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Luis Eduardo Montes

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    Entendemos como profesión regulada la actividad o conjunto de actividades profesionales reguladas que constituyan esta profesión en una Comunidad Autónoma; como actividad profesional regulada a una actividad profesional para el acceso a la cual, a su ejercicio o a alguna de sus modalidades de ejercicio en una Comunidad Autónoma esté sometida directa o indirectamente, en virtud de disposiciones legales, reglamentarias o administrativas, a la posesión de un título. Creemos que el anteproyecto de ley regula las profesiones del deporte. Su sugerencia está entendida, en lo que respecta a los monitores deportivos, como si de regular una actividad profesional se tratara. Además, la denominación utilizada en el anteproyecto de ley es la misma que la que se ha utilizado por el resto de comunidades autónomas que han regulado la profesión (con la excepción parcial de Cataluña, que habla de “animadores y monitores deportivos”)

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    De acuerdo con su propuesta, la distinción práctica entre tres titulaciones de técnico superior desaparece, pues los tres disponen de competencias y conocimientos suficientes para el ejercicio profesional de cualquiera de las especialidades de la profesión de monitor deportivo. O dicho de otro modo, no deben existir especialidades dentro de la profesión de monitor deportivo, pues cualquiera de las tres titulaciones como técnico superior permite el acceso al ejercicio de cualquiera de las tres especialidades. Y todo lo basa en la existencia de conocimientos que son transversales al Técnico Superior en Acondicionamiento Físico, al Técnico Superior en Enseñanza y Animación Sociodeportiva y al Técnico Superior en Animación de Actividades Físicas y Deportivas. En cambio, pensamos que la formación de los técnicos superiores es distinta, como distintas son las especialidades de la profesión de monitor deportivo, y que el encaje realizado en el anteproyecto de ley es correcto. E idéntico al…

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