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Manuel González

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    Artículo 3 de la ley de función pública, si no hay independiencia, no se cumple. Una administración para ser eficaz debe ser independiente y no manipulable porque sus empleados deban pleitesías.
    Por otra parte cercena la carrera porque sin adscripción a una sección ¿cómo se pueden alegar méritos específicos?

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    Se agradece su sugerencia al tiempo que se les informa de que los puestos tipo se han configurado a partir de la agrupación de puestos de trabajo preexistentes con las mismas características y la forma de provisión de la mayoría de dichos puestos de trabajo. Le informamos, además, de que la normativa reguladora de la función pública ha establecido el intervalo de niveles para cada grupo o subgrupo: para el A1 comprende los niveles 22 a 30; para el subgrupo A2 los niveles 20 a 26.
    Los puestos de mayor responsabilidad, bien por ejercer funciones de jefatura o de dirección, potestades administrativas, funciones de asesoramiento o especial confianza deberán tener asignados los niveles más altos. Así, los intervalos de niveles, además de establecer la jerarquía en la organización, son la base de la carrera de los funcionarios.

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    Agradecemos su sugerencia y les informamos de que los puestos tipo se han configurado a partir de la agrupación de puestos de trabajo preexistentes con las mismas características y la forma de provisión de la mayoría de dichos puestos de trabajo.
    Tradicionalmente se ha mantenido la posibilidad de que los puestos de trabajo estén adscritos a dos subgrupos, en primer lugar porque las funciones de unos y otros profesionales, permitían el desempeño de los puestos de trabajo de forma indistinta sin menoscabo de la prestación del servicio público, por tratarse de cuerpos y escalas de titulación similar (ingenieros superiores e ingenieros técnicos). Y en segundo lugar porque, además de facilitar la cobertura de los puestos, permitía asegurar a sus titulares seguir manteniendo el destino definitivo obtenido por concurso ordinario en el caso de que accedieran al cuerpo de titulación superior por promoción interna.
    En este primer momento, dado que partimos…

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    El catálogo de puestos tipo se ha configurado a partir de la agrupación de puestos de trabajo preexistentes cuyas funciones se desarrollan en el ámbito específico de la Administración en el que presten servicios. El catálogo recoge la descripción funcional básica de los puestos tipo, no de los puestos de trabajo.
    La rpt recoge las características de los puestos y, con las funciones de los cuerpos y escalas a las que estén adscritos así como las competencias propias de las unidades orgánicas de las que dependan, establecerán el contenido funcional del puesto.

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    No sólo la redacción, tampoco puede venir a evaluar proyectos quién no tenga la competencia para hacerlo en la calle ¿qué pinta un veterinario o biólogo evaluando subvenciones, licencias, etc?

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