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Antonio Presa

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    La comunicación ambiental, incluida como novedad en la Ley 11/2003, de 8 de abril, de Prevención Ambiental de Castilla y León, configura junto con la autorización ambiental y la licencia ambiental, el régimen tradicional de intervención administrativa, respecto de una determinada actividad, en función del grado de incidencia de ésta sobre el medio ambiente, la seguridad y la salud. Actualmente se regula en el Título V del Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León, cuya exposición de motivos explica la mencionada figura en los siguientes términos: “El Título V. Régimen de comunicación ambiental, nace orientado a cumplir la misión de ordenar dicho régimen de intervención ambiental de competencia municipal, caracterizado por ser el más sencillo y breve de todos los previstos en la norma, puesto que se proyecta sobre actividades o instalaciones…

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