Fernando Repiso Granado
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499 votes0 comments · (2021/06) Anteproyecto de Ley de Función Pública de Castilla y León. (Cerrado) · Admin →
Respecto al ámbito de aplicación de la ley, debe estarse a la tipología de personal al servicio de las Administraciones Públicas a fin de respetar las diferencias establecidas en sus regímenes específicos aplicables, que son los establecidos en la legislación estatal básica.
Entendemos que la regulación de sistemas que garanticen la estabilidad en el empleo público son necesarios, y para su consecución se estará a la regulación estatal básica en la materia, actualmente en tramitación parlamentaria. Dentro de dicho marco, buscaremos vías de estabilización.
Respecto a las medidas legislativas tendentes a evitar y, en su caso, sancionar posibles abusos en la contratación, corresponde al legislador estatal acometer tal previsión normativa.Fernando Repiso Granado supported this idea ·
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379 votes6 comments · (2021/06) Anteproyecto de Ley de Función Pública de Castilla y León. (Cerrado) · Admin →
Entendemos que la regulación de sistemas que garanticen la estabilidad en el empleo público son necesarios, pero en la Ley de Función Pública autonómica deberá estarse a la regulación estatal básica en la materia actualmente en tramitación parlamentaria. Dentro del marco que la legislación básica establezca, buscaremos vías de estabilización.
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367 votes2 comments · (2020/10) Procedimiento para la elaboración de la Ley de Función Pública de C y L en desarrollo del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. (Cerrado) · Admin →
Entendemos que la regulación de sistemas que garanticen la estabilidad en el empleo son necesarios. En la nueva ley estableceremos los sistemas que, como complemento de la regulación del estado sean necesarios, y buscaremos vías de estabilización de los puestos actuales también en el marco de la legislación estatal.
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455 votes28 comments · (2020/10) Procedimiento para la elaboración del Convenio Colectivo para el personal laboral de la Administración General de la Cdad de CyL y Organismos Autónomos dependientes de ésta. (Cerrado) » finalizado · Admin →
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244 votes5 comments · (2020/10) Procedimiento para la elaboración de la Ley de Función Pública de C y L en desarrollo del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. (Cerrado) · Admin →
Entendemos que la regulación de sistemas que garanticen la estabilidad en el empleo son necesarios. En la nueva ley estableceremos los sistemas que, como complemento de la regulación del estado sean necesarios, y buscaremos vías de estabilización de los puestos actuales también en el marco de la legislación estatal.
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100 votes3 comments · (2020/10) Procedimiento para la elaboración de la Ley de Función Pública de C y L en desarrollo del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. (Cerrado) · Admin →
La regulación del EBEP en materias que son básicas no afectan a este Anteproyecto dado que o que hacemos es regular materias que son de desarrollo autonómico. El articulo que esta en debate no afecta por tanto.
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881 votes61 comments · (2020/10) Procedimiento para la elaboración de la Ley de Función Pública de C y L en desarrollo del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. (Cerrado) · Admin →
Entendemos que la regulación de sistemas que garanticen la estabilidad en el empleo son necesarios. En la nueva ley estableceremos los sistemas que, como complemento de la regulación del estado sean necesarios, y buscaremos vías de estabilización de los puestos actuales también en el marco de la legislación estatal
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5 votes4 comments · (2015/12) Borrador de mapa de Unidades Básicas de Ordenación y Servicios del Territorio (UBOST) (Cerrado) · Admin →
Gracias por su participación y por la sugerencia presentada en relación con el Borrador de Mapa de Unidades Básicas de Ordenación y Servicios del Territorio (UBOST), lo que indudablemente demuestra su interés por la participación en las cuestiones públicas autonómicas y en la mejora de los proyectos que promueve esta Administración.
Lo que se presenta ahora en el Portal de Gobierno abierto es sólo un Borrador que ha sido diseñado a partir de los estudios de zonificación elaborados para cada provincia por las Delegaciones Territoriales de la Junta de Castilla y León. Con ello se pretende conocer la opinión de los ciudadanos y darles participación en este asunto de Comunidad. Al terminar este período de participación comenzará la tramitación prevista en la Ley 7/2013, de Ordenación, Servicios y Gobierno del Territorio (LORSERGO) para la aprobación del Mapa y, durante la misma, tanto la diputación provincial correspondiente…
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Gracias por su respuesta y por tener en cuenta mis sugerencias, que atienden fundamentalmente a cuestiones económicas (D.O. Ribera del Duero), administrativas (Comunidad de Villa y Tierra de Cuéllar) y de conformación de los territorios locales, más que de otro tipo (que también: ambientales, históricas, etc.), aunque evidentemente consideradas prioritariamente desde el punto de vista del ámbito local y del desarrollo local. Y es que opino que los servicios públicos deberían adaptarse a las necesidades sociales y económicas y no a la inversa.
Ciertamente no se puede perjudicar a los ciudadanos en el acceso a los servicios sanitarios, que deben ser atendidos en su entorno más próximo y especialmente aquellos servicios más urgentes. Pero probablemente el problema sea condicionar una propuesta de ordenación del territorio de la comunidad a la actual prestación de los servicios sanitarios, cuando debería ser al revés. Efectivamente el artículo 11 de la LORSERGO indica que la prestación de “los servicios autonómicos zonificados (…) deberá atender a las UBOST rurales” y que “las zonas básicas de salud deberán coincidir con una UBOST”, pero no a la inversa, es decir NO que las UBOST deban ajustarse a la actual prestación de los servicios autonómicos, ni que las UBOST deban hacerse coincidir con las actuales zonas básicas de salud.
¿Primero se ha pensado en analizar y revisar la dotación - estructuración de servicios públicos en función de una organización del territorio coherente? No, se hace al revés y pensando en la acumulación en la prestación del servicio público más que en la eficiencia en sí, y es la gente la que seguirá teniendo que adaptarse a esa disponibilidad actual y futura de servicios, en lugar de pensar por ejemplo en la potenciación de los centros comarcales, que dan un servicio más próximo al ciudadano. Pero así se avoca a la población rural a la emigración a los centros urbanos, y es que las autovías no sirven para el desarrollo de los territorios si no se dota convenientemente a los centros de servicios. Probablemente la propuesta de ordenación UBOST debería acompañarse de una estimación de dotación conveniente de servicios públicos para la viabilidad de las áreas rurales, cuya prestación debería garantizarse por la Administración, aunque su materialización podría efectuarse mediante diferentes fórmulas: hay que tener en cuenta que en zonas limítrofes a otras comunidades autónomas los servicios sanitarios son prestados, mediante acuerdos, por esas otras comunidades.
