Luis M.
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287 votes14 comments · (2021/06) Anteproyecto de Ley de Función Pública de Castilla y León. (Cerrado) · Admin →
La cuestión es relevante y por ello se abordará próximamente en una norma específica sobre Cuerpos y Escalas.
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3 votes0 comments · (2021/06) Anteproyecto de Ley de Función Pública de Castilla y León. (Cerrado) · Admin →
La Comunidad de Castilla y León pretende elaborar una nueva norma autonómica sobre Función Pública en desarrollo del Estatuto Básico del Empleado Público, regulando aquellos aspectos en los que el legislador básico así lo posibilita, pero evitando reiterar cuestiones ya reguladas en la legislación básica cuya aplicación resulta directa sin necesidad de ulterior desarrollo por la Comunidad Autónoma. Respecto al resto de aportaciones, se analizará su viabilidad.
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3 votes0 comments · (2021/06) Anteproyecto de Ley de Función Pública de Castilla y León. (Cerrado) · Admin →
Entendemos que el principio de transparencia en la actuación de los tribunales calificadores para acceso a la función pública es una transmutación al proceso selectivo de los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, de forma que se posibilite que todos los aspirantes se encuentren en las mismas condiciones. La regulación contenida en el anteproyecto normativo en estos particulares es suficiente para asegurar tal principio. Son las bases de cada convocatoria las que, en atención a las características del respectivo proceso selectivo, establecen la puntuación necesaria para superar cada ejercicio y en su caso, de resultar preciso, habilitan al tribunal calificador para establecer criterios de valoración.
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La Comunidad de Castilla y León pretende elaborar una nueva norma autonómica sobre Función Pública en desarrollo del Estatuto Básico del Empleado Público, regulando aquellos aspectos en los que el legislador básico así lo posibilita. No es el caso de las pagas extraordinarias, que a tenor de lo dispuesto en dicha normativa, son dos al año, cada una por el importe de una mensualidad de retribuciones básicas y de la totalidad de las retribuciones complementarias, con la excepción de las previstas en los apartados c y d del artículo 24 del citado texto refundido.
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2 votes0 comments · (2021/06) Anteproyecto de Ley de Función Pública de Castilla y León. (Cerrado) · Admin →
Su aportación será objeto de estudio y valoración.
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Su aportación será objeto de estudio y valoración.
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Por tanto, habría que eliminar las letras b) (en lo que se refiere a los objetivos y la productividad) y c) del artículo 28.1.
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La regulación del personal directivo profesional se inserta en el modelo de empleo público diseñado por nuestra Constitución y constituye un aspecto esencial para la modernización de las Administraciones Públicas. Así lo entendió el legislador estatal básico configurándolo en el EBEP como una clase más de empleado público. Con el desarrollo autonómico que se prevé en el anteproyecto normativo se logra la clara diferenciación de la función política de la función directiva profesional.
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Y si al personal directivo hay que exigirle que tenga una titulación universitaria superior, a los cargos políticos también, digo yo, si van a estar bajo sus órdenes...
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La Comunidad de Castilla y León pretende elaborar una nueva norma autonómica sobre Función Pública en desarrollo del Estatuto Básico del Empleado Público, regulando aquellos aspectos en los que el legislador básico así lo posibilita, pero evitando reiterar cuestiones ya reguladas en la legislación básica cuya aplicación resulta directa sin necesidad de ulterior desarrollo por la Comunidad Autónoma. Las cuestiones apuntadas en la portación son materia ya regulada en la legislación básica.
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En cualquier caso, lo mejor sería prescindir de este tipo de personal. Para eso ya están los funcionarios de carrera.
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Su aportación será objeto de estudio y valoración.
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Para el acceso a la condición de funcionario de carrera, se entiende.
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Su aportación será objeto de estudio y valoración.
