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Jerusa

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    En primer lugar, muchas gracias por sus aportaciones.
    En efecto, la definición de las organizaciones con las que debe entablarse el diálogo civil no estaba suficientemente clara, por lo que tenemos en cuenta su aportación. Respecto del artículo 5, es cierto que no detalla cuáles son los órganos de participación a los efectos del diálogo civil; pero sí que da indicaciones claras para determinarlos, y prevé que una Orden determine la relación de órganos de participación, lo que entendemos dará una plena seguridad jurídica.
    En cuanto a los requisitos de las iniciativas ciudadanas, es cierto que elaborar una norma o un plan presenta en sí mismo una gran complejidad. Cabe recordar que, para aportaciones o sugerencias de carácter parcial o más sencillo, ya hay mecanismos para llevarlas a cabo: consulta pública previa, exposición de los anteproyectos en el Espacio de Participación del Portal de Gobierno Abierto, etc.
    Por último, y…

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