En relación con su sugerencia, le comunicamos que el artículo 6 del Real Decreto 1041/2017, de 22 de diciembre, por el que se fijan las exigencias mínimas del nivel básico a efectos de certificación, se establece el currículo básico de los niveles Intermedio B1, Intermedio B2, Avanzado C1, y Avanzado C2, de las Enseñanzas de idiomas de régimen especial reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se establecen las equivalencias entre las Enseñanzas de idiomas de régimen especial reguladas en diversos planes de estudios y las de este real decreto, dispone en su apartado 1, cuando se refiere a la ordenación de los niveles Intermedio y Avanzado, que las enseñanzas de nivel Intermedio, que se corresponden con el nivel B del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, se subdividen en los niveles Intermedio B1 e Intermedio B2. Y que las enseñanzas de nivel Avanzado, que se corresponden con el nivel C del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, se subdividen en los niveles Avanzado C1 y Avanzado C2. En su apartado 2 señala que las Administraciones educativas podrán organizar las enseñanzas de los niveles Intermedio y Avanzado en tres cursos como mínimo y en cuatro como máximo, para cada nivel en su conjunto, en los términos que aquéllas determinen, según las peculiaridades de cada idioma.
A tal efecto, en la preparación de este proyecto de decreto, la Administración educativa de Castilla y León ha contado con la colaboración de los equipos directivos y el profesorado de todas las escuelas oficiales de idiomas de la Comunidad de Castilla y León, y esa distribución, con un solo curso para el nivel Intermedio B1, es el reflejo de la voluntad de las citadas escuelas, que así lo decidieron mayoritariamente.
Muchas gracias y saludos.
En relación con su sugerencia, le comunicamos que el artículo 6 del Real Decreto 1041/2017, de 22 de diciembre, por el que se fijan las exigencias mínimas del nivel básico a efectos de certificación, se establece el currículo básico de los niveles Intermedio B1, Intermedio B2, Avanzado C1, y Avanzado C2, de las Enseñanzas de idiomas de régimen especial reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se establecen las equivalencias entre las Enseñanzas de idiomas de régimen especial reguladas en diversos planes de estudios y las de este real decreto, dispone en su apartado 1, cuando se refiere a la ordenación de los niveles Intermedio y Avanzado, que las enseñanzas de nivel Intermedio, que se corresponden con el nivel B del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, se subdividen en los niveles Intermedio B1 e Intermedio B2. Y que las enseñanzas de…