Y quizá Castilla y León no cuente con una dotación de servicios sanitarios satisfactoria para atender las necesidades de las áreas rurales: Cuéllar, en todo el centro de la Comunidad, podría llegar a convertirse en un centro de prestación de servicios sanitarios de primer orden, a menos de media hora de Peñafiel, pero por el contrario se avoca a esta UBOST a su disgregación y a la despoblación. Como expongo en mis argumentos, el desplazamiento de las gentes de Minguela hacia Peñafiel obedece principalmente a la necesidad de recibir atención sanitaria (que podrían recibir más cerca en Cuéllar), más que a un sentimiento social tradicional.
Les recuerdo, en todo caso, que la denominación es importante. De las UBOST planteadas en el borrador de la Junta de Castilla y León únicamente hay una que incluya la referencia al nombre tradicional con el que se conoce a esta gran comarca interprovincial desde el siglo XVIII, la Ribera del Duero, y está en la provincia de Soria (UBOST SORUR09 “Ribera del Duero - Soria”). Aunque parece ser que en las últimas fechas está siendo atendida la reclamación de la Mancomunidad Ribera del Duero - Comarca de Roa en este mismo sentido y que por tanto esta otra UBOST (BURUR19 “Duero Esgueva”) se revisará territorialmente y probablemente cambie a una denominación ribereña, lo que también debería hacerse con la UBOST denominada “Campos de Peñafiel” (VARUR15) e incluso con otras de la gran comarca de la Ribera.
Un saludo.
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CORRECCIÓN SOBRE RIBERA DEL DUERO:
A mediados del siglo XVIII (1769) ya se documenta el uso de la designación “RIBERA DEL DUERO” para la zona (aproximadamente un siglo y medio antes de lo estimado anteriormente), como se observa en el manuscrito conocido como Diccionario Geográfico de España o Interrogatorio de Tomás López (disponible en la Biblioteca Nacional de España), en el documento sobre Pesquera de Duero y su entorno firmado por Francisco González Martínez a 13 de agosto de 1769. Y aunque en un primer momento la denominación ribereña se circunscribía exclusivamente a los pueblos de la vega del Duero, con el tiempo se hizo extensiva para los pueblos de los cursos de agua afluentes y para toda la comarca; con bastante éxito, como demuestra el hecho de que hoy día numerosos municipios y localidades de la zona llevan integrado en su nombre el apelativo “de Duero”. Ya el auge de la explotación vitivinícola de estas tierras a principios del siglo XX, aunque de origen y reconocimiento peninsular ancestral, fue lo que terminó de asociar definitivamente su designación “Ribera del Duero” con la propia producción de vino.
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5 votes5 comments · (2015/12) Borrador de mapa de Unidades Básicas de Ordenación y Servicios del Territorio (UBOST) (Cerrado) · Admin →
Gracias por su participación y por la sugerencia presentada en relación con el Borrador de Mapa de Unidades Básicas de Ordenación y Servicios del Territorio (UBOST), lo que indudablemente demuestra su interés por la participación en las cuestiones públicas autonómicas y en la mejora de los proyectos que promueve esta Administración.
Lo que se presenta ahora en el Portal de Gobierno abierto es sólo un Borrador que ha sido diseñado a partir de los estudios de zonificación elaborados para cada provincia por las Delegaciones Territoriales de la Junta de Castilla y León. Con ello se pretende conocer la opinión de los ciudadanos y darles participación en este asunto de Comunidad. Al terminar este período de participación comenzará la tramitación prevista en la Ley 7/2013, de Ordenación, Servicios y Gobierno del Territorio (LORSERGO) para la aprobación del Mapa y, durante la misma, tanto la diputación provincial correspondiente…
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CORRECCIÓN: En mi último comentario cuando me he referido a la “Comunidad de Villa y Tierra de Cuéllar” quería referirme a la “Mancomunidad de Municipios Antigua Comunidad de Villa y Tierra de Cuéllar”.
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Gracias por su respuesta y por tener en cuenta mis sugerencias, que atienden fundamentalmente a cuestiones económicas (D.O. Ribera del Duero), administrativas (Comunidad de Villa y Tierra de Cuéllar) y de conformación de los territorios locales, más que de otro tipo (que también: ambientales, históricas, etc.), aunque evidentemente consideradas prioritariamente desde el punto de vista del ámbito local y del desarrollo local. Y es que opino que los servicios públicos deberían adaptarse a las necesidades sociales y económicas y no a la inversa.
Ciertamente no se puede perjudicar a los ciudadanos en el acceso a los servicios sanitarios, que deben ser atendidos en su entorno más próximo y especialmente aquellos servicios más urgentes. Pero probablemente el problema sea condicionar una propuesta de ordenación del territorio de la comunidad a la actual prestación de los servicios sanitarios, cuando debería ser al revés. Efectivamente el artículo 11 de la LORSERGO indica que la prestación de “los servicios autonómicos zonificados (…) deberá atender a las UBOST rurales” y que “las zonas básicas de salud deberán coincidir con una UBOST”, pero no a la inversa, es decir NO que las UBOST deban ajustarse a la actual prestación de los servicios autonómicos, ni que las UBOST deban hacerse coincidir con las actuales zonas básicas de salud.
¿Primero se ha pensado en analizar y revisar la dotación - estructuración de servicios públicos en función de una organización del territorio coherente? No, se hace al revés y pensando en la acumulación en la prestación del servicio público más que en la eficiencia en sí, y es la gente la que seguirá teniendo que adaptarse a esa disponibilidad actual y futura de servicios, en lugar de pensar por ejemplo en la potenciación de los centros comarcales, que dan un servicio más próximo al ciudadano. Pero así se avoca a la población rural a la emigración a los centros urbanos, y es que las autovías no sirven para el desarrollo de los territorios si no se dota convenientemente a los centros de servicios. Probablemente la propuesta de ordenación UBOST debería acompañarse de una estimación de dotación conveniente de servicios públicos para la viabilidad de las áreas rurales, cuya prestación debería garantizarse por la Administración, aunque su materialización podría efectuarse mediante diferentes fórmulas: hay que tener en cuenta que en zonas limítrofes a otras comunidades autónomas los servicios sanitarios son prestados, mediante acuerdos, por esas otras comunidades.
Y quizá Castilla y León no cuente con una dotación de servicios sanitarios satisfactoria para atender las necesidades de las áreas rurales: Cuéllar, en todo el centro de la Comunidad, podría llegar a convertirse en un centro de prestación de servicios sanitarios de primer orden, a menos de media hora de Peñafiel, pero por el contrario se avoca a esta UBOST a su disgregación y a la despoblación. Como expongo en mis argumentos, el desplazamiento de las gentes de Minguela hacia Peñafiel obedece principalmente a la necesidad de recibir atención sanitaria (que podrían recibir más cerca en Cuéllar), más que a un sentimiento social tradicional.
