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jean-luc

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    El nivel de la educación ambiental y de la cultura forestal difiere de unos países a otros, que también difieren en otras cuestiones básicas como el derecho de paso en el medio natural, la propiedad de los terrenos, la regulación de los Parques Nacionales o el acceso a los frutos silvestres. Son cuestiones que en España regula el Código Civil, de manera coherente con la tradición y la costumbre. La Junta de Castilla y León lleva años promoviendo la educación ambiental, la sensibilidad y el respeto hacia los recursos silvestres y su conservación y el Proyecto de Decreto es coherente con dicha acción. No obstante, una regulación como la comentada en nuestro caso es posible siempre y cuando el propietario de los terrenos esté de acuerdo con ella, y también en nuestros Parques Nacionales si así lo prevén sus correspondientes planes de uso y gestión.

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    Los acotados se consideran imprescindibles para regular el aprovechamiento de unos recursos silvestres cuya titularidad corresponde a los propietarios de los terrenos, conforme al Código Civil y la Ley de Montes vigentes. Esa titularidad impide que podamos considerar zonas libres sin permiso del propietario.

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  3. 13 votes

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    El Proyecto de Decreto no establece el requerimiento de disponer de una licencia que habilite a la recolección de hongos, similar a la que se exige para la práctica de la caza o de la pesca. La sugerencia parece confundir los permisos de recolección que se definen en el artículo 2.2.e y olvidar que las setas pertenecen al titular de cada terreno, por lo que no es legalmente posible que una licencia permita recolectar en cualquier terreno de la comunidad autónoma, sin permiso del propietario. En cuanto a las herramientas de recolección prohibidas, están ya recogidas en el artículo 8.2, aunque se va a revisar la redacción para que quede más claro. En cuanto a que en el caso de los permisos la recolección de los niños esté considerada dentro del permiso del adulto, al no ser permisos expedidos por la administración no podemos entrar a regular de forma general…

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    Hay que prohibir totalmente el uso del rastrillo

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  4. 16 votes

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    El Proyecto de Decreto establece prácticas recomendables y prácticas prohibidas, entre las cuales están las que se indican aquí, y se ampara en el régimen sancionador de la Ley 3/2009, de 6 de abril, de Montes de Castilla y León, y en el de la Ley 4/2015, de 24 de marzo, del Patrimonio Natural de Castilla y León; pero no puede establecer si los operadores económicos han de utilizar facturas u otros medios acreditativos de los pagos. En cualquier caso, la Junta de Castilla y León, velará, dentro de sus competencias, porque se cumplan las normas establecidas para la comercialización de las setas como para cualquier producto alimentario.

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    Se considera una propuesta interesante que ha de ser valorada por las entidades propietarias de los terrenos con recolección micológica regulada. Para facilitar su articulación se va a modificar el condicionado previsto para los parques micológicos, de forma que se prevea el establecimiento de zonas diferenciadas. Además será remitida a los responsables del programa MICOCYL, para su valoración.

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  6. 20 votes

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    Se considera que corresponde a los propietarios de los terrenos productores de setas y titulares micológicos el establecer el precio de los permisos de recolección en sus terrenos y que no se pueden establecer limitaciones al respecto. En cuanto al riesgo que representa la “trufa asiática” o “trufa china” (Tuber indicum), se entiende que corresponde a la Administración General del Estado valorarlo y tomar las medidas oportunas. El marco para ello sería el del Real Decreto 630/2013, de 2 de agosto, por el que se regula el Catálogo Español de Especies Exóticas Invasoras y el del Real Decreto 30/2009, de 16 de enero, por el que se establecen las condiciones sanitarias para la comercialización de setas para uso alimentario. En cualquier caso, la Junta de Castilla y León es consciente del riesgo que esta especie representa y contactará con los ministerios competentes para solicitar las medidas oportunas.

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    El capítulo II del Proyecto de Decreto se refiere a las condiciones para la conservación y aprovechamiento del recurso y, más concretamente, el artículo 8.2.c establece que no podrán recolectarse ejemplares inferiores al mínimo que la consejería competente en materia de montes defina. El artículo 8.4. habilita a la consejería competente en montes a regular ciertas condiciones como los tamaños o los estados desarrollo mínimos, las cuantías máximas de recolección, los horarios, días o períodos hábiles y, de manera transitoria, en la Disposición Transitoria Primera se establecen limitaciones respecto a tamaños mínimos, tal y como se sugiere. Por ahora no se han previsto limitaciones a las cuantías máximas a recolectar, más allá de las que establezcan los titulares de los acotados en los permisos de recolección (artículo 16.4.c) y la que se ha incorporado a la caracterización del aprovechamiento episódico en el artículo 12.6., que es necesaria para proteger los…

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    Tan solo cuando dichas setas están destinadas a la venta.

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  8. 33 votes

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    En la caza, a diferencia de lo que se indica, no existen zonas libres, y la pesca es un caso diferente al ser las aguas dominio público y en cambio las setas tener un propietario que debe ser respetado. Aquí no existen licencias de actividad como en esos casos, sino permisos de los propietarios, acompañados de una licencia de aprovechamiento en montes de utildiad pública. Ampliar los límites de las zonas de recogida más allá de los municipios es uno de los objetivos que se pretenden con la declaración de parques micológicos y con la posibilidad de constitución de acotados de diferentes propiedades. Los comentaiors sobre precios de cotos o listas de setas en cada zona no guardan relación con la regulación de este decreto sino con el criterio de cada propietario.

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    establecer una lista de especies recolectables es muy mala tan solo se tendría de hacer una lista de las que no lo son salvo a fines de estudio científico. .

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  9. 79 votes

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    Esta observación parece que se fundamenta en la confusión sobre una serie de términos que conviene precisar para evitar malos entendidos. La figura del guía de turismo de Castilla y León se encuentra regulada en el Decreto 5/2016, de 25 de febrero, por el que se regula el acceso y ejercicio de la actividad de guía de turismo en la Comunidad de Castilla y León. Este Decreto define esta figura (de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 50.1 de la Ley 14/2010, de 9 de diciembre, de Turismo de Castilla y León), como los profesionales que se dedican de manera habitual y retribuida a prestar servicios de información y asistencia en materia cultural, monumental, artística, histórica y geográfica a los turistas en sus visitas a museos y a los bienes integrantes del patrimonio cultural, para lo cual se requiere una habilitación previa. Asimismo, entre las actividades excluidas de este…

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    jean-luc commented  · 

    Esta medida es totalmente estúpida, seria mas correcto exigir un conocimiento en micolgia . Tengo 74 años determinator en exposiciones de setas y todavía aprendo cada día.

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