2.1.- Alegaciones sobre el artículo 6 (requisitos de los áridos reciclados) y el Anexo I (porcentajes obligatorios de uso)
El Decreto no limita la capacidad de la dirección facultativa de la obra de variar las cantidades y los materiales utilizados siempre y cuando se cumpla con los requisitos técnicos y legales y se documenten los cambios en el modificado del proyecto de obra que proceda. En el caso de existir una disminución de los materiales reciclados incorporados, con respecto a lo proyectado, se deberá justificar la necesidad de ese cambio.
Se considera que cuando elementos estructurales se reutilizan en la misma obra, sin necesidad de pasar por un proceso de tratamiento de residuos, se está empleando un material que no tiene la consideración de residuo y por tanto no le aplica la normativa de residuos.
Se puede sin embargo considerar en el recuento de las cantidades del anexo I, que computen también las cantidades de materiales estructurales reutilizados en una obra. Aunque no hayan llegado a ser residuos se ha prevenido su generación, por tanto se está llevando a cabo la primera opción en la jerarquía de residuos y esto debe fomentarse.
El Decreto no cierra en ningún caso la puerta a la reutilización de elementos estructurales. La prevención y la preparación para la reutilización son las dos primeras opciones en la jerarquía de residuos, y por tanto a la que hay que dar prioridad.
Además en el Anexo I, se considera en el recuento de las cantidades que computen también las cantidades de materiales estructurales reutilizados en una obra. Aunque no hayan llegado a ser residuos se ha prevenido su generación, por tanto se está llevando a cabo la primera opción en la jerarquía de residuos y esto debe fomentarse.
2.2.- Alegaciones en relación al artículo 6.- requisitos para el uso del árido reciclado
Se contesta de forma similar a lo respondido en la cuestión 1. En cuanto a especificar el % de cerámicos en residuos de hormigón, el Decreto solo ha entrado a limitar la cantidad de contaminantes medioambientales, pero no limita los distintos porcentajes de diferentes tipos de materiales pétreos que contendrá un árido. Se entiende que este deberá cumplir con las especificaciones incluidas para él en el proyecto, o en su caso por las modificaciones aprobadas posteriormente por la Dirección Facultativa de la Obra.
2.3.- Alegaciones en relación a la fianza y su cálculo (artículo 9 y anexo 3)
En la fórmula de cálculo de la fianza, la superficie es algo objetivo y fácilmente medible. En relación con el término fijo, entendemos que no es excesivo. No obstante, se ha introducido una precisión al objeto de no contabilizar la superficie de almacenamiento de árido reciclado con marcado CE.
2.4.- Alegaciones en relación con los porcentajes mínimos de uso (Anexo I)
Los porcentajes establecidos son un mínimo, recomendándose su elevación a cantidades mayores cuando sea técnicamente posible y adecuado a la finalidad constructiva. Por otra parte, se considera que el % incluido permite avanzar progresivamente hacia una económica circular, sin generar distorsiones bruscas en el mercado.
2.5.- Alegación sobre la inclusión de los requisitos mínimos de las plantas de reciclaje
Las condiciones mínimas de las plantas de tratamiento de RCD para su autorización en Castilla y León ya se encuentran fijadas en el modelo de gestión de RCD incluido en el Plan Integral de Residuos de Castilla y León. Estos requisitos mínimos son diferentes dependiendo de la tipología de RCD que se vayan a tratar. Todas las plantas que se autorizan están adaptadas a estos requisitos. Por otra parte, no es objeto de este Decreto el establecimiento de estas prescripciones técnicas.
2.6.- Alegación en relación al Anexo II sobre valores límite de parámetros ambientales
Se considera que en el anexo II del proyecto de decreto se han tasado estas condiciones de aceptación de los materiales en cuanto a los requisitos medioambientales que deben cumplir, incluido el porcentaje de impropios. Así mismo en ese anexo y en los artículos 6 y 7 se indican los volúmenes a muestrear y analíticas a realizar. Por lo tanto se contemplan todos los aspectos en relación a los controles de calidad ambiental exigibles a los materiales pétreos reciclados
2.7.- Alegación sobre incluir más requisitos en las plantas de reciclaje
Tal y como se indicó en los puntos anteriores, no es objeto de este Decreto fijar las condiciones mínimas de funcionamiento de una planta de tratamiento de RCDs. No obstante, lo anterior, se valorará incluir la propuesta en la próxima revisión del modelo estratégico de gestión de RCDs del Plan Integral de Residuos de Castilla y León.
2.8.- Sugerencia sobre utilización de publicación como referencia técnica
Se considera que esa guía puede ser un gran apoyo técnico para la redacción de proyectos y ejecución de obras. No obstante el Decreto no entra en cuestiones técnicas de los materiales de obra y su recomendación en el empleo en diferentes unidades de obra, sino que además de fomentar el empleo de materiales reciclados en aras de una economía circular, regula también los requisitos medioambientales que deben cumplir los áridos, y que no son contemplados en esa guía.