Les recuerdo, en todo caso, que la denominación es importante. De las UBOST planteadas en el borrador de la Junta de Castilla y León únicamente hay una que incluya la referencia al nombre tradicional con el que se conoce a esta gran comarca interprovincial desde el siglo XVIII, la Ribera del Duero, y está en la provincia de Soria (UBOST SORUR09 “Ribera del Duero - Soria”). Aunque parece ser que en las últimas fechas está siendo atendida la reclamación de la Mancomunidad Ribera del Duero - Comarca de Roa en este mismo sentido y que por tanto esta otra UBOST (BURUR19 “Duero Esgueva”) se revisará territorialmente y probablemente cambie a una denominación ribereña, lo que también debería hacerse con la UBOST denominada “Campos de Peñafiel” (VARUR15) e incluso con otras de la gran comarca de la Ribera.
Un saludo.
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SUGERENCIA 3: CAMBIO DE DENOMINACIÓN
En relación con el reajuste territorial explicado en las anteriores sugerencias 1 y 2, se sugiere ahora el correspondiente cambio de denominación, de forma que la UBOST pase a denominarse “Ribera del Duero de Valladolid”. Son muy pocos (sólo cuatro) los municipios de la Mancomunidad Campo de Peñafiel que no pertenecen a la D.O. Ribera del Duero y, en todo caso, están muy vinculados a ella a todos los niveles. Se estima que este otro nombre respondería mucho mejor a la unidad territorial resultante, siendo en todo caso una denominación con la que la ciudadanía local siente una altísima identificación e, incluso, reconocida a nivel internacional. El uso de Ribera del Duero para denominar la zona data, por lo menos, desde principios del siglo XX, vinculado a la explotación vitivinícola ancestral de esta tierra.
En cambio el nombre “Campos de Peñafiel” proviene de una variación del nombre de la Mancomunidad Campo de Peñafiel (una de las dos mancomunidades que incluye la propuesta de UBOST de la Junta de Castilla y León), y tiene una brevísima antigüedad en su uso operativo, desde la creación de dicha mancomunidad en 1988. Es una denominación que hace más referencia a un centralismo absorbente de Peñafiel sobre los pueblos menores del entorno, y no tanto a una organización para la mejora de la prestación de servicios al ciudadano, no reflejando e incluso desestimando todo el potencial de la UBOST, fuere la que fuere la unidad territorial resultante y aunque, en todo caso, sea Peñafiel el núcleo considerado como centro de servicios. En general hay una escasa identificación con esta denominación, particularmente en otros pueblos diferentes a Peñafiel.
La funcionalidad de las unidades de ordenación, la optimización en la prestación de los servicios públicos autonómicos y locales, y la igualdad en el acceso de la ciudadanía a dichos servicios no está reñida con el sentimiento de identidad y de entidad comarcal, sino todo lo contrario; una denominación de la UBOST como es “Ribera del Duero de Valladolid” favorecerá la identificación de la ciudadanía con su territorio y facilitará el establecimiento de una ordenación más asumible y cohesionadora, y por ello también será más estable y efectiva.
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SUGERENCIA 2: REAJUSTE TERRITORIAL 2.
B/ Posible ampliación a costa de UBOST “LA CUESTA – LA PARAMERA” (SGRUR03 – Provincia de Segovia): Municipio de Cuevas de Provanco (40905)*.
- Razones culturales:
Cuevas de Provanco, aunque segoviano, es un municipio muy vinculado a nivel humano y cultural con el resto de municipios del valle del Botijas, existiendo incluso una asociación cultural común.- Razones ambientales:
El valle del Botijas es una pequeña unidad ambiental dentro del espacio de la Ribera del Duero vallisoletana y Cuevas de Provanco es el único municipio de este valle que está fuera de la UBOST planteada y fuera de la provincia de Valladolid.* En este caso del municipio segoviano de Cuevas de Provanco puede ser lo más adecuado consultar directamente a los propios vecinos la inclusión en una u otra UBOST, dado que por otra parte la localidad está próxima a Sacramenia, el núcleo más importante de la UBOST a la que se ha vinculado, y el límite provincial no deja de ser un factor a tener en cuenta.
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SUGERENCIA 2: REAJUSTE TERRITORIAL 2.
A/ Reducción a favor de UBOST “MAR DE PINARES CARRACILLO” (SGRUR01 – Provincia de Segovia): Municipios de Bahabón (47012), Campaspero (47030), Cogeces del Monte (47054) y Torrescárcela (47172).
- Razones históricas y culturales:
Estos cuatro municipios formaban parte, junto con Santibáñez de Valcorba (cuyo núcleo está algo más alejado, a 14,3 Km de Cogeces del Monte y a sólo 2,4 Km de Traspinedo), de lo que fue el Sexmo de Valcorba (del valle de Valcorba) perteneciente a la histórica Comunidad de Villa y Tierra de Cuéllar. Esta comunidad territorial tiene un origen medieval y cuenta con un fuerte arraigo cultural entre la población, hasta el punto de que sigue existiendo en la actualidad bajo la figura legal de mancomunidad. Además todo este territorio de la Mancomunidad Minguela formó históricamente parte del obispado y la provincia de Segovia y fue en 1833, con la división provincial de Javier de Burgos, desde cuando se vinculó a la provincia de Valladolid.- Razones administrativas:
La Comunidad de Villa y Tierra Antigua de Cuéllar sigue funcionando como una mancomunidad solvente, con unos servicios operativos y unos bienes comunes indivisibles que se sitúan en un nivel superior a la media de las mancomunidades, y estos cuatro municipios forman parte de esta mancomunidad, además de pertenecer a Minguela. La Mancomunidad Minguela abarca menos servicios y de menor significación (sólo recogida y tratamiento de residuos sólidos urbanos), y la conforman únicamente los cuatro municipios. Si no se quiere confundir al ciudadano ni duplicar estructuraciones organizativas y, en cambio, si se quiere aprovechar y partir de lo ya existente en la medida de lo posible, lo lógico es que estos cuatro municipios sigan incluidos en la unidad territorial de la antigua mancomunidad vinculada a Cuéllar.- Razones logísticas, demográficas y de estructuración territorial:
En este caso se observa que se ha querido trocear el territorio en partes más o menos homogéneas y respetar por encima de todo la división provincial, en lugar de pensar más en la capacidad de atracción potencial y de soporte de servicios públicos de los posibles núcleos de población que funcionarán y se deberían potenciar como centros. Cuéllar es el municipio de Segovia con más capacidad de atracción de su UBOST, y la localidad se encuentra muy cerca del límite provincial con Valladolid y a bastantes menos kilómetros de distancia que Peñafiel de los núcleos de población de los cuatro municipios que nos ocupan (Bahabón está a unos 14 Km menos, Campaspero está a unos 3 Km menos, Cogeces del Monte está a unos 9 Km menos y Torrescárcela está a unos 18 Km menos). Cuéllar, municipio con una población de 9.547 habitantes (4.119 más que Peñafiel), debería potenciarse como centro de servicios rurales de toda su área de influencia.- Razones económicas:
