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Anonymous

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    Muchas gracias por su participación.
    Una vez examinadas y estudiadas en conjunto todas las observaciones que se han planteado y las aportaciones realizadas al proyecto de Ley del Tercer Sector Social en Castilla y León , tanto a través de este espacio de participación ciudadana como a través de otros trámites de audiencia, nos complace remitirle el tratamiento dado a sus observaciones:

    La primera sugerencia, en la que no entiende la equiparación de las víctimas de terrorismo a la de familia monoparental, se acepta: efectivamente el objeto de este proyecto es el reconocimiento de una situación, y no el establecimiento de ayudas o beneficios a determinados colectivos. En este sentido, las víctimas del terrorismo ya vendrían reconocidas como tales por otros organismos en virtud de lo dispuesto en la Ley 4/2017, de 26 de septiembre, Reconocimiento y Atención a las Víctimas del Terrorismo en Castilla y León, y a lo…

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    Se rechaza. El objeto de esta norma es regular el reconocimiento de la condición de familia monoparental, su alegación no puede ser atendida puesto que la regulación y, en su caso, modificación de régimen de permisos y más concretamente el de nacimiento, corresponde a la Administración General de Estado a través de la Tesorería General de la Seguridad Social. Por tanto, una vez obtenido el reconocimiento de la condición de Familia Monoparental en base a lo establecido en este Decreto, deberán ser los organismos competentes en cada materia…

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    Se acepta: efectivamente el objeto de este proyecto es el reconocimiento de una situación, y no el establecimiento de ayudas o beneficios a determinados colectivos. En este sentido, las víctimas del terrorismo ya vendrían reconocidas como tales por otros organismos en virtud de lo dispuesto en la Ley 4/2017, de 26 de septiembre, Reconocimiento y Atención a las Víctimas del Terrorismo en Castilla y León, y a lo que obliga dicha norma es a que las subvenciones y ayudas que convoque la Administración de la Comunidad de Castilla…

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    La primera sugerencia, en la que no entiende la equiparación de las víctimas de terrorismo a la de familia monoparental, se acepta: efectivamente el objeto de este proyecto es el reconocimiento de una situación, y no el establecimiento de ayudas o beneficios a determinados colectivos. En este sentido, las víctimas del terrorismo ya vendrían reconocidas como tales por otros organismos en virtud de lo dispuesto en la Ley 4/2017, de 26 de septiembre, Reconocimiento y Atención a las Víctimas del Terrorismo en Castilla y León, y a lo…

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