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Anonymous

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    Se cuestiona la necesidad de ampliar en determinados supuestos la necesidad de informe de la consejería competente en cultura dentro de procedimientos administrativos regulados por normas de Urbanismo o Medio Ambiente. Al respecto debe considerarse que la regulación o modificación de los procedimientos administrativos de la normativa sectorial indicada debe acometerse desde los respectivos ámbitos, y en su momento, cuando fueron definidos contaron con fases de información pública y participación ciudadana.

    En todo caso, la nueva propuesta que regula la normativa de patrimonio cultural cuenta con procedimientos suficientes para garantizar la conservación del patrimonio cultural conocido de la Comunidad, así como prevé la actuación en el caso de los hallazgos casuales.

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    Completamente de acuerdo

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  2. 15 votes

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    Se cuestiona la necesidad de ampliar en determinados supuestos la necesidad de informe de la consejería competente en cultura dentro de procedimientos administrativos regulados por normas de Urbanismo o Medio Ambiente. Al respecto debe considerarse que la regulación o modificación de los procedimientos administrativos de la normativa sectorial indicada debe acometerse desde los respectivos ámbitos, y en su momento, cuando fueron definidos contaron con fases de información pública y participación ciudadana.

    En todo caso, la nueva propuesta que regula la normativa de patrimonio cultural cuenta con procedimientos suficientes para garantizar la conservación del patrimonio cultural conocido de la Comunidad, así como prevé la actuación en el caso de los hallazgos casuales.

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    Por lógica, por nuestro patrimonio, es el.momento

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  3. 198 votes

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    Se plantea entre otras cuestiones, el uso de detectores de metales y su prohibición y sanción, o la regulación específica de la lectura de la estratigrafía muraría como actividad arqueológica.

    Se debe indicar que, en las zonas arqueológicas y en los yacimientos inventariados, (y en el futuro, según lo que recoge el anteproyecto de ley, en los yacimientos incluidos en el Censo del patrimonio cultural) cualquier actividad requiere de una autorización administrativa dentro de las actividades arqueológicas reguladas. A tal efecto, debe solicitarse al amparo de un proyecto específico dirigido por técnico competente. Lo mismo que la realización de búsqueda de restos arqueológicos, considerándose como una actividad de Prospección que requiere, igualmente, autorización administrativa, precisando igualmente la presentación de un proyecto/propuesta redactado y dirigido por técnico competente. En ambos casos, el uso de aparato detector de metales sin la oportuna autorización podrá considerarse actividad arqueológica ilegal o expolio al patrimonio…

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    Los detectores son una aberracion que destruye sistematicamente los yacimiebtos y por tanto nuestro patrimonio

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