Se plantea entre otras cuestiones, el uso de detectores de metales y su prohibición y sanción, o la regulación específica de la lectura de la estratigrafía muraría como actividad arqueológica.
Se debe indicar que, en las zonas arqueológicas y en los yacimientos inventariados, (y en el futuro, según lo que recoge el anteproyecto de ley, en los yacimientos incluidos en el Censo del patrimonio cultural) cualquier actividad requiere de una autorización administrativa dentro de las actividades arqueológicas reguladas. A tal efecto, debe solicitarse al amparo de un proyecto específico dirigido por técnico competente. Lo mismo que la realización de búsqueda de restos arqueológicos, considerándose como una actividad de Prospección que requiere, igualmente, autorización administrativa, precisando igualmente la presentación de un proyecto/propuesta redactado y dirigido por técnico competente. En ambos casos, el uso de aparato detector de metales sin la oportuna autorización podrá considerarse actividad arqueológica ilegal o expolio al patrimonio cultural, con el agravante de utilización de tales aparatos.
Fuera de los sitios arqueológicos, la utilización de estos aparatos no está regulada por la normativa de patrimonio cultural, por tanto a efectos del ámbito de patrimonio cultural su utilización no requiere ningún tipo de autorización, si bien, en tales supuestos será de aplicación la regulación general que determina que si en el desarrollo de cualquier tipo de actividad en el territorio de la Comunidad se produjera el hallazgo de un objeto arqueológico (integrante por tanto del patrimonio cultural) se entenderá como un hallazgo casual, debiendo parar toda actividad en el lugar y comunicar el hallazgo a la administración competente. En caso contrario se podrá considerar como una excavación ilegal con el agravante del uso de aparatos de tales características.
Por todo ello, el anteproyecto regula las actividades que se desarrollan en espacios que detentan valores propios del patrimonio cultural. Por ello no se restringe —ni tiene capacidad para ello- la venta y uso de aparatos que tienen otros fines distintos a estos que preocupan al colectivo arqueológico.
Respecto a las denominadas "lecturas murarías" debe decirse que no se trata de una actividad reglada ni uniforme. Es una técnica de registro y estudio, principalmente de actuaciones sobre paramentos verticales que permite interpretar la evolución y sucesión de modificaciones que hayan dejado rastro. No es extraño defender dicha actuación como propia de la arqueología con el argumento de que se sustenta, en buena medida, en identificar esa superposición e interacción de elementos mediante el registro estratigráfico, común y habitual de la metodología arqueológica. Pero no puede olvidarse que dicho método estratigráfico es utilizado igualmente por los geólogos (por ejemplo para estudiar la secuencia de los estratos) o los restauradores (para las capas de pintura o las fases/productos de preparación y/o protección del soporte o de la obra). En su origen, la lectura muraría edilicia se realizó por equipos multidisciplinares de arquitectos, arqueólogos, historiadores y restauradores, a los que en determinados momentos, dependiendo de la tipología de los restos analizados fue conveniente la suma de ingenieros civiles u otros especialistas. Todos estos colectivos participan o pueden participar en este tipo de estudios, y su mayor o menor protagonismo vendrá determinado por la tipología del bien y las características de los restos. De ser imprescindible la presencia de alguno de estos colectivos, nos atreveríamos a señalar el protagonismo de los restauradores que también realizan catas de prospección para indagar sobre las capas que cubren los muros.
Por tanto, este tipo de estudios no constituye una actividad arqueológica autónoma que precise una autorización específica ni, consiguientemente, su control por lo que no requiere ni de su inclusión en el mencionado artículo que regula estas actividades ni una autorización específica.
Muy buenas.
Vivimos en un país donde las leyes se hacen desde un despacho, asesorados por personas que poco o nada han tratado, analizado y vivido lo que intentan "legislar". La ley trata de prohibir el uso de detectores de metales, dado que las anteriores prohibiciones han fracasado... Suena ridículo, es como el que se da con un martillo en el dedo del pie por ver si no le duele, ya que se machaco ya los dedos de las dos manos.
Voy a explicar, creo que por enésima vez, lo fácil, sencillo y rápido que sería poner orden en este mundo de los detectores.
1- Quieres usar un detector, bien, vas al Museo de tu provincia, haces un curso de como usarlo, como extraer los objetos con la máxima seguridad para todos(objeto, entorno y tú mismo), cuando no debes sacarlo y has de avisar para que se persone allí un experto, etc.
2- Se te da un chaleco, placa y mapas identificativos de donde puedes ir a detectar, con el consabido aviso de que has de ceñirte a ese lugar y debidamente identificado, así como los días que no debes ir por otras actividades tales como caza, recolección de hongos, nidificación, etc.
3- Cualquier objeto hallado durante las sesiones de búsqueda deberá ser obligatoriamente entregado al Museo de la provincia, allí se valorará, catalogará y decidirán si ha de quedar en su propiedad o en la del que lo encontró.
A- Queda en propiedad del Museo y al que lo encontró se le gratifica con un porcentaje de su valor de tasación.
B- Queda en propiedad de la persona que lo encontró, debidamente registrado su localización por si fuese necesario para una segunda valoración o exposición, etc. En caso de su venta, deberá registrarse el nuevo poseedor de dicho objetivo para dichas actividades.
Cualquier uso fuera de ese entorno que planteo si debería ser penalizado, prohibido y sancionado. Es hora de poner la ley a favor de las personas, no en su contra.