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Estimamos que su sugerencia se corresponde con otro tipo de normativa sectorial que regula la tenencia de aves rapaces en cautividad, cuestión no abordada en esta orden anual de caza. Gracias.
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Agradecemos su sugerencia. No obstante, indicarle que lo propuesto por usted no compete a la normativa objeto de participación ciudadana.
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Analizaremos la viabilidad de su propuesta. Gracias
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Lamentamos indicarle que por razones de ordenamiento jurídico de la UE, en el Reino de España no es posible el aprovechamiento cinegético de dicha especie
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El aprovechamiento cinegético de cada especie se encuentra tasado en el Anexo del Decreto 32/2015, de 30 de abril, por el que se regula la conservación de las especies cinegéticas en Castilla y León, su aprovechamiento sostenible y el control poblacional de la fauna silvestre, debiendo respetar, en el caso de la avifauna, los periodos de reproducción y/o cría.
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Le sugerimos que se ponga en contacto con el Servicio Territorial de Medio Ambiente de su provincia, donde le pondrán informar sobre el procedimiento a seguir para poder practicar su afición. Gracias
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Lamentamos comunicarle que según se encuentra tasado en el Anexo del Decreto 32/2015, de 30 de abril, por el que se regula la conservación de las especies cinegéticas en Castilla y León, su aprovechamiento sostenible y el control poblacional de la fauna silvestre, la caza de estas especies deberá efectuarse fuera de su periodo de reproducción y/o cría.
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Buenos días. Le recomendamos la lectura del artículo 10 del Decreto 32/2015, de 30 de abril, por el que se regula la conservación de las especies cinegéticas en Castilla y León, su aprovechamiento sostenible y el control poblacional de la fauna silvestre. La autorización de zonas de adiestramiento se encuentra regulada en él. Puede obtener más información sobre el procedimiento administrativo en los Servicios Territoriales de Medio Ambiente.
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Le remitimos a la lectura del artículo 10 del Decreto 32/2015, de 30 de abril, por el que se regula la conservación de las especies cinegéticas en Castilla y León, su aprovechamiento sostenible y el control poblacional de la fauna silvestre. El establecimiento de las zonas de adiestramiento aludidas durante todo el año, siempre que la afección sobre la fauna cinegética y/o el resto de especies sea baja, es posible.
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