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Pablo

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    Muchas gracias por su participación.

    Una vez examinadas y estudiadas en conjunto todas las observaciones que se han planteado y las aportaciones realizadas al proyecto de Decreto de autorización y funcionamiento de los centros de carácter social para la atención a las personas mayores de Castilla y León, tanto a través de este espacio de participación ciudadana como a través de otros trámites de audiencia, nos complace remitirle el tratamiento dado a sus observaciones.

    En sus aportaciones, señala al fisioterapeuta, como la figura profesional que más puede intervenir en mejorar la situación de dependencia y la calidad de vida de las personas mayores. Esta consideración es similar a las que defienden los representantes de otros colegios profesionales con respecto a sus competencias profesionales, que las califican como las más importantes de cara a las personas usuarias de los centros.
    Sin negar la contribución que puede aportar esta figura profesional al…

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  3. 4 votes

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    Este apartado ha quedado así redactado: “Poner en valor la práctica del deporte como hábito de vida asociado a la mejora de la salud y del bienestar personal, a la formación integral en valores, así como a la sociabilidad, el buen trato y el respeto entre los participantes.” No obstante, indicarle que se han efectuado cambios a lo largo del cuerpo del anteproyecto de ley que pueden satisfacer su demanda.

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    La redacción de ambos apartados del artículo 30 han quedado como sigue:
    “1. Las administraciones públicas fomentarán programas de ejercicio físico como medio de promoción de la salud y de mejora de la calidad de vida de las personas.”
    “2. La Consejería competente en materia de actividad físico-deportiva, en colaboración con la Consejería competente en materia de salud, divulgará información y recomendaciones específicas acerca de los beneficios y precauciones a tener en cuenta entorno a la práctica de actividad físico-deportiva.”

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    En el anteproyecto de ley se tipifica como infracción grave la contratación de trabajadores sin disponer de las cualificaciones profesionales requeridas para el ejercicio de actividades o funciones reservadas a las profesiones reguladas en la presente Ley. Y también como infracción grave el incumplimiento por parte de los titulares o gestores de instalaciones deportivas, las entidades deportivas, las personas prestadoras de servicios deportivos, los organizadores de actividades deportivas y cualesquiera otras personas físicas o jurídicas sujetas a la presente Ley, del deber de prevenir la comisión de una infracción por personas a su servicio cuando dicha infracción haya sido considerada muy grave, sin perjuicio de las acciones de resarcimiento que resulten procedentes. En el segundo caso, en relación con las infracciones tipificadas como muy graves como son la realización de actividades y la prestación de servicios físico-deportivos en condiciones que afecten gravemente a la salud o seguridad de las personas…

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    Actualmente aparece redactado como sigue en el anteproyecto de ley: “Corresponde al Preparador Físico como educador físico y/o readaptador deportivo el análisis, planificación, ejecución, control y evaluación de aquellas actividades deportivas y ejercicio físico orientados a la mejora de la calidad de vida y bienestar de las personas.”

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    Se ha incluido un apartado en el artículo 68 del anteproyecto de ley que dice: “El ámbito funcional que la presente ley atribuye a las profesiones indicadas en el punto anterior no faculta para ejercer funciones reservadas a las profesiones tituladas que se regulan en la ley 44/0003, de 212 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias” (las profesiones del punto anterior son las de monitor deportivo, entrenador deportivo, preparador físico y director deportivo)

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    Entre otras consideraciones:
    Se ha incluido un apartado en el artículo 68 del anteproyecto de ley que dice: “El ámbito funcional que la presente ley atribuye a las profesiones indicadas en el punto anterior no faculta para ejercer funciones reservadas a las profesiones tituladas que se regulan en la ley 44/0003, de 212 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias” (las profesiones del punto anterior son las de monitor deportivo, entrenador deportivo, preparador físico y director deportivo).
    Artículos eliminados: 70.6, 72.4.b) y 72.4.c)
    Artículos modificados: 72.1, 72.4.a) y 72.5

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    Se ha incluido un apartado en el artículo 68 del anteproyecto de ley que dice: “El ámbito funcional que la presente ley atribuye a las profesiones indicadas en el punto anterior no faculta para ejercer funciones reservadas a las profesiones tituladas que se regulan en la ley 44/0003, de 212 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias” (las profesiones del punto anterior son las de monitor deportivo, entrenador deportivo, preparador físico y director deportivo)

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    El objeto de este anteproyecto de ley es establecer el marco jurídico regulador de la actividad físico-deportiva. De acuerdo con la definición de la actividad físico-deportiva, el ejercicio físico y el deporte que en él aparecen, la regulación de la prescripción de la actividad física como prevención o tratamiento de enfermedades o la presencia de graduados en CAFYD en hospitales no es objeto de regulación, correspondiendo al ámbito normativo sanitario.

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    Pablo commented  · 

    Según la Subdirección General de Ordenación Profesional, los licenciados/graduados en CCAFYDE no tienen la formación necesaria en etiología y fisiopatología de los distintos procesos y enfermedades (osteoarticulares, cardiovasculares o respiratorios) para para garantizar la adecuada adaptación al ejercicio físico que cada paciente requiere.
    En estos momentos, esa formación en relación a procesos y enfermedades la debe adquirir el profesional en un ámbito externo al grado.
    Ahora bien, lejos de vetar la participación en la prescripción de ejercicio físico a los profesionales de CCAFYDE, parece buena opción legislar en el orden de cambiar el libro blando de CCAFYDE en orden a que los alumnos reciban esta formación; ya que yo considero que se estaría perdiendo un gran capital en conocimientos de ejercicio físico por parte de estos profesionales que podría ser muy útil en personas con disfunciones o enfermedades.
    Pero no parece apropiado que, en estos momentos, meramente con los estudios de licenciatura o grado los profesionales de CCAFYDE participen en la prescripción autónoma de ejercicio físico

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