La mayor vinculación tradicional y la mayor cercanía de estos municipios de Minguela con la localidad de Cuéllar ha motivado la creación de unos lazos comerciales que convendría mantener y potenciar, de cara al favorecimiento del desarrollo local rural en esta zona. Enlazando con el anterior punto de la movilidad, habitualmente las gentes de estos pueblos se desplazan, si es que lo hacen, a comprar o por motivos de ocio a Cuéllar, mientras que el desplazamiento a Peñafiel está más motivado por la actual designación de los servicios sanitarios y sociales que, al igual que en la división UBOST propuesta y que se sugiere cambiar, respetaron la división provincial por encima de las necesidades y circunstancias reales de la población local.- Razones ambientales:
Si bien es cierto que Cogeces del Monte se sitúa junto al arroyo de su mismo nombre, y que Torrescárcela y Bahabón se encuentran junto al arroyo de Valcorba en el que deriva el anterior, y aunque toda el agua acaba derivando en el Duero en la lejanía, este entorno se integra más bien en el espacio del gran páramo de la Churrería que rodea a estas localidades, situadas todas a una altitud superior a los 880 m. Este inmenso páramo también llega, en su borde sur e intercalado ya por poblaciones de pinares, a la localidad Cuéllar, que se sitúa a 857 m.Fernando Repiso Granado shared this idea ·
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3 votes5 comments · (2015/12) Borrador de mapa de Unidades Básicas de Ordenación y Servicios del Territorio (UBOST) (Cerrado) · Admin →
Gracias por su participación y por la sugerencia presentada en relación con el Borrador de Mapa de Unidades Básicas de Ordenación y Servicios del Territorio (UBOST), lo que indudablemente demuestra su interés por la participación en las cuestiones públicas autonómicas y en la mejora de los proyectos que promueve esta Administración.
Lo que se presenta ahora en el Portal de Gobierno abierto es sólo un Borrador que ha sido diseñado a partir de los estudios de zonificación elaborados para cada provincia por las Delegaciones Territoriales de la Junta de Castilla y León. Con ello se pretende conocer la opinión de los ciudadanos y darles participación en este asunto de Comunidad. Al terminar este período de participación comenzará la tramitación prevista en la Ley 7/2013, de Ordenación, Servicios y Gobierno del Territorio (LORSERGO) para la aprobación del Mapa y, durante la misma, tanto la diputación provincial correspondiente…
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CORRECCIÓN: En mi último comentario cuando me he referido a la “Comunidad de Villa y Tierra de Cuéllar” quería referirme a la “Mancomunidad de Municipios Antigua Comunidad de Villa y Tierra de Cuéllar”.
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Gracias por su respuesta y por tener en cuenta mis sugerencias, que atienden fundamentalmente a cuestiones económicas (D.O. Ribera del Duero), administrativas (Comunidad de Villa y Tierra de Cuéllar) y de conformación de los territorios locales, más que de otro tipo (que también: ambientales, históricas, etc.), aunque evidentemente consideradas prioritariamente desde el punto de vista del ámbito local y del desarrollo local. Y es que opino que los servicios públicos deberían adaptarse a las necesidades sociales y económicas y no a la inversa.
Ciertamente no se puede perjudicar a los ciudadanos en el acceso a los servicios sanitarios, que deben ser atendidos en su entorno más próximo y especialmente aquellos servicios más urgentes. Pero probablemente el problema sea condicionar una propuesta de ordenación del territorio de la comunidad a la actual prestación de los servicios sanitarios, cuando debería ser al revés. Efectivamente el artículo 11 de la LORSERGO indica que la prestación de “los servicios autonómicos zonificados (…) deberá atender a las UBOST rurales” y que “las zonas básicas de salud deberán coincidir con una UBOST”, pero no a la inversa, es decir NO que las UBOST deban ajustarse a la actual prestación de los servicios autonómicos, ni que las UBOST deban hacerse coincidir con las actuales zonas básicas de salud.
¿Primero se ha pensado en analizar y revisar la dotación - estructuración de servicios públicos en función de una organización del territorio coherente? No, se hace al revés y pensando en la acumulación en la prestación del servicio público más que en la eficiencia en sí, y es la gente la que seguirá teniendo que adaptarse a esa disponibilidad actual y futura de servicios, en lugar de pensar por ejemplo en la potenciación de los centros comarcales, que dan un servicio más próximo al ciudadano. Pero así se avoca a la población rural a la emigración a los centros urbanos, y es que las autovías no sirven para el desarrollo de los territorios si no se dota convenientemente a los centros de servicios. Probablemente la propuesta de ordenación UBOST debería acompañarse de una estimación de dotación conveniente de servicios públicos para la viabilidad de las áreas rurales, cuya prestación debería garantizarse por la Administración, aunque su materialización podría efectuarse mediante diferentes fórmulas: hay que tener en cuenta que en zonas limítrofes a otras comunidades autónomas los servicios sanitarios son prestados, mediante acuerdos, por esas otras comunidades.
Y quizá Castilla y León no cuente con una dotación de servicios sanitarios satisfactoria para atender las necesidades de las áreas rurales: Cuéllar, en todo el centro de la Comunidad, podría llegar a convertirse en un centro de prestación de servicios sanitarios de primer orden, a menos de media hora de Peñafiel, pero por el contrario se avoca a esta UBOST a su disgregación y a la despoblación. Como expongo en mis argumentos, el desplazamiento de las gentes de Minguela hacia Peñafiel obedece principalmente a la necesidad de recibir atención sanitaria (que podrían recibir más cerca en Cuéllar), más que a un sentimiento social tradicional.
Les recuerdo, en todo caso, que la denominación es importante. De las UBOST planteadas en el borrador de la Junta de Castilla y León únicamente hay una que incluya la referencia al nombre tradicional con el que se conoce a esta gran comarca interprovincial desde el siglo XVIII, la Ribera del Duero, y está en la provincia de Soria (UBOST SORUR09 “Ribera del Duero - Soria”). Aunque parece ser que en las últimas fechas está siendo atendida la reclamación de la Mancomunidad Ribera del Duero - Comarca de Roa en este mismo sentido y que por tanto esta otra UBOST (BURUR19 “Duero Esgueva”) se revisará territorialmente y probablemente cambie a una denominación ribereña, lo que también debería hacerse con la UBOST denominada “Campos de Peñafiel” (VARUR15) e incluso con otras de la gran comarca de la Ribera.