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La Comunidad de Castilla y León pretende elaborar una nueva norma autonómica sobre Función Pública en desarrollo del Estatuto Básico del Empleado Público, regulando aquellos aspectos en los que el legislador básico así lo posibilita, pero evitando reiterar cuestiones ya reguladas en la legislación básica cuya aplicación resulta directa sin necesidad de ulterior desarrollo por la Comunidad Autónoma. Los principios rectores de la función pública autonómica son, como no podía ser de otra forma, los establecidos con carácter básico en el texto refundido del Empleado Público, a los cuales se remite expresamente la norma autonómica.
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9 votes1 comment · (2021/06) Anteproyecto de Ley de Función Pública de Castilla y León. (Cerrado) · Admin →
Entendemos que es conveniente abordar una valoración técnica y organizativa de las características y número de puestos de trabajo que pueden ser provistos por tal sistema, si bien dicha es en el ámbito de la tramitación y aprobación de las relaciones de puestos de trabajo, previa negociación con los representantes de los empleados públicos, donde debe acometerse dicha cuestión. El anteproyecto normativo se limita a desarrollar el precepto básico del texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público en estos particulares, reconociendo este sistema de provisión definitiva de puestos como el adecuado para proveer los puestos de mayor responsabilidad y complejidad, previa convocatoria pública y tras la apreciación discrecional que no arbitraria por el órgano competente sobre la idoneidad profesional de los candidatos en relación con los requisitos exigidos para su desempeño.
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Mejor que las eliminen.
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Su aportación será objeto de estudio y valoración.
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7 votes0 comments · (2021/06) Anteproyecto de Ley de Función Pública de Castilla y León. (Cerrado) · Admin →
Se ha valorado como actuación de interés público y en beneficio de los destinatarios de la norma acometer en esta legislatura el desarrollo legislativo del texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, actuación normativa que resulta imprescindible habida cuenta de que la actual Ley 7/2005, de 24 de mayo de la Función Pública de Castilla y León data de una época anterior al dictado de la Ley del citado Estatuto aprobado en 2007 y que, a su vez, fue objeto de sucesivas modificaciones e incorporaciones de preceptos dispersos en diferentes normas, finalmente refundidas y armonizadas en el Real Decreto Legislativo de 2015, y que, a su vez, se ha visto modificado de nuevo en los últimos años. Dado su carácter de norma básica, la ley autonómica se ha visto precisada de diferentes modificaciones parciales para su adaptación a los cambios operados en la materia por el legislador estatal.
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Se analizará la viabilidad de la propuesta.
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La viabilidad de la propuesta será objeto de estudio y consideración.
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Su aportación será objeto de estudio y valoración.
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La Comunidad de Castilla y León pretende elaborar una nueva norma autonómica sobre Función Pública en desarrollo del Estatuto Básico del Empleado Público, regulando aquellos aspectos en los que el legislador básico así lo posibilita. La tipología de personal al servicio de las Administraciones Públicas es legislación básica, y por ende, materia común y uniforme para todas ellas. La naturaleza y funciones de cada tipo de personal se encuentra regulada en el texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, sin que corresponda al legislador autonómico su modificación o eliminación.
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Ah, y que los políticos y sus altos cargos paguen de su bolsillo las indemnizaciones a los interinos y demás contrataciones en fraude de ley.
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Agradecemos la puntualización. Las deficiencias apuntadas serán objeto de corrección en la tramitación del texto.
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Su aportación será objeto de estudio y valoración.
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Menudo gol que nos metieron con el artículo 20 del TREBEP, a la chita callando.
Pero, eso sí, el artículo 20.5 del TREBEP dice lo siguiente:
La aplicación de la carrera profesional horizontal, de las retribuciones complementarias derivadas del apartado c) del artículo 24 del presente Estatuto y el cese del puesto de trabajo obtenido por el procedimiento de concurso requerirán la aprobación previa, en cada caso, de sistemas objetivos que permitan evaluar el desempeño de acuerdo con lo establecido en los apartados 1 y 2 de este artículo
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Esto tenéis que solicitarlo cuando supuestamente se publique el nuevo anteproyecto de Ley de Cuerpos y Escalas, que miedo me da.