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Federación de Deportes de Montaña, Escalada y Senderismo de Castilla y León

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    Agradecemos la sugerencia, se admiten la sugerencia en relación con los apartados c) y h), pues ambos se refieren al material y de los apartados d) y k), sobre seguridad. En cuanto al apartado i) y f) se mantiene su redacción pues se refieren a los comportamientos sobre la protección del medio ambiente y a la evaluación del riesgo, respectivamente.

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    En primer lugar se valora su sugerencia si bien no puede estimarse pues, de acuerdo con la regulación de la unidad de mercado no se pueden establecer mayores exigencias que impliquen cargas administrativas dentro de la regulación de la unidad de mercado. Así pues se considera que no procede la imposición de un modelo normalizado sin perjuicio de que deban elaborar el informe en el que se detalle las incidencias acaecidas.

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    En una sugerencia anterior indicaron que, para ustedes, el deporte se define como “la práctica deportiva al amparo de una federación deportiva, independientemente de su objetivo” y ahora proponen como definición de actividad deportiva federada “la práctica deportiva bajo el amparo de una federación deportiva”. Son dos definiciones muy semejantes que pueden inducir a error. Ya quedó explicado anteriormente por nuestra parte la razón del uso de determinada terminología.

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    ¿Entonces excluimos el montañismo,senderismo, barranquismo, etc... como deporte federado?

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    Su sugerencia es pertinente, y se tomará en consideración en el momento de proceder al desarrollo reglamentario que detalle cuáles serán las actividades o servicios que conlleven riesgos específicos o revistan condiciones especiales de seguridad para los destinatarios de los servicios o que necesiten medidas especiales de protección medioambiental y animal para su desarrollo.

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    Entendemos como profesión regulada la actividad o conjunto de actividades profesionales reguladas que constituyan esta profesión en una Comunidad Autónoma; como actividad profesional regulada a una actividad profesional para el acceso a la cual, a su ejercicio o a alguna de sus modalidades de ejercicio en una Comunidad Autónoma esté sometida directa o indirectamente, en virtud de disposiciones legales, reglamentarias o administrativas, a la posesión de un título. Creemos que el anteproyecto de ley regula las profesiones del deporte. La normativa de turismo, al menos así nos parece, no regula ninguna profesión, pues no aparece en las normas que nos indican la delimitación de las competencias en el ejercicio profesional como guía, monitor o instructor (sí las titulaciones exigidas, no en qué consiste la actividad).

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    Un anteproyecto de ley debe dirigir las normas que lo integran a cuestiones de carácter general, común para las personas, entidades y colectivos a los que va dirigido (en este caso, aun tratándose de una ley sectorial, en realidad se dirige a toda la ciudadanía de nuestra Comunidad). Es cierto que, en ocasiones, debe incluir referencias a cuestiones más restringidas, como en el caso del artículo 64 indicado por ustedes, pero en este caso concreto porque se consideró adecuado visualizar el medio natural como una posibilidad magnífica para la práctica de la actividad físico-deportiva. Lo que ustedes proponen es una cuestión mucho más específica, que lleva a dilucidar competencias y responsabilidades para el establecimiento de medidas, acciones de promoción, etc. Parece más adecuado para la puesta en marcha de un programa específico, pero no como objeto de una regulación legal.

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    El anteproyecto de ley entiende la actividad deportiva federada constituida por actividades de iniciación deportiva, actividades de tecnificación deportiva y competiciones. La definición de deporte del artículo 2.6 coincide con este último aspecto competitivo, mientras que la iniciación deportiva comprende a los deportistas de categorías inferiores en su primera etapa hacia el deporte de alto rendimiento y alto nivel y la tecnificación deportiva como perfeccionamiento y desarrollo de un deportista, hasta la incorporación al alto rendimiento y al alto nivel. Por este motivo, no toda actividad deportiva federada es deporte federado, pero sí todo deporte federado es actividad deportiva federada.

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