Un saludo.
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SUGERENCIA 3: CAMBIO DE DENOMINACIÓN
En relación con el reajuste territorial explicado en las anteriores sugerencias 1 y 2, se sugiere ahora el correspondiente cambio de denominación, de forma que la UBOST pase a denominarse “Ribera del Duero de Valladolid”. Son muy pocos (sólo cuatro) los municipios de la Mancomunidad Campo de Peñafiel que no pertenecen a la D.O. Ribera del Duero y, en todo caso, están muy vinculados a ella a todos los niveles. Se estima que este otro nombre respondería mucho mejor a la unidad territorial resultante, siendo en todo caso una denominación con la que la ciudadanía local siente una altísima identificación e, incluso, reconocida a nivel internacional. El uso de Ribera del Duero para denominar la zona data, por lo menos, desde principios del siglo XX, vinculado a la explotación vitivinícola ancestral de esta tierra.
En cambio el nombre “Campos de Peñafiel” proviene de una variación del nombre de la Mancomunidad Campo de Peñafiel (una de las dos mancomunidades que incluye la propuesta de UBOST de la Junta de Castilla y León), y tiene una brevísima antigüedad en su uso operativo, desde la creación de dicha mancomunidad en 1988. Es una denominación que hace más referencia a un centralismo absorbente de Peñafiel sobre los pueblos menores del entorno, y no tanto a una organización para la mejora de la prestación de servicios al ciudadano, no reflejando e incluso desestimando todo el potencial de la UBOST, fuere la que fuere la unidad territorial resultante y aunque, en todo caso, sea Peñafiel el núcleo considerado como centro de servicios. En general hay una escasa identificación con esta denominación, particularmente en otros pueblos diferentes a Peñafiel.
La funcionalidad de las unidades de ordenación, la optimización en la prestación de los servicios públicos autonómicos y locales, y la igualdad en el acceso de la ciudadanía a dichos servicios no está reñida con el sentimiento de identidad y de entidad comarcal, sino todo lo contrario; una denominación de la UBOST como es “Ribera del Duero de Valladolid” favorecerá la identificación de la ciudadanía con su territorio y facilitará el establecimiento de una ordenación más asumible y cohesionadora, y por ello también será más estable y efectiva.
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SUGERENCIA 1: REAJUSTE TERRITORIAL 1.
Ampliación a costa de UBOST “PINODUERO” (VARUR14 – Provincia de Valladolid) y, posiblemente, desintegración de la UBOST “MONTE ESCUDILLAS” (VARUR10 – Provincia de Valladolid): Municipios de Olivares de Duero (47103), Quintanilla de Onésimo (47129) y es posible que también Sardón de Duero (47157)*.
- Razones históricas:
Se trata de una zona que tuvo su importancia en el devenir de la historia de España, que además comparte una historia local común que le ha llevado a mantener unos fuertes vínculos sociales, económicos y culturales desde tiempos inmemoriales. Como hechos especialmente reseñables cabe destacar la romanización de la zona en torno a la ciudad vaccea de Pintia, la posterior frontera del Duero entre árabes y cristianos y, dentro de los últimos, la cambiante división entre los reinos de León y de Castilla y la extensión sur del Condado de Monzón, la histórica pertenencia al Obispado de Palencia, la configuración de las Comunidades de Villa y Tierra de Peñafiel y de Curiel y el dominio de los monjes cistercienses de Santa María de Valbuena, la extensión de facto del Marquesado de Peñafiel a la práctica totalidad del territorio UBOST sugerido en esta propuesta de revisión ya desde el siglo XVIII, la oposición a la invasión francesa durante la Guerra de la Independencia y, por último y ya en época reciente, la propia creación de la D.O. Ribera del Duero.- Razones patrimoniales y culturales:
La larga trayectoria en común ha conseguido que a lo largo del tiempo la actividad humana haya ido configurando un paisaje característico y se ha desarrollado una arquitectura tradicional en torno al vino, conformando además una cierta unidad cultural que, como se observa, es el eje dinamizador de este espacio y, junto con otros importantes elementos y recursos del patrimonio histórico y cultural, revierte en el considerable desarrollo turístico de la zona y en el resto de la actividad económica. Una ordenación administrativa común favorecerá la identificación, conservación, valorización y puesta en uso del patrimonio más relevante, así como el desarrollo turístico asociado a ello.* Sardón de Duero es un caso especial: por un lado es la puerta de entrada a la Ribera del Duero vallisoletana desde la capital y, aunque está fuera del ámbito de la D.O., está muy vinculada a ella a nivel económico, cultural, paisajístico y ambiental. Además el núcleo más próximo es Quintanilla de Onésimo y podría correr su misma suerte. Por otro lado ya se nota la fuerza de atracción y la proximidad del conglomerado urbano, y la localidad está muy próxima a Tudela de Duero (más que a Peñafiel), el núcleo más importante de la UBOST periférica de Valladolid capital en la que se ha incluido. En este caso puede ser lo más adecuado consultar directamente a los propios vecinos la inclusión del municipio en una u otra unidad UBOST, barajando también seriamente deshacer la aparentemente extraña UBOST “Monte Escudillas” (VARUR10) e incluir el municipio de La Cistérniga (47152) en la UBOST “Pinoduero”, ya sin Quintanilla de Onésimo ni Olivares de Duero (y tal vez sin Sardón).
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SUGERENCIA 1: REAJUSTE TERRITORIAL 1.
Ampliación a costa de UBOST “PINODUERO” (VARUR14 – Provincia de Valladolid) y, posiblemente, desintegración de la UBOST “MONTE ESCUDILLAS” (VARUR10 – Provincia de Valladolid): Municipios de Olivares de Duero (47103), Quintanilla de Onésimo (47129) y es posible que también Sardón de Duero (47157)*.
