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Jose Luis

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    Muchas gracias por su participación.

    Una vez examinadas y estudiadas en conjunto todas las observaciones que se han planteado y las aportaciones realizadas al proyecto de Decreto de autorización y funcionamiento de los centros de carácter social para la atención a las personas mayores de Castilla y León, tanto a través de este espacio de participación ciudadana como a través de otros trámites de audiencia, nos complace remitirle el tratamiento dado a sus observaciones.

    En sus aportaciones, señala al fisioterapeuta, como la figura profesional que más puede intervenir en mejorar la situación de dependencia y la calidad de vida de las personas mayores. Esta consideración es similar a las que defienden los representantes de otros colegios profesionales con respecto a sus competencias profesionales, que las califican como las más importantes de cara a las personas usuarias de los centros.
    Sin negar la contribución que puede aportar esta figura profesional al…

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    El objeto de este anteproyecto de ley es establecer el marco jurídico regulador de la actividad físico-deportiva. De acuerdo con la definición de la actividad físico-deportiva, el ejercicio físico y el deporte que en él aparecen, la regulación de la prescripción de la actividad física como prevención o tratamiento de enfermedades o la presencia de graduados en CAFYD en hospitales no es objeto de regulación, correspondiendo al ámbito normativo sanitario.

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    Jose Luis commented  · 

    La evidencia científica no es patrimonio de una profesión. Nadie está poniendo en duda los beneficios del deporte y el ejercicio en la salud, sino sólo la conveniencia de quién debe aplicar dichos conocimientos. Por lo que respecta a la actualidad legal y lógica tienen que ser los profesionales de la salud los que intervengan en la prescripción y programación del mismo para todos aquellos casos en los que haya cualquier tipo de problema de salud, para el resto obviamente no es necesario. ¿Qué pasará si aplica incorrectamente un tratamiento sin ser sanitario? ¿está un profesional no sanitario sometido taxativamente a un código deontológico? ¿tiene un profesional no sanitario reserva de su actividad?...por cierto, no olvidemos tampoco que en los estudios de Grado en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte no existe una figura profesional regulada en ninguna ley y por lo tanto no hay una Orden CIN que establezca los contenidos del Grado en las diferentes facultades e institutos en los que este se imparte.

  3. 101 votes

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    El objeto de este anteproyecto de ley es establecer el marco jurídico regulador de la actividad físico-deportiva. De acuerdo con la definición de la actividad físico-deportiva, el ejercicio físico y el deporte que en él aparecen, la introducción de CCAFYDE en la rama de Ciencias de la Salud no es objeto de regulación, correspondiendo al ámbito normativo educativo y sanitario.

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    Jose Luis commented  · 

    el problema es que CCAFYDE es una titulación que no pertenece al ámbito sanitario...Los estudios en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte no tienen figura profesional alguna recogida dentro de la 44/2003, y ninguna Ley Nacional, desarrolla o regula su actividad profesional, incluso adoleciendo de la falta de colegiación obligatoria, como expresión de la reserva de actividad que la titulación impone, en el caso de las profesiones de la Salud

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