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Alberto L. Cantoral

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    En el año 2002 se impulsa un nuevo perfil del Agente Medioambiental moderno, preparado y capacitado para hacer frente a las nuevas exigencias sociales y a la amplísima y compleja normativa ambiental europea, estatal y regional. mediante el decreto 136/2002 se regula esta Escala que recoge estos cambios y las funciones propias.

    Desde aquel momento, todas las convocatorias a las plazas de agente medioambiental en Castilla y León (desde 16/06/2003 a la última de 28/06/2020) exigían como requisito para acceder la titulación de Formación Profesional de Segundo Grado o, de forma concreta la titulación de Técnico Superior en Gestión y Organización de Recursos Naturales y Paisajísticos. Desde entonces hay más de 225 agentes en Castilla y León que han accedido por cumplir este requisito formativo.

    La Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, de 12 de abril de 2007 adecúa los grupos de clasificación preexistentes en línea con las reformas que se venías emprendiendo en los demás países de la unión Europea. La clasificación en grupos se efectúa en función del título exigido para su ingreso. El grupo B exige estar en posesión del título de Técnico Superior (art 76). Así se ha mantenido el EBEB desde entonces. LA REUBICACIÓN EN EL GRUPO B DEL TODOS LOS AGENTES QUE HAN INGRESADO DESDE AQUELLA CONVOCATORIA (más de 225 agentes) DEBERÍA HABER SIDO AUTOMÁTICA. No ha sido así.

    Son ya 18 años de espera para que se nos incluya en un grupo donde deberíamos estar por derecho propio, en cumplimiento de la Ley. Sin embargo, lejos de ver cumplida la norma, vemos un primer borrador “fugaz”, eliminado tras un día de información pública, en el que se nos humilla o degrada a una titulación inferior a la que se nos exigió en su momento para acceder al puesto. Ahora vemos otro borrador en el que ni siquiera aparecemos, por lo que, según su redacción, se entiende que estamos “a extinguir”.
    Señores. BASTA YA:

    1. Nuestro medio ambiente exige un personal cualificado para velar por el cumplimiento de la normativa ambiental. Si nos abaratáis de este modo estás menospreciando nuestro Patrimonio Natural y no estamos dispuestos a que esto se produzca. Queremos servicios públicos de calidad y gente preparada en su desempeño.

    2. Cumplid la Ley de una vez. Es sencillo: requisito de acceso Técnico Superior implica necesariamente la adscripción en el grupo B.

    3. La pluralidad interna de los agentes medioambientales (personal a la que se le requirió el Técnico Superior para acceder y los agentes con incorporación previa a 2003) se puede resolver de muchas formas. Se podría dar prórrogas para acreditar la formación al personal en activo que no la posee, o desdoblar un único cuerpo de agentes medioambientales en varios grupos, de forma que se de cabida a distintas titulaciones. Todo es negociable y hay ejemplos en otras regiones de una y otra vía. Eso sí, los puntos 1 y 2 son innegociables.

    YA ESTA BIEN. 18 años es demasiado. Lucharemos por lo que es nuestro a través de todas las vías legales.

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