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Ángel Juez-Bengoetxea

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    El objeto de este anteproyecto de ley es establecer el marco jurídico regulador de la actividad físico-deportiva. De acuerdo con la definición de la actividad físico-deportiva, el ejercicio físico y el deporte que en él aparecen, la regulación de la Educación Física no es objeto de regulación, correspondiendo al ámbito normativo educativo.

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    El objeto de este anteproyecto de ley es establecer el marco jurídico regulador de la actividad físico-deportiva. De acuerdo con la definición de la actividad físico-deportiva, el ejercicio físico y el deporte que en él aparecen, la regulación de la prescripción de la actividad física como prevención o tratamiento de enfermedades o la presencia de graduados en CAFYD en hospitales no es objeto de regulación, correspondiendo al ámbito normativo sanitario.

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    La ley de ordenación de las profesiones sanitarias dice: 4. Cuando una actividad profesional sea declarada formalmente como profesión sanitaria, titulada y regulada, con nivel de Licenciado, en la correspondiente norma se enunciarán las funciones que correspondan a la misma, dentro del marco general previsto en el apartado 1 de este artículo.
    Este aspecto último lo cumplimos ampliamente.

    Si bien es cierto, conviene destacar que dado que el ejercicio físico es invasivo al provocar cambios en el cuerpo humano, la prescripción de ejercicio (dosis-respuesta) es por tanto, terapéutica. El INCUAL (máximo órgano en definir competencias profesionales) define las competencias CCAFYD desde la rehabilitación a la formación en salud. Si bien es cierto, ninguna ley recoge este hecho como personal obligatorio en un hospital; hemos de verlo en la práctica.
    En el año 2015 en León, el Hospital San Juan de Dios inauguró una Unidad de Ejercicio Físico coordinada por dos colegiados profesionales del COLEF y CAFD de Castilla y León. A día de hoy sigue con excelentes resultados.
    En 2017 en Valladolid, varios colegiados junto con fisioterapeutas, pasan consulta privada en Podoactiva (de referencia en podología) recuperando lesionados, accidentados y otras patologías propias del pie.

    Como conclusión decir, que ya que el Graduado puede: formar, prescribir, intervenir, modificar, pautar, mejorar o prevenir sobre la salud del individuo; este profesional debería permitirsele estar dentro de la estructura propia del sistema sanitario.
    La figura profesional podría ser la de Técnico Sanitario para diferenciar del profesional médico y subsanar esta posible carencia en una formación específica en Ciencias de la Salud (tipo máster o curso de postgrado o especialista para los Licenciados/Graduados que así lo demandaran).
    A día de hoy esta posibilidad no se contempla y es importante valorarla.
    Colef y Cafd CYL Col. Nº 12914

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    La ley de ordenación de las profesiones sanitarias dice: 4. Cuando una actividad profesional sea declarada formalmente como profesión sanitaria, titulada y regulada, con nivel de Licenciado, en la correspondiente norma se enunciarán las funciones que correspondan a la misma, dentro del marco general previsto en el apartado 1 de este artículo.
    Este aspecto último lo cumplimos ampliamente.

    Si bien es cierto, conviene destacar que dado que el ejercicio físico es invasivo al provocar cambios en el cuerpo humano, la prescripción de ejercicio (dosis-respuesta) es por tanto, terapéutica. El INCUAL (máximo órgano en definir competencias profesionales) define las competencias CCAFYD desde la rehabilitación a la formación en salud. Si bien es cierto, ninguna ley recoge este hecho como personal obligatorio en un hospital; hemos de verlo en la práctica.
    En el año 2015 en León, el Hospital San Juan de Dios inauguró una Unidad de Ejercicio Físico coordinada por dos colegiados profesionales del COLEF y CAFD de Castilla y León. A día de hoy sigue con excelentes resultados.
    En 2017 en Valladolid, varios colegiados junto con fisioterapeutas, pasan consulta privada en Podoactiva (de referencia en podología) recuperando lesionados, accidentados y otras patologías propias del pie.

    Como conclusión decir, que ya que el Graduado puede: formar, prescribir, intervenir, modificar, pautar, mejorar o prevenir sobre la salud del individuo; este profesional debería permitirsele estar dentro de la estructura propia del sistema sanitario.
    La figura profesional podría ser la de Técnico Sanitario para diferenciar del profesional médico y subsanar esta posible carencia en una formación específica en Ciencias de la Salud (tipo máster o curso de postgrado o especialista para los Licenciados/Graduados que así lo demandaran).
    A día de hoy esta posibilidad no se contempla y es importante valorarla.

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    El objeto de este anteproyecto de ley es establecer el marco jurídico regulador de la actividad físico-deportiva. De acuerdo con la definición de la actividad físico-deportiva, el ejercicio físico y el deporte que en él aparecen, la introducción de CCAFYDE en la rama de Ciencias de la Salud no es objeto de regulación, correspondiendo al ámbito normativo educativo y sanitario.

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    Ángel Juez-Bengoetxea commented  · 

    Para abordar este tema, hemos de remitirnos a la Ley 44/2003 de ordenación de las profesiones sanitarias. En su articulo 6.4 recoge que: 4. Cuando una actividad profesional sea declarada formalmente como profesión sanitaria, titulada y regulada, con nivel de Licenciado, en la correspondiente norma se enunciarán las funciones que correspondan a la misma, dentro del marco general previsto en el apartado 1 de este artículo.
    Es ahí donde tenemos que reformular leyes acordes al año 2018 (15 años después). Sólo así podremos estar dentro de esos requisitos.

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