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Cristina

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    En relación con la observación de que la superación de exámenes debe primar sobre la experiencia, hay que poner de manifiesto que el artículo 43 de la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León, otorga un valor predominante a la superación de ejercicios eliminatorios en procesos selectivos derivados de la Oferta Pública de Empleo de la Administración de la Comunidad de Castilla y León. El Decreto objeto de tramitación se hace eco de esta exigencia.

    En cuanto a que se discrepa sobre que es necesario establecer un nuevo sistema de selección de personal temporal para evitar el agotamiento de las bolsas, interesa señalar que esta circunstancia ya ha tenido lugar de facto en diversas ocasiones. De ahí la necesidad de promover un nuevo sistema de selección de personal temporal.

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    Se acoge la primera alegación, porque así resulta exigible por el artículo 43 de la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León, que otorga un valor predominante a la superación de ejercicios eliminatorios en procesos selectivos derivados de la Oferta Pública de Empleo de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.
    También se acoge la segunda. Resulta oportuno considerar como causa de rechazo justificado de una oferta estar desempeñando un puesto de trabajo en una empresa privada o en cualquier Administración Pública.

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    Tal y como se ha venido especificando resulta oportuno que la reincorporación a la bolsa se produzca en el orden establecido por el listado de candidatos vigente y también que se pueda figurar como disponible en bolsas distintas a aquella desde la que se ha sido llamado para desempeñar una relación vigente –si bien con ciertas limitaciones-.
    No puede admitirse la sugerencia sin embargo de que tenga mayor peso la valoración del trabajo desarrollado que la superación de ejercicios eliminatorios en procesos selectivos, en la medida que el artículo 43 de la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León, otorga un valor predominante a éstos últimos.
    La prestación de servicios en el mismo Cuerpo o en uno equivalente es objeto de baremación en la bolsa correspondiente al mismo. No existe limitación para inscribirse en el número de bolsas que se desee, siempre que…

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    Se acoge esta alegación. Resulta oportuno establecer entre las causas justificadas de rechazo de una oferta de empleo la vigencia de una relación laboral con una empresa privada en el momento del llamamiento, siempre y cuando el contrato laboral con ésta se hubiese registrado en el Servicio Público de Empleo con fecha anterior al día del llamamiento.

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    El artículo 43 de la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León, exige que la nota obtenida por la superación de ejercicios eliminatorios en procesos selectivos derivados de la Oferta de Empleo Público de la Administración de la Comunidad de Castilla y León sea un mérito predominante para el acceso al empleo temporal. No obstante, se considera oportuno que se pueda dejar constancia en el momento de la inscripción en la bolsa de empleo de formación académica complementaria, por si ésta resultase requisito para la ocupación de un puesto.

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    Se acogen las alegaciones referentes a la posibilidad de elegir una o varias zonas en el momento de inscribirse en la aplicación informática. También la propuesta referente a que se pueda figurar como disponible en bolsas distintas a aquella desde la que se haya sido llamado para desempeñar una relación laboral existente –con el límite de que hayan transcurrido al menos tres meses en caso de haber sido llamado desde el listado de candidatos vigente-.
    En cuanto a que debe volverse a la bolsa tras la finalización de una relación temporal en el puesto que se tenía antes de la contratación, se considera más oportuno que la reincorporación a la bolsa se produzca según el orden del listado de candidatos vigente.
    En relación con los méritos objeto de baremación, se acoge la alegación de que debe valorarse el trabajo desarrollado. En cuanto a la formación, no parece oportuno incluir entre…

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    Se recogen las propuestas formuladas. La nueva regulación permitirá elegir una o varias zonas en el momento de la inscripción en la aplicación informática. Por otro lado, los empleados que cesen en su relación de carácter temporal, se reincorporarán a la bolsa en el orden de prelación que les corresponda de acuerdo con el listado de candidatos vigente en ese momento.

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    En relación con que no deberían crearse bolsas al amparo de este Decreto mientras existan bolsas activas derivadas de procesos selectivos, hay que señalar que el artículo 43 de la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León, establece que la superación de ejercicios eliminatorios en procesos selectivos derivados de la Oferta de Empleo Público ha de considerarse mérito predominante en la selección de personal temporal. Se acoge la alegación de que se pueda ser llamado desde otra bolsa, si bien con ciertas limitaciones: en cualquier momento si la relación laboral vigente fuese producto del llamamiento desde un listado de candidatos anterior o transcurridos tres meses si se hubiese producido a raíz del llamamiento desde un listado de candidatos vigente.

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