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Anonymous

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    Cualquier medida tendente a la estabilización de plazas cubiertas por personal temporal se realizará dentro de los principios constitucionales de igualdad, mérito, capacidad y transparencia, y previa ponderación de todos los intereses en liza, respetando en todo caso los derechos de los demás afectados y en el marco de la legislación básica en la materia.

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    No te has enterado todavía de que la oposición libre y los principios de igualdad, mérito y capacidad son FASCISTAS

  2. 379 votes

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    Entendemos que la regulación de sistemas que garanticen la estabilidad en el empleo público son necesarios, pero en la Ley de Función Pública autonómica deberá estarse a la regulación estatal básica en la materia actualmente en tramitación parlamentaria. Dentro del marco que la legislación básica establezca, buscaremos vías de estabilización.

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    La oposición libre y los principios de igualdad, mérito y capacidad son fascistas

  3. 3 votes

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    La regulación del personal directivo profesional se inserta en el modelo de empleo público diseñado por nuestra Constitución y constituye un aspecto esencial para la modernización de las Administraciones Públicas. Así lo entendió el legislador estatal básico configurándolo en el EBEP como una clase más de empleado público. Con el desarrollo autonómico que se prevé en el anteproyecto normativo se logra la clara diferenciación de la función política de la función directiva profesional.

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    El personal directivo en el SACyL representa el mamoneo definitivo de las mejores plazas de la administración. En Salamanca tenemos de Subdirector de Gestión del Hospital a un Administrativo interino que apenas tenía puntos en la Bolsa. Con esta figura cualquiera puede acceder a los puestos de más responsabilidad y retribución. Es la implantación definitiva del botín electoral del político de turno.

  4. 7 votes

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    Se ha valorado como actuación de interés público y en beneficio de los destinatarios de la norma acometer en esta legislatura el desarrollo legislativo del texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, actuación normativa que resulta imprescindible habida cuenta de que la actual Ley 7/2005, de 24 de mayo de la Función Pública de Castilla y León data de una época anterior al dictado de la Ley del citado Estatuto aprobado en 2007 y que, a su vez, fue objeto de sucesivas modificaciones e incorporaciones de preceptos dispersos en diferentes normas, finalmente refundidas y armonizadas en el Real Decreto Legislativo de 2015, y que, a su vez, se ha visto modificado de nuevo en los últimos años. Dado su carácter de norma básica, la ley autonómica se ha visto precisada de diferentes modificaciones parciales para su adaptación a los cambios operados en la materia por el legislador estatal.
    La…

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  5. 12 votes

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    La Comunidad de Castilla y León pretende elaborar una nueva norma autonómica sobre Función Pública en desarrollo del Estatuto Básico del Empleado Público, regulando aquellos aspectos en los que el legislador básico así lo posibilita, pero evitando reiterar cuestiones ya reguladas en la legislación básica cuya aplicación resulta directa sin necesidad de ulterior desarrollo por la comunidad. Los límites temporales quedarán definidos en la norma por remisión a la regulación estatal básica en la materia.
    En la selección de personal temporal al servicio de la Administración en ningún caso se adjudican puestos de trabajo ni a personal funcionario ni a personal laboral sin haber superado el correspondiente proceso selectivo para el ingreso en los respectivos Cuerpos, escalas o Competencias funcionales.

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  6. 7 votes

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