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María

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    Agradecemos su participación.. No se acepta. No es una alegación concreta al articulado, y no se comparten las afirmaciones realizadas: la declaración de las especies por Ley no vulnera la tutela judicial efectiva, más bien al contrario, y eleva esta decisión al mayor rango normativo. N estos momentos, hay ya 5 Comunidades Autónomas que han declarado las especies cinegéticas por Ley. La ley de Gobierno de CyL otorga potestad reglamentaria a los consejeros, en las materias propias de su competencia.

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    No se da la falta de habilitación legal denunciada, pues el art. 57 RUCyL reproduce las previsiones del art. 23 de la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León, y en particular los apartados b) y b) bis del art. 57 RUCyL se corresponden (con precisiones de naturaleza reglamentaria) con los apartados b) y b) bis del art. 23.2 de la citada ley.

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    Se agradece y se acepta su sugerencia. En el Preámbulo del proyecto de decreto, se incorpora una referencia al estudio de puestos que es el que recoge, precisamente la motivación de la que este texto, a su juicio adolece. Revisamos la redacción del decreto para clarificar al máximo algunos de los aspectos que señala, dado que la disposición de carácter general debe fijar criterios claros que se motivan en el estudio y en la memoria del proyecto.

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    La presencia de poblaciones de agachadizas chicas y agachadizas comunes en nuestra Comunidad permite su aprovechamiento cinegético sostenible. Analizada su petición, y a los efectos de garantizar esta sostenibilidad, la propuesta de orden contemplará un cupo máximo por cazador y día para ambas agachadizas (computadas de forma conjunta) de 3 ejemplares.
    En cuanto al ánade silbón, la cerceta común y el pato cuchara, los estudios y trabajos de seguimiento de estas tres especies indican unos contingentes y distribución en la Comunidad compatible con su aprovechamiento cinegético.
    Por último, El Decreto 10/2018 por el que se modifica el Decreto 32/2015 excluye al porrón común y al porrón moñudo del listado de especies cinegéticas, por lo que ambas especies no serán objeto de declaración como cazables.
    La propuesta de orden indicará que el número máximo de piezas de codorniz a cobrar por cazador y día sea 25.

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    Gracias por su aportación a este Espacio de Participación.

    Según se establece en el Preámbulo del Decreto 1/2017, de 12 de enero por el que se crea y regula el Consejo Regional de Medio Ambiente de Castilla y León, dicho Consejo asume las funciones del órgano de regional de participación previsto en el artículo 12 de la Ley 4/2015, de 24 de marzo, del Patrimonio Natural de Castilla y León. Por otra parte, el artículo 5.2 del citado Decreto, establece las funciones del Pleno del Consejo Regional de Medio Ambiente, entre las que se encuentran, informar los planes, los programas y las estrategias que elabore la Consejería competente en materia de medio ambiente, además de cualesquiera otras funciones que le sean atribuidas normativamente (apartados b) y h) de dicho artículo 5.2).

    En consecuencia, las órdenes que se dicten por aplicación de la Ley de Patrimonio Natural, podrán ser informadas al…

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    Muchas gracias por su aportación. Por su propia naturaleza, las normas suelen contener reglas y excepciones. En este caso, creemos que van a servir para dinamizar los órganos de participación en todas las áreas de actuación de la Administración de la Comunidad y para que existan figuras ahora inéditas, como las iniciativas ciudadanas, aumentando el campo de acción de la democracia participativa.

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    Gracias por su aportación.
    Los miembros de la Mesa son seleccionados de entre los representantes de los sectores más directamente implicados en las materias de cuya gestión puede verse afectada la especie. De cada uno de ellos, se ha dado representación tanto a la Administración, como al sector privado, puesto que cada uno de ellos aporta una visión especializada y diferente sobre un mismo campo. Respecto a la presencia del Consejero, su presencia es necesaria como máxima representación de la consejería y con total capacidad para la toma de decisiones que afectan a diversos sectores.
    La misma reflexión puede hacerse en el caso del Comité Científico, tratando de dotarla de la máxima diversidad y calidad técnica. Quedaría incompleto un foro de expertos sin la participación de los responsables técnicos de la Administración, quienes se encargan día a día de la gestión de la especie.
    Siendo fundamentales las aportaciones por parte…

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