María
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67 votes6 comments · (2016/09) Proyecto de decreto de regulación del recurso micológico silvestre en Castilla y León (Cerrado) · Admin →
El principio de libertad de comercio en toda la Unión Europea no puede limitarse mediante un decreto de una comunidad autónoma. Las condiciones específicas para la comercialización de setas silvestres para uso alimentario ya han sido establecidas por Real decreto 30/2009, de 16 de enero. La regulación específica de la compra ambulante corresponde a los ayuntamientos, de conformidad con la Ley de Bases de Régimen Local, que quizás pudieran intervenir sobre la compra ambulante aplicando los criterios del Real Decreto 199/2010, de 26 de febrero, por el que se regula el ejercicio de la venta ambulante. A ello ya se refiere el borrador de decreto en su artículo 24.
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La Junta de Castilla y León no debe de comerle en la mano a FETRUSE.
La compra-venta se debe realizar en puestos fijos.
No pasar la responsabilidad a Aytos. y juntas vecinales que no disponen de medios de control.
La gestión micológica será competencia exclusiva de la Junta de CyL y del Gobierno de la Nación.
No a los reinos de taifas