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Iñaki Herráez

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    Primeramente agradecer su aportación.

    El hecho de que el personal informático se incluya en este Antreproyecto, no responde más que al hecho de que el mismo pasará a ser personal funcionario, dejando, por tanto, de ser personal laboral. La funcionarización del mismo se realizará una vez se produzca el desarrollo de la Ley de Cuerpos y Escalas de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, una vez sea aprobada ésta.

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    Personalmente opino que si el acceso exige una titulación específica (de informática en este caso) ¿para qué vale el examen de oposición? Al menos la parte específica.
    Si se exige titulación específica, los conocimientos específicos se deberían presuponer ¿o acaso la ACCyL no se fía de los planes de estudio de las distintas Universidades, incluídas las de esta Comunidad y que la propia ACCyL aprueba?
    En cambio, si se exige una titulación más generalista, sí tiene sentido un examen de oposición específico sobre las materias en cuestión.
    En ambos casos, titulación específica vs generalista, el opositor que aprueba demuestra sus conocimientos independientemente de cómo y dónde los haya adquirido.
    Podría optarse por un sistema mixto en el que las titulaciones específicas permitieran estar exento de los exámenes de dichas materias específicas, utilizando en este caso la nota media de la titulación alegada.
    En todo caso, es muy triste que en este siglo XXI, y me temo que en los venideros, las Administraciones sigan fomentando la “titulitis” en vez de las cualificaciones (conocimientos, habilidades y competencias profesionales), como recomienda el Marco Europeo de Cualificaciones (EQF) y que reconoce la posibilidad de que una persona con suficiente experiencia en un ámbito concreto, pueda “escalar” niveles de cualificación profesional en dicho ámbito respecto al de partida, que estaba basado únicamente en su acreditación académica.
    Y sobre esa “titulitis”, lo menos que se puede exigir ahora a la Administración es que se utilicen los niveles de equivalencia ya definidos en Europa.

  3. 14 votes

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    Este procedimiento se realiza de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que establece que con carácter previo a la elaboración de los proyectos o anteproyectos de ley o de reglamento, se sustanciará una consulta pública para recabar la opinión de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectados por la futura norma. 

    Por consiguiente, en esta consulta no se cuenta con un texto que pueda consultarse al ser un paso previo a la elaboración del mismo. 

    Un saludo

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    Entonces ¿quieren que los no legisladores les hagamos el trabajo a los legisladores? En ese caso, yo quiere el sueldo y los beneficios de los legisladores.

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  4. 10 votes

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    Este procedimiento se realiza de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que establece que con carácter previo a la elaboración de los proyectos o anteproyectos de ley o de reglamento, se sustanciará una consulta pública para recabar la opinión de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectados por la futura norma. 

    Por consiguiente, en esta consulta no se cuenta con un texto que pueda consultarse al ser un paso previo a la elaboración del mismo. 

    Un saludo

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    Entonces ¿quieren que los no legisladores les hagamos el trabajo a los legisladores? En ese caso, yo quiere el sueldo y los beneficios de los legisladores.

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  5. 6 votes

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