Muchas gracias por su participación.
Una vez examinadas y estudiadas en conjunto las observaciones y aportaciones al proyecto de Decreto por el que se aprueba el Reglamento de Accesibilidad de Castilla y león, a través de este espacio de participación ciudadana, nos complace informarle de lo siguiente en relación con sus observaciones:
Inclusión de definiciones nuevas. Se considera una aportación interesante y se incluyen en el artº 3 las definiciones de accesibilidad cognitiva, accesibilidad universal, diseño para todos y lectura fácil. Las definiciones de accesibilidad física y accesibilidad sensorial, no se considera necesario introducirlas pues no se utilizan en el texto.
Acceso accesible. Se modifica el punto tercero de la norma técnica E01 “acceso a la edificación” para incluir criterios de accesibilidad cognitiva en la información a colocar en el acceso a los edificios.
Itinerarios horizontales accesibles. Se considera conveniente no modificar los artículos referidos a la señalización de estos itinerarios recogidos en el cuerpo del reglamento, sino modificar la norma técnica “E02 Itinerario horizontal accesible” en el apartado correspondiente a señalización para incluir los criterios de accesibilidad cognitiva.
Mecanismos de accionamiento y alarma. Igualmente se toma en consideración la sugerencia planteada y se modifica el apartado 5 de la norma técnica “E08 Señalización y comunicación accesibles”, para indicar que las instrucciones de uso estén redactadas con criterios de lectura fácil apoyadas con pictogramas.
Mobiliario e instalaciones técnicas. Se modifica el artº 18.3 del reglamento para incluir la propuesta de mantener actualizada la información necesaria para la orientación y uso del edificio e incluir la modalidad de lectura fácil además de dos modalidades sensoriales.
Piscinas. La sugerencia ya se ha tenido en cuenta con la modificación realizada en la norma técnica “E02 Itinerario horizontal accesible” indicado con anterioridad.
Comunicación sensorial y señalización. Se recoge la sugerencia propuesta con la modificación del artº 29.1 para introducir criterios de accesibilidad cognitiva en la señalización de los espacios públicos urbanizados. También se modifica la norma técnica “U12 Itinerario peatonal horizontal accesible” para incluir esos mismo criterios de accesibilidad cognitiva en los itinerarios peatonales.
Símbolo SIA. Se considera que es conveniente mantener como signo de accesibilidad el signo recogido por las Normas UNE-ISO 21542:2011 e ISO 7001, pues es un símbolo aceptado generalmente como símbolo de accesibilidad, dejando las acciones de fomento de la identificación como sinónimo de espacio accesible, para otro tipo de documento como es el Plan de Accesibilidad de Castilla y León. Tampoco se considera conveniente incluir junto al signo un texto con una aclaración sobre si el espacio es accesible para todos o solo para algún tipo de discapacidad, pues se considera que el signo representa que algo es accesible para todos.
Muchas gracias por su participación.
Una vez examinadas y estudiadas en conjunto las observaciones y aportaciones al proyecto de Decreto por el que se aprueba el Reglamento de Accesibilidad de Castilla y león, a través de este espacio de participación ciudadana, nos complace informarle de lo siguiente en relación con sus observaciones:
Inclusión de definiciones nuevas. Se considera una aportación interesante y se incluyen en el artº 3 las definiciones de accesibilidad cognitiva, accesibilidad universal, diseño para todos y lectura fácil. Las definiciones de accesibilidad física y accesibilidad sensorial, no se considera necesario introducirlas pues no se utilizan en el texto.
Acceso accesible. Se modifica el punto tercero de la norma técnica E01 “acceso a la edificación” para incluir criterios de accesibilidad cognitiva en la información a colocar en el acceso a los edificios.
Itinerarios horizontales accesibles. Se considera conveniente no modificar los artículos referidos a la señalización de estos…