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MARÍA

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    Gracias por sus aportaciones al Anteproyecto de Ley de Cuerpos y Escalas de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.
    En lo concerniente a la aportación planteada, hay que señalar que se prevé que en un futuro se unifiquen los dos Cuerpos en uno. No obstante, hay que tener presente que existen procedimientos selectivos pendientes de realizarse, correspondientes a esos dos Cuerpos, por lo que no podrá ser efectiva esa unificación mientras esos procedimientos no finalicen.
    Una vez que esté colgado en Gobierno Abierto el Anteproyecto de Ley de Cuerpos y Escalas de la Administración de la Comunidad de Castilla y León podrá ver lo regulado en este sentido.

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    Claro Israel, sería para los que tienen la titulación, bachillerato. Pero creo que casi todos los auxiliares administrativos que conozco tienen carreras universitarias. Qué incongruencia! Universitarios muy bien preparados cobrando como empleados sin cualificación.

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    Respecto al ámbito de aplicación de la ley, debe estarse a la tipología de personal al servicio de las Administraciones Públicas a fin de respetar las diferencias establecidas en sus regímenes específicos aplicables, que son los establecidos en la legislación estatal básica.
    Entendemos que la regulación de sistemas que garanticen la estabilidad en el empleo público son necesarios, y para su consecución se estará a la regulación estatal básica en la materia, actualmente en tramitación parlamentaria. Dentro de dicho marco, buscaremos vías de estabilización.
    Respecto a las medidas legislativas tendentes a evitar y, en su caso, sancionar posibles abusos en la contratación, corresponde al legislador estatal acometer tal previsión normativa.

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    Entendemos que la regulación de sistemas que garanticen la estabilidad en el empleo son necesarios. En la nueva ley estableceremos los sistemas que, como complemento de la regulación del estado sean necesarios, y buscaremos vías de estabilización de los puestos actuales también en el marco de la legislación estatal

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    Entendemos que la regulación de sistemas que garanticen la estabilidad en el empleo son necesarios. En la nueva ley estableceremos los sistemas que, como complemento de la regulación del estado sean necesarios, y buscaremos vías de estabilización de los puestos actuales también en el marco de la legislación estatal.

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    Entendemos que la regulación de sistemas que garanticen la estabilidad en el empleo son necesarios. En la nueva ley estableceremos los sistemas que, como complemento de la regulación del estado sean necesarios, y buscaremos vías de estabilización de los puestos actuales también en el marco de la legislación estatal.

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    Gracias por su aportación.
    El objeto de esta ley es regular y ordenar los Cuerpos y Escalas en que se agrupan los funcionarios de la Administración de Castilla y León, independientemente de que estén integrados por funcionarios de carrera o interinos. No siendo este el foro adecuado para plantear esa alegación.

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    Gracias por su aportación.
    El objeto de esta ley es regular y ordenar los Cuerpos y Escalas en que se agrupan los funcionarios de la Administración de Castilla y León, independientemente de que estén integrados por funcionarios de carrera o interinos. No siendo este el foro adecuado para plantear esa alegación.

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    Gracias por su aportación.
    El objeto de esta ley es regular y ordenar los Cuerpos y Escalas en que se agrupan los funcionarios de la Administración de Castilla y León, independientemente de que estén integrados por funcionarios de carrera o interinos. No siendo este el foro adecuado para plantear esa alegación.

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    No se admite esta alegación, pero sí se considera oportuno que en el momento de la inscripción en la aplicación informática, pueda optarse por contratos de jornada ordinaria o inferior a ésta. Así mismo, quienes desempeñen contratos con jornada inferior a la ordinaria pasarán a la situación de disponibles en la bolsa, transcurrido un período de tiempo determinado desde el inicio de su vigencia.

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    La transparencia en la gestión de las bolsas se garantiza con la publicación de los listados provisionales y definitivos de sus integrantes y candidatos.

    Se acoge la alegación de no posicionar al final de la lista a quienes reingresen a la bolsa tras un contrato superior a seis meses. Resulta oportuno que la reincorporación a ésta se produzca en el orden establecido por el listado de candidatos vigente.

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    Quien desempeñe un puesto de trabajo a tiempo completo o un contrato de relevo ha de figurar en la situación de no disponible en la bolsa desde la que haya sido llamado hasta su finalización. No obstante, podrá ser llamado desde la misma bolsa si mantiene una relación laboral con jornada inferior a la ordinaria, transcurrido un tiempo desde la formalización del contrato. También podrá ser llamado desde otras bolsas, siempre y cuando hubieren transcurrido más de tres meses de su llamamiento desde el listado de candidatos vigente o en cualquier momento si se le hubiese llamado desde un listado de candidatos anterior.

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