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Myriam74

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    Agradecemos su participación pero dichas alegaciones no pueden ser incorporadas al proyecto por los motivos:

    En cuanto al artículo 4, la propiedad del producto ortoprotésico quedó aclarada en la contestación de la Abogacía del Estado a la petición de informe realizada por la Subdirección General de Cartera Básica de Servicios del Sistema Nacional de Salud y Fondo de Cohesión relativa a si los artículos ortoprotésicos financiados por el Sistema Nacional de Salud son propiedad del paciente o del servicio sanitario público y si, por consiguiente, cabe exigir la devolución de los mismos cuando ya no sea precisa su utilización.

    Resumiendo dicha contestación, la Abogacía del Estado considera que el hecho de que exista una ayuda económica a favor del paciente y procedente de los Servicios Sanitarios Públicos, para la adquisición de ciertos productos de prestaciones ortoprotésicas, no convierte a tales productos en propiedad del Servicio Sanitario Público que ha otorgado…

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