Skip to content

Angel Maria Gonzalez Joaquin

My feedback

1 result found

  1. 11 votes

    We're glad you're here

    Please sign in to leave feedback

    Signed in as (Sign out)

    We’ll send you updates on this idea

    El capítulo II del Proyecto de Decreto se refiere a las condiciones para la conservación y aprovechamiento del recurso y, más concretamente, el artículo 8.2.c establece que no podrán recolectarse ejemplares inferiores al mínimo que la consejería competente en materia de montes defina. El artículo 8.4. habilita a la consejería competente en montes a regular ciertas condiciones como los tamaños o los estados desarrollo mínimos, las cuantías máximas de recolección, los horarios, días o períodos hábiles y, de manera transitoria, en la Disposición Transitoria Primera se establecen limitaciones respecto a tamaños mínimos, tal y como se sugiere. Por ahora no se han previsto limitaciones a las cuantías máximas a recolectar, más allá de las que establezcan los titulares de los acotados en los permisos de recolección (artículo 16.4.c) y la que se ha incorporado a la caracterización del aprovechamiento episódico en el artículo 12.6., que es necesaria para proteger los…

    An error occurred while saving the comment
    Angel Maria Gonzalez Joaquin commented  · 

    Terminar con los compradores y recolectores ilegales.
    Firma.
    PROSILVESTRE S.L

    Angel Maria Gonzalez Joaquin shared this idea  · 

Feedback and Knowledge Base