- Razones económicas:
Quintanilla de Onésimo y Olivares de Duero son los únicos municipios incluidos en la Denominación de Origen vitivinícola Ribera del Duero que no están ya incluidos en la UBOST “Campos de Peñafiel”. En este caso el potencial de crecimiento económico local es una razón de peso porque viticultura, industria agroalimentaria y turismo son las actividades económicas emergentes en este espacio, que influyen en el resto de la economía local, en el empleo y, en general, en el conjunto de esta sociedad rural. El desarrollo económico y empresarial podría ser mayor y estaría más asentado si contase con una organización administrativa y de servicios públicos favorable. Además se han llevado a cabo grandes proyectos de inversión en los últimos años que conviene consolidar y promover también desde la acción pública.- Razones ambientales:
Todos estos municipios conforman una unidad natural y de paisaje singular en torno a Peñafiel y el valle medio del Duero. El amplio valle del Duero atraviesa la zona de Este a Oeste y Peñafiel, el núcleo cabecera, se sitúa en el centro de la cuenca en un ensanchamiento del valle y en la confluencia de otros siete valles menores con sus cursos fluviales entre páramos (valle del Cuco, valle del Horcajo, valle de Roturas, valle de los Piñeles, arroyo de la Vega, río Duratón y valle del Botijas), que acogen en su seno espacios de singular valor ecológico y paisajístico. La gestión ambiental y de los recursos naturales será más fácil, lógica y efectiva si hay una organización administrativa coherente en este sentido.- Razones administrativas y de estructuración territorial:
El antiguo Partido Judicial de Peñafiel, al igual que el resto de partidos judiciales, no tuvo un verdadero peso en la organización administrativa ni una larga trayectoria en el tiempo (aunque sea relativamente reciente); nada que ver por ejemplo con lo que fueron las comunidades de villa y tierra o el antiguo Marquesado de Peñafiel. Pensando en una organización administrativa de futuro, al servicio de la sociedad (y no al revés) y enlazando con las razones de otro tipo expresadas anteriormente, hoy por hoy la estructura territorial más sólida y vertebradora de este espacio, percibida incluso a nivel internacional, es la Denominación de Origen Ribera del Duero, seguida de lejos por la estructuración administrativa de la Mancomunidad de municipios Campo de Peñafiel. Las grandes infraestructuras de comunicación siguen el histórico eje vertebrador Este – Oeste del corredor del Duero, junto con una estructura reticular secundaria que sigue los otros valles y que confluye igualmente en Peñafiel.Fernando Repiso Granado shared this idea ·
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4 votes7 comments · (2015/12) Borrador de mapa de Unidades Básicas de Ordenación y Servicios del Territorio (UBOST) (Cerrado) · Admin →
Gracias por su participación y por la sugerencia presentada en relación con el Borrador de Mapa de Unidades Básicas de Ordenación y Servicios del Territorio (UBOST), lo que indudablemente demuestra su interés por la participación en las cuestiones públicas autonómicas y en la mejora de los proyectos que promueve esta Administración.
Lo que se presenta ahora en el Portal de Gobierno abierto es sólo un Borrador que ha sido diseñado a partir de los estudios de zonificación elaborados para cada provincia por las Delegaciones Territoriales de la Junta de Castilla y León. Con ello se pretende conocer la opinión de los ciudadanos y darles participación en este asunto de Comunidad. Al terminar este período de participación comenzará la tramitación prevista en la Ley 7/2013, de Ordenación, Servicios y Gobierno del Territorio (LORSERGO) para la aprobación del Mapa y, durante la misma, tanto la diputación provincial correspondiente…
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CORRECCIÓN: En mi último comentario cuando me he referido a la “Comunidad de Villa y Tierra de Cuéllar” quería referirme a la “Mancomunidad de Municipios Antigua Comunidad de Villa y Tierra de Cuéllar”.
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Gracias por su respuesta y por tener en cuenta mis sugerencias, que atienden fundamentalmente a cuestiones económicas (D.O. Ribera del Duero), administrativas (Comunidad de Villa y Tierra de Cuéllar) y de conformación de los territorios locales, más que de otro tipo (que también: ambientales, históricas, etc.), aunque evidentemente consideradas prioritariamente desde el punto de vista del ámbito local y del desarrollo local. Y es que opino que los servicios públicos deberían adaptarse a las necesidades sociales y económicas y no a la inversa.
Ciertamente no se puede perjudicar a los ciudadanos en el acceso a los servicios sanitarios, que deben ser atendidos en su entorno más próximo y especialmente aquellos servicios más urgentes. Pero probablemente el problema sea condicionar una propuesta de ordenación del territorio de la comunidad a la actual prestación de los servicios sanitarios, cuando debería ser al revés. Efectivamente el artículo 11 de la LORSERGO indica que la prestación de “los servicios autonómicos zonificados (…) deberá atender a las UBOST rurales” y que “las zonas básicas de salud deberán coincidir con una UBOST”, pero no a la inversa, es decir NO que las UBOST deban ajustarse a la actual prestación de los servicios autonómicos, ni que las UBOST deban hacerse coincidir con las actuales zonas básicas de salud.
¿Primero se ha pensado en analizar y revisar la dotación - estructuración de servicios públicos en función de una organización del territorio coherente? No, se hace al revés y pensando en la acumulación en la prestación del servicio público más que en la eficiencia en sí, y es la gente la que seguirá teniendo que adaptarse a esa disponibilidad actual y futura de servicios, en lugar de pensar por ejemplo en la potenciación de los centros comarcales, que dan un servicio más próximo al ciudadano. Pero así se avoca a la población rural a la emigración a los centros urbanos, y es que las autovías no sirven para el desarrollo de los territorios si no se dota convenientemente a los centros de servicios. Probablemente la propuesta de ordenación UBOST debería acompañarse de una estimación de dotación conveniente de servicios públicos para la viabilidad de las áreas rurales, cuya prestación debería garantizarse por la Administración, aunque su materialización podría efectuarse mediante diferentes fórmulas: hay que tener en cuenta que en zonas limítrofes a otras comunidades autónomas los servicios sanitarios son prestados, mediante acuerdos, por esas otras comunidades.
Y quizá Castilla y León no cuente con una dotación de servicios sanitarios satisfactoria para atender las necesidades de las áreas rurales: Cuéllar, en todo el centro de la Comunidad, podría llegar a convertirse en un centro de prestación de servicios sanitarios de primer orden, a menos de media hora de Peñafiel, pero por el contrario se avoca a esta UBOST a su disgregación y a la despoblación. Como expongo en mis argumentos, el desplazamiento de las gentes de Minguela hacia Peñafiel obedece principalmente a la necesidad de recibir atención sanitaria (que podrían recibir más cerca en Cuéllar), más que a un sentimiento social tradicional.
