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Victoria

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    Muchas gracias por su participación.

    Una vez examinadas y estudiadas en conjunto todas las observaciones que se han planteado y las aportaciones realizadas al proyecto de Decreto de autorización y funcionamiento de los centros de carácter social para la atención a las personas mayores de Castilla y León, tanto a través de este espacio de participación ciudadana como a través de otros trámites de audiencia, nos complace remitirle el tratamiento dado a sus observaciones.

    En sus aportaciones, señala al fisioterapeuta, como la figura profesional que más puede intervenir en mejorar la situación de dependencia y la calidad de vida de las personas mayores. Esta consideración es similar a las que defienden los representantes de otros colegios profesionales con respecto a sus competencias profesionales, que las califican como las más importantes de cara a las personas usuarias de los centros.
    Sin negar la contribución que puede aportar esta figura profesional al…

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  2. 2,879 votes

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    No es justo que a igualdad de trabajo las condiciones laborales sean distintas, igual que otras consejerías como SACYL está igualando las características de su personal y reconvirtiendo a todo su personal en estatutario la de educación no debería tener funcionarios y laborales sino todos funcionarios y los fisioterapeutas dados los años que llevan trabajando en los colegios e institutos integrados en los centros como un "maestro" más deberían contar como con los trabajadores sociales se ha hecho como funcionarios docentes, en igualdad de condiciones con maestros como AL y PT que apoyan de una manera similar a los fisioterapeutas a los ACNES.

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    Para evitar erróneas interpretaciones como la que usted indica, se ha incluido un apartado en el artículo 68 del anteproyecto de ley que dice: “El ámbito funcional que la presente ley atribuye a las profesiones indicadas en el punto anterior no faculta para ejercer funciones reservadas a las profesiones tituladas que se regulan en la ley 44/0003, de 212 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias” (las profesiones del punto anterior son las de monitor deportivo, entrenador deportivo, preparador físico y director deportivo)

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    La redacción de ambos apartados del artículo 30 han quedado como sigue:
    “1. Las administraciones públicas fomentarán programas de ejercicio físico como medio de promoción de la salud y de mejora de la calidad de vida de las personas.”
    “2. La Consejería competente en materia de actividad físico-deportiva, en colaboración con la Consejería competente en materia de salud, divulgará información y recomendaciones específicas acerca de los beneficios y precauciones a tener en cuenta entorno a la práctica de actividad físico-deportiva.”

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    En el anteproyecto de ley se tipifica como infracción grave la contratación de trabajadores sin disponer de las cualificaciones profesionales requeridas para el ejercicio de actividades o funciones reservadas a las profesiones reguladas en la presente Ley. Y también como infracción grave el incumplimiento por parte de los titulares o gestores de instalaciones deportivas, las entidades deportivas, las personas prestadoras de servicios deportivos, los organizadores de actividades deportivas y cualesquiera otras personas físicas o jurídicas sujetas a la presente Ley, del deber de prevenir la comisión de una infracción por personas a su servicio cuando dicha infracción haya sido considerada muy grave, sin perjuicio de las acciones de resarcimiento que resulten procedentes. En el segundo caso, en relación con las infracciones tipificadas como muy graves como son la realización de actividades y la prestación de servicios físico-deportivos en condiciones que afecten gravemente a la salud o seguridad de las personas…

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    Entre otras consideraciones:
    Se ha incluido un apartado en el artículo 68 del anteproyecto de ley que dice: “El ámbito funcional que la presente ley atribuye a las profesiones indicadas en el punto anterior no faculta para ejercer funciones reservadas a las profesiones tituladas que se regulan en la ley 44/0003, de 212 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias” (las profesiones del punto anterior son las de monitor deportivo, entrenador deportivo, preparador físico y director deportivo).
    Artículos eliminados: 70.6, 72.4.b) y 72.4.c)
    Artículos modificados: 72.1, 72.4.a) y 72.5

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    Así queda redactado el preámbulo del anteproyecto de ley: “…profesionales suficientemente cualificados en el ámbito de la prestación de este tipo de servicios profesionales al objeto de garantizar sus derechos, contribuir al acceso a estilos de vida saludables y su seguridad en la práctica de la actividad físico-deportiva….”
    El término “rehabilitación” no se puede eliminar, pues una referencia al contenido literal de la legislación de 2003 que se pretende modificar.
    En cuanto a la referencia para finalizar el párrafo, no se ha considerado indispensable su inclusión para una fácil comprensión del texto.

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    Actualmente aparece redactado como sigue en el anteproyecto de ley: “Corresponde al Preparador Físico como educador físico y/o readaptador deportivo el análisis, planificación, ejecución, control y evaluación de aquellas actividades deportivas y ejercicio físico orientados a la mejora de la calidad de vida y bienestar de las personas.”

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    Se ha incluido un apartado en el artículo 68 del anteproyecto de ley que dice: “El ámbito funcional que la presente ley atribuye a las profesiones indicadas en el punto anterior no faculta para ejercer funciones reservadas a las profesiones tituladas que se regulan en la ley 44/0003, de 212 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias” (las profesiones del punto anterior son las de monitor deportivo, entrenador deportivo, preparador físico y director deportivo)

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    Se ha incluido un apartado en el artículo 68 del anteproyecto de ley que dice: “El ámbito funcional que la presente ley atribuye a las profesiones indicadas en el punto anterior no faculta para ejercer funciones reservadas a las profesiones tituladas que se regulan en la ley 44/0003, de 212 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias” (las profesiones del punto anterior son las de monitor deportivo, entrenador deportivo, preparador físico y director deportivo)

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