Angel Maria Gonzalez Joaquin
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11 votes3 comments · (2016/09) Proyecto de decreto de regulación del recurso micológico silvestre en Castilla y León (Cerrado) · Admin →
El capítulo II del Proyecto de Decreto se refiere a las condiciones para la conservación y aprovechamiento del recurso y, más concretamente, el artículo 8.2.c establece que no podrán recolectarse ejemplares inferiores al mínimo que la consejería competente en materia de montes defina. El artículo 8.4. habilita a la consejería competente en montes a regular ciertas condiciones como los tamaños o los estados desarrollo mínimos, las cuantías máximas de recolección, los horarios, días o períodos hábiles y, de manera transitoria, en la Disposición Transitoria Primera se establecen limitaciones respecto a tamaños mínimos, tal y como se sugiere. Por ahora no se han previsto limitaciones a las cuantías máximas a recolectar, más allá de las que establezcan los titulares de los acotados en los permisos de recolección (artículo 16.4.c) y la que se ha incorporado a la caracterización del aprovechamiento episódico en el artículo 12.6., que es necesaria para proteger los…
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Terminar con los compradores y recolectores ilegales.
Firma.
PROSILVESTRE S.L