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Leo

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    El anteproyecto normativa elimina dicha, precisamente, para evitar que, por vía de excepción, se contrate bajo régimen laboral a personal con conocimientos técnicos especializados, pues en la actualidad no existen áreas de actividad en que requiriendo tales conocimientos no entren en alguno de los Cuerpos y escalas de personal funcionario.

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    Vaya, ¿estais confundiendo hacer contratos de servicios con oposiciones de personal laboral fijo?
    Existen puestos con áreas de actividad cuyos conocimientos técnicos no se encuentran en ningún Cuerpo de Funcionarios.
    ¿En el siglo XXI y con la digitalización (informatización) en marcha, todavía hay que recordaros cuál?

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    Cualquier medida tendente a la estabilización de plazas cubiertas por personal temporal se realizará dentro de los principios constitucionales de igualdad, mérito, capacidad y transparencia, y previa ponderación de todos los intereses en liza, respetando en todo caso los derechos de los demás afectados y en el marco de la legislación básica en la materia.

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    Leo commented  · 

    Genial, ya era hora de hablar alto y claro.

    Y quienes dicen que sólo han tenido una, dos, o ninguna oportunidades... totalmente mentira! ¿acaso no salen todos los años oposiciones, de personal laboral, de funcionario de carrera auxiliar...?
    Cuando opositas hay que opositar a todo lo que puedas, y en cualquier sitio geográfico, lo demás es tener mucha jeta y querer regalos

    Que cansinismo!

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  3. 5 votes

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    Tanto las relaciones de puestos de trabajo de personal funcionario como de personal laboral fijan, para cada tipología de empleados públicos, los grupos de clasificación profesional, los cuerpos o escalas de personal funcionario y competencias funcionales de personal laboral, así como los sistemas de provisión en relación a cada uno de los puestos de la organización, incluida la posibilidad de su cobertura por personal de otras Administraciones Públicas, si bien tanto en el caso del personal propio como en el del personal proveniente de aquellas, deberán cumplirse todos y cada uno de los requisitos del puesto.

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  4. 7 votes

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    La Comunidad de Castilla y León pretende elaborar una nueva norma autonómica sobre Función Pública en desarrollo del Estatuto Básico del Empleado Público, regulando aquellos aspectos en los que el legislador básico así lo posibilita, pero evitando reiterar cuestiones ya reguladas en la legislación básica cuya aplicación resulta directa sin necesidad de ulterior desarrollo por la comunidad. Los límites temporales quedarán definidos en la norma por remisión a la regulación estatal básica en la materia.
    En la selección de personal temporal al servicio de la Administración en ningún caso se adjudican puestos de trabajo ni a personal funcionario ni a personal laboral sin haber superado el correspondiente proceso selectivo para el ingreso en los respectivos Cuerpos, escalas o Competencias funcionales.

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  8. 14 votes

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    Agradecednos la puntualización y en la tramitación del proyecto normativo se revisará la coherencia y corrección de cada precepto, incluida la del art. 18.
    En relación al contenido previsto en el artículo 19, se estará a la nueva redacción del artículo 10 del texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público. El nuevo precepto estatal básico establece una regulación completa sobre la naturaleza de dicho personal, los supuestos tasados para su nombramiento y las causas y consecuencias del cese, mientras que la normativa en materia de altos cargos y la legislación presupuestaria contemplan previsiones adicionales en relación a incumplimientos o irregularidades en el desempeño del cargo.

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