural de Castilla y León. (Cerrado) · Admin →
Entre las sugerencias recibidas se identifican algunas que solicitan el establecimiento de nuevas subtipologias, la declaración singular (por ministerio de la Ley, se entiende) de determinados bienes o actividades existentes en la Comunidad (por ejemplo, Fiestas, Conjuntos industriales) o bien al contrario, se solicita que la Comunidad no considere bienes protegidos (BIC) fiestas o festejos en los que se produzca maltrato animal.
El anteproyecto de Ley no contempla, como no puede ser de otra forma, cuestiones particulares ni concreta la diferente casuística de bienes o actividades concretas. Lo que hace el texto de la propuesta es definir la tipología de los distintos bienes (muebles, inmuebles, inmateriales) y el régimen de protección que pueden alanzar para asegurar su conservación y transmisión a las generaciones futuras. Así como las condiciones para alcanzar dicha protección y los efectos de la misma.
Todo ello con procedimientos reglados en los que la participación pública está…
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14 votes0 comments · (2020/12) Anteproyecto de Ley de Patrimonio Cultural de Castilla y León. (Cerrado) · Admin →
Entre las sugerencias recibidas se identifican algunas que solicitan el establecimiento de nuevas subtipologias, la declaración singular (por ministerio de la Ley, se entiende) de determinados bienes o actividades existentes en la Comunidad (por ejemplo, Fiestas, Conjuntos industriales) o bien al contrario, se solicita que la Comunidad no considere bienes protegidos (BIC) fiestas o festejos en los que se produzca maltrato animal.
El anteproyecto de Ley no contempla, como no puede ser de otra forma, cuestiones particulares ni concreta la diferente casuística de bienes o actividades concretas. Lo que hace el texto de la propuesta es definir la tipología de los distintos bienes (muebles, inmuebles, inmateriales) y el régimen de protección que pueden alanzar para asegurar su conservación y transmisión a las generaciones futuras. Así como las condiciones para alcanzar dicha protección y los efectos de la misma.
Todo ello con procedimientos reglados en los que la participación pública está…
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18 votes0 comments · (2020/12) Anteproyecto de Ley de Patrimonio Cultural de Castilla y León. (Cerrado) · Admin →
Se reclama la consideración de los bienes paleontológicos no relacionados con la acción antrópica como integrantes del Patrimonio Cultural de Castilla y León y, por ello, proponen sean afectados por todas las normas y acciones que el anteproyecto señala para los bienes culturales.
No hay duda de que los restos paleontológicos forman parte del Patrimonio Natural y no del Patrimonio Cultural, así lo recoge la normativa Estatal, tanto, la extinta Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, y la vigente Ley 33/2015, de 21 por la que se modifica la anterior.
Por su parte la Ley 16/1985 del Patrimonio Histórico Español establece al definir el patrimonio arqueológico (art. 40) que "Forman parte, asimismo, de este patrimonio (el arqueológico), los elementos geológicos y paleontológicos relacionados con la historia del hombre y sus orígenes y sus antecedentes." Por tanto delimita claramente, en su ámbito normativo aspectos…
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3,338 votes167 comments · (2020/12) Anteproyecto de Ley de Patrimonio Cultural de Castilla y León. (Cerrado) · Admin →
Se reclama la consideración de los bienes paleontológicos no relacionados con la acción antrópica como integrantes del Patrimonio Cultural de Castilla y León y, por ello, proponen sean afectados por todas las normas y acciones que el anteproyecto señala para los bienes culturales.
No hay duda de que los restos paleontológicos forman parte del Patrimonio Natural y no del Patrimonio Cultural, así lo recoge la normativa Estatal, tanto, la extinta Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, y la vigente Ley 33/2015, de 21 por la que se modifica la anterior.
Por su parte la Ley 16/1985 del Patrimonio Histórico Español establece al definir el patrimonio arqueológico (art. 40) que "Forman parte, asimismo, de este patrimonio (el arqueológico), los elementos geológicos y paleontológicos relacionados con la historia del hombre y sus orígenes y sus antecedentes." Por tanto delimita claramente, en su ámbito normativo aspectos…
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5 votes0 comments · (2019/10) Anteproyecto de Ley por el que se modifica el Decreto Legislativo 1/2013, de 12 de septiembre, para establecer un sistema fiscal favorable en el impuesto sobre sucesiones y donaciones (Cerrado) · Admin →
Muchas gracias por su participación.
Una vez examinada la propuesta que ha planteado le indicamos que, en este momento, el objetivo de la modificación del Decreto legislativo 1/2013, de 12 de septiembre, es establecer una bonificación para familiares con una relación de parentesco muy directa con el causante o el donante (cónyuge, descendientes y ascendientes). Actualmente no se contempla la posibilidad de extenderlo a familiares de otros grados. No obstante, se valorará la posibilidad de ampliar la medida a otros familiares en futuras modificaciones legislativas.
Con respecto a la existencia de bonificaciones para familiares de otros grados en otras Comunidades Autónomas, es una medida que se ha adoptado en muy pocas ocasiones. Sólo Madrid prevé una bonificación del 15% para colaterales por consanguinidad de segundo grado y del 10% para colaterales por consanguinidad del tercer grado; y Canarias una bonificación del 99,9% para colaterales de tercer grado, pero sólo para…Anonymous supported this idea ·
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1 vote0 comments · (2019/10) Anteproyecto de Ley por el que se modifica el Decreto Legislativo 1/2013, de 12 de septiembre, para establecer un sistema fiscal favorable en el impuesto sobre sucesiones y donaciones (Cerrado) · Admin →
Muchas gracias por su participación.
Una vez examinada la propuesta que ha planteado le indicamos que, en este momento, el objetivo de la modificación del Decreto legislativo 1/2013, de 12 de septiembre, es establecer una bonificación para familiares con una relación de parentesco muy directa con el causante o el donante (cónyuge, descendientes y ascendientes). Por ahora no se contempla la posibilidad de extenderlo a familiares de otros grados. El hecho de limitarlo a estos parientes está en consonancia con la regulación que hace el Código Civil de la legítima de los herederos forzosos, teniendo tal consideración el cónyuge, los hijos y descendientes y, en su defecto, los padres y ascendientes. No obstante, se valorará la posibilidad de ampliar la medida a otros familiares en futuras modificaciones legislativas.Anonymous shared this idea ·