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    Un denunciante puede aportar indicios y dar testimonio de hechos. No se le puede pedir mucho más.
    Por eso la exigencia de pruebas a un denunciante debe ser como mínimo flexible. Cuando los propios juzgados y la policía tienen problemas para encontrar pruebas válidas,no se puede exigir a un denunciante de a pie y sin medios que las aporte.

  10. 4 votes

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    Agradeciendo de antemano su sugerencia le indicamos que las comunicaciones del artículo 15 se refieren a la información que se da al turista y no a la Administración, de modo que no es necesario que ésta sepa cada ruta. Hay que comunicar el tipo de actividad pero no cuando se realiza en concreto la misma. Para precisarlo se incorpora la referencia a que la comunicación es a “las personas participantes”. La información a la administración a efectos estadísticos está prevista en el artículo 28.4.

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  12. 1 vote

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    En primer lugar le agradecemos su alegación, si bien no puede ser admitida puesto que la exclusión viene regulada en la Ley de turismo y en virtud del principio de jerarquía normativa un decreto no puede modificar el contenido de una ley. La ley establece que “las actividades de senderismo que se realicen con fines educativos y formativos, siempre que el recorrido discurra por sendero balizados establecidos al efecto” Así pues se limita al ámbito de la formación y que discurra por senderos balizados
    Sin perjuicio de ello le indicamos que las actividades que conlleven cierto riesgo, aunque sea para actividades micológicas o para observación de aves, se consideran senderismo por lo que se ha de obtener la calificación como empresa de turismo activo.

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  13. 1 vote

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    Le agradecemos su participación en la consulta.
    Indicar que la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, dispone en el artículo 2 que el sistema educativo español se orientará a la consecución de fines, entre otros, el de la formación en el respeto y reconocimiento de la pluralidad lingüística y cultural de España y de la interculturalidad como un elemento enriquecedor de la sociedad.
    Por otra parte, el artículo 120 de la citada Ley establece que los centros dispondrán de autonomía pedagógica, de organización y de gestión en el marco de la legislación vigente y en los términos recogidos en la presente Ley y en las normas que la desarrollen. Asimismo, dispondrán de autonomía para elaborar, aprobar y ejecutar un proyecto educativo y un proyecto de gestión, así como las normas de organización y funcionamiento del centro.

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  15. 1 vote

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    Le agradecemos su participación en la consulta.
    Indicar que la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, dispone en el artículo 2 que el sistema educativo español se orientará a la consecución de fines, entre otros, el de la formación en el respeto y reconocimiento de la pluralidad lingüística y cultural de España y de la interculturalidad como un elemento enriquecedor de la sociedad.
    Por otra parte, el artículo 120 de la citada Ley establece que los centros dispondrán de autonomía pedagógica, de organización y de gestión en el marco de la legislación vigente y en los términos recogidos en la presente Ley y en las normas que la desarrollen. Asimismo, dispondrán de autonomía para elaborar, aprobar y ejecutar un proyecto educativo y un proyecto de gestión, así como las normas de organización y funcionamiento del centro.

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    Le agradecemos su participación en la consulta.
    Indicar que la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, dispone en el artículo 2 que el sistema educativo español se orientará a la consecución de fines, entre otros, el de la formación en el respeto y reconocimiento de la pluralidad lingüística y cultural de España y de la interculturalidad como un elemento enriquecedor de la sociedad.
    Por otra parte, el artículo 120 de la citada Ley establece que los centros dispondrán de autonomía pedagógica, de organización y de gestión en el marco de la legislación vigente y en los términos recogidos en la presente Ley y en las normas que la desarrollen. Asimismo, dispondrán de autonomía para elaborar, aprobar y ejecutar un proyecto educativo y un proyecto de gestión, así como las normas de organización y funcionamiento del centro.

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    Le agradecemos su participación en la consulta.
    Indicar que la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, dispone en el artículo 2 que el sistema educativo español se orientará a la consecución de fines, entre otros, el de la formación en el respeto y reconocimiento de la pluralidad lingüística y cultural de España y de la interculturalidad como un elemento enriquecedor de la sociedad.
    Por otra parte, el artículo 120 de la citada Ley establece que los centros dispondrán de autonomía pedagógica, de organización y de gestión en el marco de la legislación vigente y en los términos recogidos en la presente Ley y en las normas que la desarrollen. Asimismo, dispondrán de autonomía para elaborar, aprobar y ejecutar un proyecto educativo y un proyecto de gestión, así como las normas de organización y funcionamiento del centro.

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    Le agradecemos su participación en la consulta.
    Indicar que la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, dispone en el artículo 2 que el sistema educativo español se orientará a la consecución de fines, entre otros, el de la formación en el respeto y reconocimiento de la pluralidad lingüística y cultural de España y de la interculturalidad como un elemento enriquecedor de la sociedad.
    Por otra parte, el artículo 120 de la citada Ley establece que los centros dispondrán de autonomía pedagógica, de organización y de gestión en el marco de la legislación vigente y en los términos recogidos en la presente Ley y en las normas que la desarrollen. Asimismo, dispondrán de autonomía para elaborar, aprobar y ejecutar un proyecto educativo y un proyecto de gestión, así como las normas de organización y funcionamiento del centro.

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    El borrador de estrategia ya contempla medidas orientadas a la sustitución de calderas de viviendas que funcionen por combustibles sucios por otros cuyas emisiones sean menores para minimizar los efectos de estas instalaciones sobre el aire de las ciudades. Entre estas medidas está el desarrollo de instalaciones de generación de calor de distrito que permiten un mejor control de las emisiones.

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    Castilla y León es una región con un amplio porcentaje de su territorio forestal, además esto coincide con las zonas más despobladas y, en ocasiones, deprimidas económicamente. El fomento del uso de la biomasa como combustible, abre las puertas al aprovechamiento de las masas forestales lo que a su vez redundará en una mejor gestión de los bosques, una reducción de los incendios forestales y, sobre todo, a proporcionar modos de vida a las personas que viven en esas zonas despobladas. Dicho esto, también es necesario que el uso de esta biomasa se realice de forma responsable y en instalaciones modernas y capaces de generar unas emisiones que garanticen el cumplimiento de los objetivos en materia de calidad del aire. Por esto, aunque esta es una acción de la planificación energética de Castilla y León, se promueve desde la administración regional el uso de este combustible y la sustitución de…

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