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    La redacción actual del apartado 7.5 del anexo III del proyecto de decreto entendemos que es la correcta al incluir en el régimen de comunicación todo tipo de garajes asociados a viviendas que al pasar por el control previo urbanístico no precisan de más control administrativo al tener muy baja incidencia ambiental. Es por ello que se exceptúan los comerciales desarrollados en locales o en superficie y que requieren licencia ambiental al ser también una actividad económica y que por el movimiento de vehículos a su alrededor, puede ser foco generador de impactos ambientales.

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