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Alberto Sacristan Velasco

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    La posibilidad de establecer superficie mínima para los acotados ha sido valorada, aunque finalmente desechada por el momento. No obstante, el artículo 15.1 habilita a la Consejería para establecer superficies mínimas adecuadas a diferentes tipologías de producción micológica. El motivo es que se ha optado por permitir todas las opciones de aprovechamiento y que no se ha considerado técnicamente justificado el requerir una planificación previa del aprovechamiento en todos los casos. La constitución de unidades de gestión extensas, que superen la extensión de un término municipal, es también la preferida por la Junta de Castilla y León, que las ha promovido durante años, con apoyo de diputaciones y municipios. Y de ahí que se haya previsto la figura de parque micológico, del artículo 18. No obstante, se considera una opción que no puede imponerse a los titulares de los terrenos.

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  2. 22 votes

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    Se considera que el turismo micológico debe orientarse a terrenos que cuenten con un aprovechamiento ordenado y en los que se pueden además ofrecer servicios adicionales, como guías, apoyo a la identificación de especies y otros. El aprovechamiento episódico debe garantizar el respeto a los derechos de los propietarios y a que no pueda existir ni lucro sobre predios ajenos ni una excesiva presión sobre sus recursos, que es la razón por la que se ha optado por una cuantía máxima reducida, para cuya determinación final, no obstante, se valorará esta sugerencia. Otras Comunidades, como Galicia, han optado también por esta misma cantidad de 2 kg. En todo caso, parece confundirse la cuantía de recolección episódica con la cuantía de los permisos de recoleccióin no comercial en acotados o parques micológicos, en los que sí se habla de un máximo de 5 kg para la recolección recreativa.

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    Alberto Sacristan Velasco commented  · 

    Completamente de acuerdo.
    Pero por remarcarlo un poco más, deberían definir algunas especies de riesgo o excesiva presión, como puede ser el perrochico (Calocybe gambosa) u otras de bajo peso como la senderuela (Marasmius oresades) para definir el cupo.
    Se debe definir un cupo por especie y día de acuerdo a las características de la especie, como comentas, si coges un buen ejemplar de Boletus sano de casi 1,0 kg tienes que marchar a casa practicamente,
    Estaría bien en Boletales 5 kg y en perrochico y senderuela 1 kg. En este caso en el punto medio no está la virtud. Además, estos cupos que sean individuales, es decir, si haces el cupo de una especie, que puedas coger otra hasta completar su cupo.

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  3. 11 votes

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    El artículo 14.1 habilita a la Consejería competente en materia de montes a establecer el requerimiento de un plan de aprovechamiento micológico en los casos en que lo considere oportuno. Pero, en el actual estado de conservación del recurso y de su conocimiento se considera que no está justificada la exigencia general, como tampoco se exige un plan específico de aprovechamiento en cada predio donde se recojan piñas, castañas, espárragos, resina y ni siquiera leñas o madera, salvo en casos específicos. La Consejería considera importante mejorar el conocimiento del recurso y de los sistemas de inventario, gestión y planificación del mismo, antes de establecer mayores limitaciones.

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  4. 67 votes

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    El principio de libertad de comercio en toda la Unión Europea no puede limitarse mediante un decreto de una comunidad autónoma. Las condiciones específicas para la comercialización de setas silvestres para uso alimentario ya han sido establecidas por Real decreto 30/2009, de 16 de enero. La regulación específica de la compra ambulante corresponde a los ayuntamientos, de conformidad con la Ley de Bases de Régimen Local, que quizás pudieran intervenir sobre la compra ambulante aplicando los criterios del Real Decreto 199/2010, de 26 de febrero, por el que se regula el ejercicio de la venta ambulante. A ello ya se refiere el borrador de decreto en su artículo 24.

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  5. 20 votes

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    Se considera una propuesta interesante que ha de ser valorada por las entidades propietarias de los terrenos con recolección micológica regulada. Para facilitar su articulación se va a modificar el condicionado previsto para los parques micológicos, de forma que se prevea el establecimiento de zonas diferenciadas. Además será remitida a los responsables del programa MICOCYL, para su valoración.

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  6. 13 votes

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    El Proyecto de Decreto no establece el requerimiento de disponer de una licencia que habilite a la recolección de hongos, similar a la que se exige para la práctica de la caza o de la pesca. La sugerencia parece confundir los permisos de recolección que se definen en el artículo 2.2.e y olvidar que las setas pertenecen al titular de cada terreno, por lo que no es legalmente posible que una licencia permita recolectar en cualquier terreno de la comunidad autónoma, sin permiso del propietario. En cuanto a las herramientas de recolección prohibidas, están ya recogidas en el artículo 8.2, aunque se va a revisar la redacción para que quede más claro. En cuanto a que en el caso de los permisos la recolección de los niños esté considerada dentro del permiso del adulto, al no ser permisos expedidos por la administración no podemos entrar a regular de forma general…

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