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Anonymous

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    En primer lugar, muchas gracias por sus aportaciones.
    Respecto de la definición de las organizaciones con quienes debe entablarse el diálogo civil, en efecto creemos que no estaba suficientemente clara, por lo que tenemos en cuenta su aportación.
    Si bien es lógico que el diálogo civil se entable con las organizaciones presentes en los órganos de participación, hay otros momentos en que cualquier persona u organización puede participar (consulta pública previa, exposición de los anteproyectos en el Espacio de Participación del Portal de Gobierno Abierto, etc.). Y el propio anteproyecto prevé mecanismos para una participación más transversal (por ejemplo, grupos de trabajo integrados por miembros de distintos órganos de participación).
    Por último, el anteproyecto no pretende dirigirse a una población altamente cualificada, sino a toda la ciudadanía. Es cierto que las descripciones legales pueden resultar al principio extrañas, sobre todo cuando una regulación es novedosa, pero también que los ideas…

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