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Anonymous

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    El Proyecto de Decreto no establece el requerimiento de disponer de una licencia que habilite a la recolección de hongos, similar a la que se exige para la práctica de la caza o de la pesca. La sugerencia parece confundir los permisos de recolección que se definen en el artículo 2.2.e y olvidar que las setas pertenecen al titular de cada terreno, por lo que no es legalmente posible que una licencia permita recolectar en cualquier terreno de la comunidad autónoma, sin permiso del propietario. En cuanto a las herramientas de recolección prohibidas, están ya recogidas en el artículo 8.2, aunque se va a revisar la redacción para que quede más claro. En cuanto a que en el caso de los permisos la recolección de los niños esté considerada dentro del permiso del adulto, al no ser permisos expedidos por la administración no podemos entrar a regular de forma general…

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  2. 12 votes

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    Los acotados se consideran imprescindibles para regular el aprovechamiento de unos recursos silvestres cuya titularidad corresponde a los propietarios de los terrenos, conforme al Código Civil y la Ley de Montes vigentes. Esa titularidad impide que podamos considerar zonas libres sin permiso del propietario.

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  3. 9 votes

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    El que la titularidad de un monte sea pública, a favor de determinado ayuntamiento o entidad local, no significa que haya libre acceso público a esos terrenos ni libertad para apropiarse de sus recursos. El Proyecto de Decreto es coherente con los derechos de propiedad y acceso a la tierra del resto de la normativa nacional y establece sistemas para que haya un aprovechamiento ordenado de los recursos micológicos respetuoso con los derechos de los propietarios del terreno. Otro problema al que se alude sobre la insuficiencia del control o de los regímenes sancionadores está más relacionado con una cuestión de orden público y del funcionamiento de la acción de la Justicia, algo que excede de lo que puede abordar esta norma.

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  4. 11 votes

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    El artículo 14.1 habilita a la Consejería competente en materia de montes a establecer el requerimiento de un plan de aprovechamiento micológico en los casos en que lo considere oportuno. Pero, en el actual estado de conservación del recurso y de su conocimiento se considera que no está justificada la exigencia general, como tampoco se exige un plan específico de aprovechamiento en cada predio donde se recojan piñas, castañas, espárragos, resina y ni siquiera leñas o madera, salvo en casos específicos. La Consejería considera importante mejorar el conocimiento del recurso y de los sistemas de inventario, gestión y planificación del mismo, antes de establecer mayores limitaciones.

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  5. 15 votes

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    El Proyecto de Decreto no establece una licencia de recolección, como ya se ha explicado al responder a las sugerencias número 4 y 12, y tampoco se establecen precios para los permisos de recolección. Son los propietarios de los terrenos y titulares micológicos quienes pueden determinar los requisitos para acceder a los permisos de recolección y en concreto los precios.

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