Les recuerdo, en todo caso, que la denominación es importante. De las UBOST planteadas en el borrador de la Junta de Castilla y León únicamente hay una que incluya la referencia al nombre tradicional con el que se conoce a esta gran comarca interprovincial desde el siglo XVIII, la Ribera del Duero, y está en la provincia de Soria (UBOST SORUR09 “Ribera del Duero - Soria”). Aunque parece ser que en las últimas fechas está siendo atendida la reclamación de la Mancomunidad Ribera del Duero - Comarca de Roa en este mismo sentido y que por tanto esta otra UBOST (BURUR19 “Duero Esgueva”) se revisará territorialmente y probablemente cambie a una denominación ribereña, lo que también debería hacerse con la UBOST denominada “Campos de Peñafiel” (VARUR15) e incluso con otras de la gran comarca de la Ribera.
Un saludo.
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CORRECCIÓN SOBRE RIBERA DEL DUERO:
A mediados del siglo XVIII (1769) ya se documenta el uso de la designación “RIBERA DEL DUERO” para la zona (aproximadamente un siglo y medio antes de lo estimado anteriormente), como se observa en el manuscrito conocido como Diccionario Geográfico de España o Interrogatorio de Tomás López (disponible en la Biblioteca Nacional de España), en el documento sobre Pesquera de Duero y su entorno firmado por Francisco González Martínez a 13 de agosto de 1769. Y aunque en un primer momento la denominación ribereña se circunscribía exclusivamente a los pueblos de la vega del Duero, con el tiempo se hizo extensiva para los pueblos de los cursos de agua afluentes y para toda la comarca; con bastante éxito, como demuestra el hecho de que hoy día numerosos municipios y localidades de la zona llevan integrado en su nombre el apelativo “de Duero”. Ya el auge de la explotación vitivinícola de estas tierras a principios del siglo XX, aunque de origen y reconocimiento peninsular ancestral, fue lo que terminó de asociar definitivamente su designación “Ribera del Duero” con la propia producción de vino.
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SUGERENCIA 2: REAJUSTE TERRITORIAL 2.
B/ Posible ampliación a costa de UBOST “LA CUESTA – LA PARAMERA” (SGRUR03 – Provincia de Segovia): Municipio de Cuevas de Provanco (40905)*.
- Razones culturales:
Cuevas de Provanco, aunque segoviano, es un municipio muy vinculado a nivel humano y cultural con el resto de municipios del valle del Botijas, existiendo incluso una asociación cultural común.- Razones ambientales:
El valle del Botijas es una pequeña unidad ambiental dentro del espacio de la Ribera del Duero vallisoletana y Cuevas de Provanco es el único municipio de este valle que está fuera de la UBOST planteada y fuera de la provincia de Valladolid.* En este caso del municipio segoviano de Cuevas de Provanco puede ser lo más adecuado consultar directamente a los propios vecinos la inclusión en una u otra UBOST, dado que por otra parte la localidad está próxima a Sacramenia, el núcleo más importante de la UBOST a la que se ha vinculado, y el límite provincial no deja de ser un factor a tener en cuenta.
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SUGERENCIA 2: REAJUSTE TERRITORIAL 2.
A/ Reducción a favor de UBOST “MAR DE PINARES CARRACILLO” (SGRUR01 – Provincia de Segovia): Municipios de Bahabón (47012), Campaspero (47030), Cogeces del Monte (47054) y Torrescárcela (47172).
- Razones históricas y culturales:
Estos cuatro municipios formaban parte, junto con Santibáñez de Valcorba (cuyo núcleo está algo más alejado, a 14,3 Km de Cogeces del Monte y a sólo 2,4 Km de Traspinedo), de lo que fue el Sexmo de Valcorba (del valle de Valcorba) perteneciente a la histórica Comunidad de Villa y Tierra de Cuéllar. Esta comunidad territorial tiene un origen medieval y cuenta con un fuerte arraigo cultural entre la población, hasta el punto de que sigue existiendo en la actualidad bajo la figura legal de mancomunidad. Además todo este territorio de la Mancomunidad Minguela formó históricamente parte del obispado y la provincia de Segovia y fue en 1833, con la división provincial de Javier de Burgos, desde cuando se vinculó a la provincia de Valladolid.- Razones administrativas:
La Comunidad de Villa y Tierra Antigua de Cuéllar sigue funcionando como una mancomunidad solvente, con unos servicios operativos y unos bienes comunes indivisibles que se sitúan en un nivel superior a la media de las mancomunidades, y estos cuatro municipios forman parte de esta mancomunidad, además de pertenecer a Minguela. La Mancomunidad Minguela abarca menos servicios y de menor significación (sólo recogida y tratamiento de residuos sólidos urbanos), y la conforman únicamente los cuatro municipios. Si no se quiere confundir al ciudadano ni duplicar estructuraciones organizativas y, en cambio, si se quiere aprovechar y partir de lo ya existente en la medida de lo posible, lo lógico es que estos cuatro municipios sigan incluidos en la unidad territorial de la antigua mancomunidad vinculada a Cuéllar.- Razones logísticas, demográficas y de estructuración territorial:
En este caso se observa que se ha querido trocear el territorio en partes más o menos homogéneas y respetar por encima de todo la división provincial, en lugar de pensar más en la capacidad de atracción potencial y de soporte de servicios públicos de los posibles núcleos de población que funcionarán y se deberían potenciar como centros. Cuéllar es el municipio de Segovia con más capacidad de atracción de su UBOST, y la localidad se encuentra muy cerca del límite provincial con Valladolid y a bastantes menos kilómetros de distancia que Peñafiel de los núcleos de población de los cuatro municipios que nos ocupan (Bahabón está a unos 14 Km menos, Campaspero está a unos 3 Km menos, Cogeces del Monte está a unos 9 Km menos y Torrescárcela está a unos 18 Km menos). Cuéllar, municipio con una población de 9.547 habitantes (4.119 más que Peñafiel), debería potenciarse como centro de servicios rurales de toda su área de influencia.- Razones económicas:
La mayor vinculación tradicional y la mayor cercanía de estos municipios de Minguela con la localidad de Cuéllar ha motivado la creación de unos lazos comerciales que convendría mantener y potenciar, de cara al favorecimiento del desarrollo local rural en esta zona. Enlazando con el anterior punto de la movilidad, habitualmente las gentes de estos pueblos se desplazan, si es que lo hacen, a comprar o por motivos de ocio a Cuéllar, mientras que el desplazamiento a Peñafiel está más motivado por la actual designación de los servicios sanitarios y sociales que, al igual que en la división UBOST propuesta y que se sugiere cambiar, respetaron la división provincial por encima de las necesidades y circunstancias reales de la población local.- Razones ambientales:
Si bien es cierto que Cogeces del Monte se sitúa junto al arroyo de su mismo nombre, y que Torrescárcela y Bahabón se encuentran junto al arroyo de Valcorba en el que deriva el anterior, y aunque toda el agua acaba derivando en el Duero en la lejanía, este entorno se integra más bien en el espacio del gran páramo de la Churrería que rodea a estas localidades, situadas todas a una altitud superior a los 880 m. Este inmenso páramo también llega, en su borde sur e intercalado ya por poblaciones de pinares, a la localidad Cuéllar, que se sitúa a 857 m.An error occurred while saving the comment Fernando Repiso Granado commented
SUGERENCIA 1: REAJUSTE TERRITORIAL 1.
