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    Agradecer de antemano su aportación. En relación a la misma, señalar que el presente borrador puede ser objeto de modificaciones, para lo cual se podrá tener en cuenta la misma a la hora de fijar las funciones de cada uno de los Cuerpos y Escalas, teniendo presente que esta Ley, en relación a las funciones que se determinan para los mismos, será objeto de desarrollo en las correspondientes relaciones de puestos de trabajo.

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    Gracias por su aportación El Anteproyecto que se ha publicado se entiende como un texto normativo fija una relación de funciones que corresponden a los distintos Cuerpos y Escalas y que serán objeto de desarrollo más adelante. De este modo en las relaciones de puestos de trabajo se concretarán más las funciones que correspondan a los distintos Cuerpos y Escalas.

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  3. 14 votes

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    Gracias por su aportación. El Anteproyecto que se ha publicado se entiende como un texto normativo que fija una relación de funciones que corresponden a los distintos Cuerpos y Escalas y que serán objeto de desarrollo más adelante. De este modo en las relaciones de puestos de trabajo se concretarán más las funciones que correspondan a los distintos Cuerpos y Escalas

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    - Tal como se señalaba en relación con la alegación anterior, la disposición adicional novena del Estatuto Básico del Empleado Público (reproducida), obliga a que el inicio de la carrera administrativa se produzca “en la plaza inicialmente asignada al funcionario tras la superación del correspondiente proceso selectivo”.

    - La carrera vertical de los funcionarios públicos se asienta sobre dos principios: la titularidad y el desempeño de puestos de trabajo. Las distintas formas de provisión y de ocupación de puestos de trabajo han de tener cabida en ambos requisitos.

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    La propuesta no puede ser atendida en la medida que la disposición adicional novena del Estatuto Básico del Empleado Público establece lo siguiente: “La carrera profesional de los funcionarios de carrera se iniciará en el grado, nivel, categoría, escalón y otros conceptos análogos correspondientes a la plaza inicialmente asignada al funcionario tras la superación del correspondiente proceso selectivo, que tendrán la consideración de mínimos”.

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