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8 votes0 comments · (2017/12) Proyecto de Orden de la C. de Sanidad por la que se modifica la Orden 7 de julio de 1988, de la Consejería de Cultura y B. S., sobre el procedimiento de nombramiento de personal interino en puestos adscritos a funcionarios sanitarios. (Cerrado) · Flag idea as inappropriate… · Admin →
Respetando la opinión de todos los/las participantes, nos remitimos a lo expuesto anteriormente y la finalidad de la actual modificación que es únicamente la supresión de la exigencia de colegiación para la inclusión en lista de empleo.
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Nos remitimos a lo contestado en las intervenciones anteriores.
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La modificación no afecta a la obligación o no de estar colegiado para el desempeño de los puestos de trabajo y profesiones sanitarias que regula la Orden (Médicos, enfermeros, matronas, veterinarios y farmacéuticos) sino que únicamente suprime esta obligación como requisito obligatorio para formar parte de las listas de aspirantes.
No es necesario estar colegiado en cada una de las provincias donde se ejerza la profesión, de conformidad con lo dispuesto en el primer párrafo del apartado 2 del artículo 3 de la Ley 2/1974, reguladora de los Colegios Profesionales, “Es requisito indispensable para el ejercicio de las profesiones colegiadas hallarse incorporado al colegio correspondiente. Cuando una profesión se organice por Colegios Territoriales, bastará la incorporación a uno solo de ellos, que será el del domicilio profesional único principal, para ejercer en todo el territorio del Estado…”
Cabe aclarar que la competencia para determinar si es obligatoria la colegiación para…Anonymous supported this idea ·
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En mayo de 2002 se firmó un Acuerdo entre los representantes de la administración sanitaria de la Comunidad de Castilla y León y las centrales sindicales CEMSATSE, USCAL, UGT, CSI-CSIF, CC.OO. y SAE, mediante el que se adoptó el régimen estatutario como modelo de vinculación jurídica para regular las condiciones laborales de los profesionales que prestan servicios en Sacyl.
En cumplimiento de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, de Ley 2/2007 de 7 de marzo, del Estatuto Jurídico del personal estatutario de la Gerencia Regional de Salud y de la disposición adicional novena de la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León establecen la posibilidad de establecer procedimientos para la integración directa y voluntaria en la condición de personal estatutario, de quienes prestan servicios…Anonymous supported this idea ·
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87 votes9 comments · (2017/12) Proyecto de Orden de la C. de Sanidad por la que se modifica la Orden 7 de julio de 1988, de la Consejería de Cultura y B. S., sobre el procedimiento de nombramiento de personal interino en puestos adscritos a funcionarios sanitarios. (Cerrado) · Flag idea as inappropriate… · Admin →
Al respecto, y no obstante no versar sobre el contenido propio de la modificación, que no es otro que la supresión de la obligación de colegiación como requisito para la inclusión en las listas de empleo correspondientes, cabe señalar que esta Orden es de aplicación a todos los funcionarios sanitarios y no sólo a los adscritos a la Gerencia Regional de Salud, por lo que la cuestión planteada de la estatutarización no tiene cabida en este debate.
Por lo demás, informar que desde la Gerencia Regional de Salud en estos momentos se está tramitando un proyecto de decreto por el que se establece el procedimiento para la integración directa y voluntaria del personal funcionario de carrera sanitario, de los centros e instituciones sanitarias de la Gerencia Regional de Salud en las condiciones de personal estatutario.Anonymous supported this idea ·
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Al respecto, e insistiendo en que esto no es el objeto de modificación, sino exclusivamente la supresión de la necesidad de colegiación para entrar en lista de empleo, cabe señalar que son plazas de médico de familia y se pueden ofertar, y son las plazas negociadas con las organizaciones sindicales con representación en el sector que no han sido objeto de concurso.
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