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Luis M.

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    La implantación de la evaluación del desempeño, así como sus utilidades y posibles efectos en los diversos ámbitos de la gestión de personas constituyen una obligación para las administraciones públicas establecidas desde el año 2007 con la aprobación del Estatuto Básico del empleado público. La regulación de la misma, como se indica en el actual texto refundido del EBEP, ha de responder necesariamente a los criterios de transparencia, objetividad, imparcialidad y no discriminación y se aplicarán sin menoscabo de los derechos de los empleados públicos.

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    Publicación de las comisiones de servicio, ya!
    El funcionamiento de las comisiones de servicio en esta Administración (y en la mayoría de ellas) es una auténtica vergüenza.
    La Ley de la Función Pública debe recoger una regulación, muy clara, de este asunto.
    La obligatoriedad de convocatoria pública de las comisiones de servicio, los criterios objetivos para su concesión y la publicación del empleado seleccionado para el puesto (junto con la puntuación obtenida en el proceso).
    ¿Y qué dicen los sindicatos de este asunto?

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    La Comunidad de Castilla y León pretende elaborar una nueva norma autonómica sobre Función Pública en desarrollo del Estatuto Básico del Empleado Público, regulando aquellos aspectos en los que el legislador básico así lo posibilita, pero evitando reiterar cuestiones ya reguladas en la legislación básica cuya aplicación resulta directa sin necesidad de ulterior desarrollo por la comunidad. Los límites temporales quedarán definidos en la norma por remisión a la regulación estatal básica en la materia.
    En la selección de personal temporal al servicio de la Administración en ningún caso se adjudican puestos de trabajo ni a personal funcionario ni a personal laboral sin haber superado el correspondiente proceso selectivo para el ingreso en los respectivos Cuerpos, escalas o Competencias funcionales.

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    Publicación de las comisiones de servicio, ya!
    El funcionamiento de las comisiones de servicio en esta Administración (y en la mayoría de ellas) es una auténtica vergüenza.
    La Ley de la Función Pública debe recoger una regulación, muy clara, de este asunto.
    La obligatoriedad de convocatoria pública de las comisiones de servicio, los criterios objetivos para su concesión y la publicación del empleado seleccionado para el puesto (junto con la puntuación obtenida en el proceso).
    ¿Y qué dicen los sindicatos de este asunto?

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    Agradecednos la puntualización y en la tramitación del proyecto normativo se revisará la coherencia y corrección de cada precepto, incluida la del art. 18.
    En relación al contenido previsto en el artículo 19, se estará a la nueva redacción del artículo 10 del texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público. El nuevo precepto estatal básico establece una regulación completa sobre la naturaleza de dicho personal, los supuestos tasados para su nombramiento y las causas y consecuencias del cese, mientras que la normativa en materia de altos cargos y la legislación presupuestaria contemplan previsiones adicionales en relación a incumplimientos o irregularidades en el desempeño del cargo.

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    Las plazas vacantes, ocupadas por personal interino, deberían sacarse a procesos de selección o provisión, en el plazo máximo de un año.
    Y, de no ser así, debería ser inflexible lo del año prorrogable por otro más. Y que, en ningún caso, se pueda exceder de este plazo, bajo la amenaza de infracción administrativa y sanción para la autoridad o cargo público que consienta esta situación.

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    2 años está bien.

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    No es necesario un 50% exacto entre mujeres y hombres. En algunos casos habrá más mujeres capacitadas que hombres, y en otros al revés, pero que de 11 miembros de la Junta 8 sean hombres... menuda desproporción.
    Eso sí, a ver para cuándo una Presidenta de la Junta.

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    Hasta las jefaturas de Sección la paridad se va manteniendo (incluso puede que haya más mujeres que hombres) pero de jefaturas de Servicio para arriba...

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    Lo que yo conozco es que hay más mujeres que hombres en los distintos departamentos de la Administración autonómica. Y me atrevería a decir que en la mayoría de Cuerpos, Escalas, Especialidades o Categorías profesionales, pasa otro tanto de lo mismo.
    En la selección y provisión de los puestos de trabajo debe primar, entre otros, el principio de igualdad (en todos los sentidos).
    Y los sueldos son iguales, con independencia del sexo. En la Administración lo que importa es el Cuerpo o la Categoría profesional de pertenencia y, sobre todo, la antigüedad, a la hora de ganar más.
    Donde puede haber más desigualdad, en materia de sueldos (y otras cosas), es entre los altos cargos y puestos de dirección, ocupados más por hombres que por mujeres, y en estos puestos se gana mucho más.
    Que se preocupen más de lo que pasa en el sector privado, que ahí sí que hay desigualdad.

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    A mí que no me cuenten milongas, que digan, sobre el total de empleados públicos (incluidos personal sanitario y docente), qué número de hombres y de mujeres hay en su conjunto.
    Y luego que lo especifiquen para cada Cuerpo, Escala, Especialidad o Categoría profesional

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