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Anonymous

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    El artículo 14.1 habilita a la Consejería competente en materia de montes a establecer el requerimiento de un plan de aprovechamiento micológico en los casos en que lo considere oportuno. Pero, en el actual estado de conservación del recurso y de su conocimiento se considera que no está justificada la exigencia general, como tampoco se exige un plan específico de aprovechamiento en cada predio donde se recojan piñas, castañas, espárragos, resina y ni siquiera leñas o madera, salvo en casos específicos. La Consejería considera importante mejorar el conocimiento del recurso y de los sistemas de inventario, gestión y planificación del mismo, antes de establecer mayores limitaciones.

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    Se considera que el turismo micológico debe orientarse a terrenos que cuenten con un aprovechamiento ordenado y en los que se pueden además ofrecer servicios adicionales, como guías, apoyo a la identificación de especies y otros. El aprovechamiento episódico debe garantizar el respeto a los derechos de los propietarios y a que no pueda existir ni lucro sobre predios ajenos ni una excesiva presión sobre sus recursos, que es la razón por la que se ha optado por una cuantía máxima reducida, para cuya determinación final, no obstante, se valorará esta sugerencia. Otras Comunidades, como Galicia, han optado también por esta misma cantidad de 2 kg. En todo caso, parece confundirse la cuantía de recolección episódica con la cuantía de los permisos de recoleccióin no comercial en acotados o parques micológicos, en los que sí se habla de un máximo de 5 kg para la recolección recreativa.

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    La posibilidad de establecer superficie mínima para los acotados ha sido valorada, aunque finalmente desechada por el momento. No obstante, el artículo 15.1 habilita a la Consejería para establecer superficies mínimas adecuadas a diferentes tipologías de producción micológica. El motivo es que se ha optado por permitir todas las opciones de aprovechamiento y que no se ha considerado técnicamente justificado el requerir una planificación previa del aprovechamiento en todos los casos. La constitución de unidades de gestión extensas, que superen la extensión de un término municipal, es también la preferida por la Junta de Castilla y León, que las ha promovido durante años, con apoyo de diputaciones y municipios. Y de ahí que se haya previsto la figura de parque micológico, del artículo 18. No obstante, se considera una opción que no puede imponerse a los titulares de los terrenos.

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