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FUNDACIÓN SECRETARIADO GITANO

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    Muchas gracias por su participación.
    Una vez examinadas y estudiadas en conjunto todas las observaciones que se han planteado y las aportaciones realizadas al proyecto de Ley del Tercer Sector Social en Castilla y León , tanto a través de este espacio de participación ciudadana como a través de otros trámites de audiencia, nos complace remitirle el tratamiento dado a sus observaciones.
    Se toma en consideración el cambio de la denominación de integración por el de inclusión, pero no parece adecuado la realización un glosario de términos de la ley, teniendo en cuenta que la mayoría de ellos tienen la definiciones establecidas en su normativa específica.
    La introducción de términos como discriminación en varios artículos no añade más información sobre la desigualdad y redunda en el mismo contenido, por lo que no parece necesaria su inclusión en la redacción.
    En el mismo sentido, no se aprecia la necesidad del término…

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    Muchas gracias por su participación.
    Una vez examinadas y estudiadas en conjunto las observaciones y aportaciones al proyecto de Decreto por el que se regula el régimen jurídico del concierto social en Castilla y León, a través de este espacio de participación ciudadana, nos complace informarle de lo siguiente en relación con sus observaciones.
    - Observaciones al artículo 2:
    No se acepta. La propia Ley de Servicios Sociales de Castilla y León, en sus artículos 86 y 88, reconoce la participación de la iniciativa privada en los servicios sociales, pudiendo participar en la concertación social, tanto las entidades sin ánimo de lucro , como las entidades con ánimo de lucro, no obstante el proyecto, como recoge también la Ley de servicios sociales, en su artículo 87.2 y 3, incluye criterios de preferencia, en condiciones de igualdad de calidad eficacia y costes, en favor de las entidades sin ánimo de lucro.…

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    Muchas gracias por su participación.
    Una vez examinadas en conjunto todas las observaciones y aportaciones realizadas al Proyecto de Decreto legislativo por el que se aprueba el Texto Refundido de las normas legales vigentes en materia de condiciones de acceso y disfrute de la prestación de renta garantizada de ciudadanía de Castilla y León, a través de este espacio de participación ciudadana, nos complace informarle de lo siguiente en relación con sus observaciones:
    El objeto de la norma en tramitación se limita exclusivamente a la codificación en un único texto, la normativa en materia de prestación de renta garantizada de ciudadanía, la cual se ha visto afectada por las modificaciones operadas por la Ley 4/2016, de 23 de diciembre, por la que se adoptan medidas para reforzar la cobertura de las necesidades de atención social en el ámbito de la Red de protección a las familias de Castilla y León…

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  7. 1 vote

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    Respecto al artículo 3, el mismo hace referencia a los colectivos de especial protección no a la terminología de las viviendas, por lo que esta consideración no puede acogerse ante su incoherencia. El resto de cuestiones o bien ya se contemplan o son condicionantes previstos en el plan estatal y salirse dicho marco regulatoria haría que no entrase dentro de las actuaciones susceptibles de recibir subvención.

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  8. 1 vote

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    Muchas gracias, en primer lugar, por sus aportaciones.
    Respecto de la referencia al Tercer Sector en la Exposición de Motivos, en ningún momento hemos pretendido analizar su labor —absolutamente encomiable y digna del mayor reconocimiento social—, pues no es objeto del anteproyecto. Lo que se analiza en la Exposición de Motivos es el concepto de diálogo civil. En todo caso, sí creemos oportuno modificar la referencia del «Tercer Sector de Servicios Sociales» por la más adecuada de «Tercer Sector».
    Respecto de la definición del artículo 3, en efecto creemos que no estaba suficientemente clara, por lo que tenemos en cuenta su aportación.
    Respecto de los principios de igualdad y no discriminación, aunque no aparecen expresamente en el art. 4, sí inspiran el conjunto de la norma. Precisamente por eso el diálogo civil se aplica por igual en todos los órganos de participación, independientemente del área de actuación de que se…

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