Se comparte la idea de que el desarrollo de las nuevas tecnologías ha incentivado este tipo demanda de alojamiento turístico y ha sido una de las motivaciones para regular las viviendas de uso turístico. También en el desarrollo de los requisitos se ha tenido en consideración las particularidades de este tipo de alojamiento, y, como se recoge en la exposición de motivos del proyecto de decreto, se ha tenido en cuenta las características de este tipo de establecimientos de alojamiento turístico por lo que la exigencia de requisitos técnicos es mínima y básica
Entrando a contestar cada una de sus sugerencias, se informa:
1 El Proyecto de Decreto es contrario al principio de libertad de prestación de servicios:
La exigencia de requisitos a los titulares de las viviendas de uso turístico es mínima y se considera que son proporcionales y necesarios, sin que afecten a la unidad de mercado. Al regularse como establecimiento turístico se enmarca en la Ley 14/2010, de 9 de diciembre, de Turismo de Castilla y León y se deben cumplir las obligaciones que para todo de establecimientos de alojamiento de turismo exige la citada Ley. En ningún momento se considera que las exigencias mínimas de presentar una declaración responsable e inscribirse en el Registro de Turismo de Castilla y León afecten a la unidad de mercado. La no regulación de esa materia, que es mínima y básica, vaciaría de contenido el proyecto de decreto.
Los requisitos de los establecimientos de alojamiento en la modalidad de viviendas de uso turístico que se regulan en los artículos 6 a 11, no se consideran un obstáculo ni un gravamen desproporcionado o innecesario. Son unas exigencias básicas que garantizan una prestación mínima de calidad a los usuarios.
Además la regulación que se propone desde la Comunidad de Castilla y León se deriva de los acuerdos de homogeneización normativa con otras Comunidades Autónomas.
En cualquier caso, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado el proyecto se ha sometido al sistema de intercambio electrónico de información.
2. El término “profesional” del artículo 4 no está definido en el Proyecto:
El carácter profesional se deriva de la habitualidad en la prestación de servicio. Se considera su sugerencia y se valorará modificar la redacción del artículo 4 para precisar el contenido del mismo
3 Modificación de la definición de “habitualidad” del artículo 4:
Se considera su sugerencia y se valorará modificar la redacción del artículo 4 para precisar el contenido del concepto de habitualidad, teniendo en cuenta que la comercialización por canales de oferta turística es un elemento definitorio del concepto de vivienda de uso turístico, como se deriva del artículo 5 de la LAU, modificado.
Agradecemos sus sugerencias y su conclusión considerando que este Proyecto es una muy buena oportunidad para conseguir una normativa moderna y que contemple las diferentes opciones disponibles hoy en día.
Se comparte la idea de que el desarrollo de las nuevas tecnologías ha incentivado este tipo demanda de alojamiento turístico y ha sido una de las motivaciones para regular las viviendas de uso turístico. También en el desarrollo de los requisitos se ha tenido en consideración las particularidades de este tipo de alojamiento, y, como se recoge en la exposición de motivos del proyecto de decreto, se ha tenido en cuenta las características de este tipo de establecimientos de alojamiento turístico por lo que la exigencia de requisitos técnicos es mínima y básica
Entrando a contestar cada una de sus sugerencias, se informa:
1 El Proyecto de Decreto es contrario al principio de libertad de prestación de servicios:
La exigencia de requisitos a los titulares de las viviendas de uso turístico es mínima y se considera que son proporcionales y necesarios, sin que afecten a la unidad de mercado. Al…