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Anonymous

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    Se reclama la consideración de los bienes paleontológicos no relacionados con la acción antrópica como integrantes del Patrimonio Cultural de Castilla y León y, por ello, proponen sean afectados por todas las normas y acciones que el anteproyecto señala para los bienes culturales.

    No hay duda de que los restos paleontológicos forman parte del Patrimonio Natural y no del Patrimonio Cultural, así lo recoge la normativa Estatal, tanto, la extinta Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, y la vigente Ley 33/2015, de 21 por la que se modifica la anterior.

    Por su parte la Ley 16/1985 del Patrimonio Histórico Español establece al definir el patrimonio arqueológico (art. 40) que "Forman parte, asimismo, de este patrimonio (el arqueológico), los elementos geológicos y paleontológicos relacionados con la historia del hombre y sus orígenes y sus antecedentes." Por tanto delimita claramente, en su ámbito normativo aspectos…

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    Si prospera este Anteproyecto de Ley tal y como apunta la respuesta de la Junta de Castilla y León, nuestra Comunidad Autónoma va a ser una anomalía en el contexto de España. Reiteramos que las comunidades autónomas con restos fósiles de faunas y floras no antrópicos extraídos de los yacimientos protegen dentro de su legislación como patrimonio cultural estos hallazgos. La Junta de Castilla y León solamente contempla en la Ley de Patrimonio Natural autonómica algunos yacimientos con protección (https://medioambiente.jcyl.es/web/es/medio-natural/patrimonio-geologico.html). Los restos directos fósiles (huesos fósiles y demás) quedarían sin ningún tipo de protección, con lo cual se podría disponer al antojo de cada cual, lo que resultaría, cuando menos, temerario para la integridad de este patrimonio.

    O eso o la Junta de Castilla y León legisla al contrario que:

    - la Ley 4/2013, de 16 de mayo, de Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha: artículos 1, 8, 9, y especialmente 49.2 donde se prescribe “Por el patrimonio paleontológico se entiende el conjunto de yacimientos y restos fósiles, manifestación del pasado geológico y de la evolución de la vida en la tierra, hayan sido o no extraídos y tanto si se encuentran en la superficie como en el subsuelo, o en una zona subacuática. Así mismo forman parte de este patrimonio, los espacios asociados a ellos.”, etc.
    - la Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés: artículos 2, 65.1 en que se dice “Son integrantes del patrimonio paleontológico de Aragón los bienes muebles e inmuebles susceptibles de ser estudiados con metodología paleontológica, hayan sido o no extraídos, se encuentren en la superficie o en el subsuelo o sumergidos bajo las aguas y que sean previos en el tiempo a la historia del hombre y de sus orígenes”, etcétera
    - la Ley 1/2001, de 6 de marzo, del Patrimonio Cultural del Principado de Asturias: muy significativo el artículo 1.3, por considerar bienes culturales “a los bienes de interés geológico, paleontológico, botánico o biológico que hayan sido separados de su medio natural o deban ser conservados fuera de él y no estén protegidos con arreglo a su normativa específica”, etc.
    - la Ley 7/2004, de 18 de octubre, de Patrimonio Cultural, Histórico y Artístico de La Rioja: artículo 2, 12.4.d), que integra la figura de zona paleontológica diferenciada de la zona arqueológica dentro de la categoría de Lugares culturales, etc.
    - la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del Patrimonio Cultural Catalán: que en su artículo 18.2a incluye entre los bienes integrantes del patrimonio cultural catalán “Las colecciones y los ejemplares singulares de zoología, botánica, mineralogía y anatomía y los objetos de interés paleontológico”, etc.
    - la Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano: en su artículo 58.2 dice “Integran el patrimonio paleontológico valenciano los bienes muebles y los yacimientos que contengan fósiles de interés relevante”, o en el artículo 26g donde en la clasificación de Bienes Culturales se especifica: “Zona Paleontológica. Es el lugar donde existe un conjunto de fósiles de interés científico o didáctico relevante”, etc.
    - la Ley 4/2007, de 16 de marzo, de Patrimonio Cultural de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia: en sus artículos 1.2, 3.4c o 3.4 f) en el que declara “Zona paleontológica: el lugar o paraje natural en el cual existen fósiles que constituyen una unidad coherente y con entidad propia
    - La Ley 6/2019, de 9 de mayo, de Patrimonio Cultural Vasco aborda en varios artículos la definición y la financiación de las figuras relacionadas con el patrimonio paleontológico, y recoge en el artículo 63
    - la Ley 11/2019, de 25 de abril, de Patrimonio Cultural de Canarias ordena en la Disposición derogatoria cuarta “El patrimonio paleontológico de Canarias [está] formado por los bienes muebles e inmuebles..."
    - La Ley 3/2013, de 18 de junio, de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid prescribe en el artículo 3 que los bienes de interés cultural habrán de incluirse en diversas categorías, entre ellas, “g) Zona de interés Arqueológico y/o Paleontológico
    - la Ley 11/1998, de 13 de octubre, de Patrimonio Cultural de Cantabria integra en el artículo 3 el patrimonio paleontológico dentro del patrimonio cultural y especifica en el 68 que “tienen la consideración de bienes muebles aquellos de carácter y valor histórico, artístico, etnográfico, arqueológico, paleontológico, bibliográfico, documental, tecnológico o científico, susceptibles de ser transportados, no estrictamente consustanciales con la estructura de inmuebles, cualquiera que sea su soporte material”, etc.

    Esperemos que cuando pase a ser estudiado por la Comisión de Cultura que se conforme y a ser debatido en las próximas Cortes de CyL se solvente este despropósito del Anteproyecto de Ley de Patrimonio Cultural de Castilla y León

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