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    El Decreto 33/2016, de 22 de septiembre, en materia de elaboración y aprobación de estructuras orgánicas de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y de elaboración de las relaciones de puestos de trabajo.( BOCYL de 26 de septiembre) ya establecía en su disposición transitoria primera que “los puestos de trabajo que por sus características esenciales se correspondan con un puesto tipo no sufrirán modificación alguna y en consecuencia su acomodación a un puesto tipo no alterará el carácter con el que esté provisto ni las retribuciones de su ocupante”.

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    El artículo 23 de la Ley 7/2005, de 24 de mayo de la Función Pública de Castilla y León establece que el catálogo de puestos tipo es el instrumento de clasificación y ordenación de los puestos de trabajo del personal funcionario de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.
    Las Administraciones Públicas, en desarrollo de lo establecido en el EBEP (concretamente en el artículo 74 que usted cita) y en el ejercicio de su potestad auto-organizatoria, son responsables de la ordenación de sus recursos humanos.

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    El catálogo de puestos tipo se ha configurado a partir de la agrupación de puestos de trabajo preexistentes cuyas funciones se desarrollan en el ámbito específico de la Administración en el que presten servicios. El catálogo recoge la descripción funcional básica de los puestos tipo, no de los puestos de trabajo.
    La rpt recoge las características de los puestos y, con las funciones de los cuerpos y escalas a las que estén adscritos así como las competencias propias de las unidades orgánicas de las que dependan, establecerán el contenido funcional del puesto.

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