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Consejería de Fomento y Medio Ambiente

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    Tal y como se ha venido especificando resulta oportuno que la reincorporación a la bolsa se produzca en el orden establecido por el listado de candidatos vigente y también que se pueda figurar como disponible en bolsas distintas a aquella desde la que se ha sido llamado para desempeñar una relación vigente –si bien con ciertas limitaciones-.
    No puede admitirse la sugerencia sin embargo de que tenga mayor peso la valoración del trabajo desarrollado que la superación de ejercicios eliminatorios en procesos selectivos, en la medida que el artículo 43 de la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León, otorga un valor predominante a éstos últimos.
    La prestación de servicios en el mismo Cuerpo o en uno equivalente es objeto de baremación en la bolsa correspondiente al mismo. No existe limitación para inscribirse en el número de bolsas que se desee, siempre que…

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