Ampliación a costa de UBOST “PINODUERO” (VARUR14 – Provincia de Valladolid) y, posiblemente, desintegración de la UBOST “MONTE ESCUDILLAS” (VARUR10 – Provincia de Valladolid): Municipios de Olivares de Duero (47103), Quintanilla de Onésimo (47129) y es posible que también Sardón de Duero (47157)*.
- Razones históricas:
Se trata de una zona que tuvo su importancia en el devenir de la historia de España, que además comparte una historia local común que le ha llevado a mantener unos fuertes vínculos sociales, económicos y culturales desde tiempos inmemoriales. Como hechos especialmente reseñables cabe destacar la romanización de la zona en torno a la ciudad vaccea de Pintia, la posterior frontera del Duero entre árabes y cristianos y, dentro de los últimos, la cambiante división entre los reinos de León y de Castilla y la extensión sur del Condado de Monzón, la histórica pertenencia al Obispado de Palencia, la configuración de las Comunidades de Villa y Tierra de Peñafiel y de Curiel y el dominio de los monjes cistercienses de Santa María de Valbuena, la extensión de facto del Marquesado de Peñafiel a la práctica totalidad del territorio UBOST sugerido en esta propuesta de revisión ya desde el siglo XVIII, la oposición a la invasión francesa durante la Guerra de la Independencia y, por último y ya en época reciente, la propia creación de la D.O. Ribera del Duero.- Razones patrimoniales y culturales:
La larga trayectoria en común ha conseguido que a lo largo del tiempo la actividad humana haya ido configurando un paisaje característico y se ha desarrollado una arquitectura tradicional en torno al vino, conformando además una cierta unidad cultural que, como se observa, es el eje dinamizador de este espacio y, junto con otros importantes elementos y recursos del patrimonio histórico y cultural, revierte en el considerable desarrollo turístico de la zona y en el resto de la actividad económica. Una ordenación administrativa común favorecerá la identificación, conservación, valorización y puesta en uso del patrimonio más relevante, así como el desarrollo turístico asociado a ello.* Sardón de Duero es un caso especial: por un lado es la puerta de entrada a la Ribera del Duero vallisoletana desde la capital y, aunque está fuera del ámbito de la D.O., está muy vinculada a ella a nivel económico, cultural, paisajístico y ambiental. Además el núcleo más próximo es Quintanilla de Onésimo y podría correr su misma suerte. Por otro lado ya se nota la fuerza de atracción y la proximidad del conglomerado urbano, y la localidad está muy próxima a Tudela de Duero (más que a Peñafiel), el núcleo más importante de la UBOST periférica de Valladolid capital en la que se ha incluido. En este caso puede ser lo más adecuado consultar directamente a los propios vecinos la inclusión del municipio en una u otra unidad UBOST, barajando también seriamente deshacer la aparentemente extraña UBOST “Monte Escudillas” (VARUR10) e incluir el municipio de La Cistérniga (47152) en la UBOST “Pinoduero”, ya sin Quintanilla de Onésimo ni Olivares de Duero (y tal vez sin Sardón).
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SUGERENCIA 1: REAJUSTE TERRITORIAL 1.
Ampliación a costa de UBOST “PINODUERO” (VARUR14 – Provincia de Valladolid) y, posiblemente, desintegración de la UBOST “MONTE ESCUDILLAS” (VARUR10 – Provincia de Valladolid): Municipios de Olivares de Duero (47103), Quintanilla de Onésimo (47129) y es posible que también Sardón de Duero (47157)*.
- Razones económicas:
Quintanilla de Onésimo y Olivares de Duero son los únicos municipios incluidos en la Denominación de Origen vitivinícola Ribera del Duero que no están ya incluidos en la UBOST “Campos de Peñafiel”. En este caso el potencial de crecimiento económico local es una razón de peso porque viticultura, industria agroalimentaria y turismo son las actividades económicas emergentes en este espacio, que influyen en el resto de la economía local, en el empleo y, en general, en el conjunto de esta sociedad rural. El desarrollo económico y empresarial podría ser mayor y estaría más asentado si contase con una organización administrativa y de servicios públicos favorable. Además se han llevado a cabo grandes proyectos de inversión en los últimos años que conviene consolidar y promover también desde la acción pública.- Razones ambientales:
Todos estos municipios conforman una unidad natural y de paisaje singular en torno a Peñafiel y el valle medio del Duero. El amplio valle del Duero atraviesa la zona de Este a Oeste y Peñafiel, el núcleo cabecera, se sitúa en el centro de la cuenca en un ensanchamiento del valle y en la confluencia de otros siete valles menores con sus cursos fluviales entre páramos (valle del Cuco, valle del Horcajo, valle de Roturas, valle de los Piñeles, arroyo de la Vega, río Duratón y valle del Botijas), que acogen en su seno espacios de singular valor ecológico y paisajístico. La gestión ambiental y de los recursos naturales será más fácil, lógica y efectiva si hay una organización administrativa coherente en este sentido.- Razones administrativas y de estructuración territorial:
El antiguo Partido Judicial de Peñafiel, al igual que el resto de partidos judiciales, no tuvo un verdadero peso en la organización administrativa ni una larga trayectoria en el tiempo (aunque sea relativamente reciente); nada que ver por ejemplo con lo que fueron las comunidades de villa y tierra o el antiguo Marquesado de Peñafiel. Pensando en una organización administrativa de futuro, al servicio de la sociedad (y no al revés) y enlazando con las razones de otro tipo expresadas anteriormente, hoy por hoy la estructura territorial más sólida y vertebradora de este espacio, percibida incluso a nivel internacional, es la Denominación de Origen Ribera del Duero, seguida de lejos por la estructuración administrativa de la Mancomunidad de municipios Campo de Peñafiel. Las grandes infraestructuras de comunicación siguen el histórico eje vertebrador Este – Oeste del corredor del Duero, junto con una estructura reticular secundaria que sigue los otros valles y que confluye igualmente en Peñafiel.Fernando Repiso Granado shared this idea ·
CORRECCIÓN: En mi último comentario cuando me he referido a la “Comunidad de Villa y Tierra de Cuéllar” quería referirme a la “Mancomunidad de Municipios Antigua Comunidad de Villa y Tierra de Cuéllar”.