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    2.1.- Alegaciones sobre el artículo 6 (requisitos de los áridos reciclados) y el Anexo I (porcentajes obligatorios de uso)
    El Decreto no limita la capacidad de la dirección facultativa de la obra de variar las cantidades y los materiales utilizados siempre y cuando se cumpla con los requisitos técnicos y legales y se documenten los cambios en el modificado del proyecto de obra que proceda. En el caso de existir una disminución de los materiales reciclados incorporados, con respecto a lo proyectado, se deberá justificar la necesidad de ese cambio.

    Se considera que cuando elementos estructurales se reutilizan en la misma obra, sin necesidad de pasar por un proceso de tratamiento de residuos, se está empleando un material que no tiene la consideración de residuo y por tanto no le aplica la normativa de residuos.
    Se puede sin embargo considerar en el recuento de las cantidades del anexo I, que…

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