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Anonymous

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    Y de los demás funcionarios no tenéis nada que decir? Sólo los agentes medioambientales?...
    Y entonces a qué viene lo de "Somos el sindicato mayoritario...

  2. 31 votes

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    Agradecer el comentario sugerido al Anteproyecto. En relación con el mismo, señalar que de acuerdo al sistema educativo universitario, para el desarrollo de algunas profesiones sí se exige estar en posesión de Grado +Máster, y así se refleja en el Anteproyecto, no obstante hay en otras que no se requiere, de ahí que no se pueda hacer una equiparación total entre la Licenciatura y Grado+Máster.

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    Muchas licenciaturas son de 4 años, igual que los grado. E incluso dependiendo donde se cursara una determinada carrera, las licenciaturas podían ser de 4 ó 5 años.
    El sistema de licenciaturas y diplomaturas no está vigente, y no se puede mantener una clasificación en A1 ó A2 en función de algo que ya no existe. La equivalencia a una licenciatura es el grado, al igual que la equivalencia a una diplomatura es también grado, y estos han pasado de 3 a 4 años.
    Por tanto, habrá que ajustar la clasificación al nivel actual de estudios, y los que tengan la anterior titulación tendrán que ser "asimilados" ó "equiparados" de la forma que se considere oportuna, porque de lo contrario se está levantando un techo de cristal para el acceso de los actuales titulados, ya que todos estudian los 4 años del grado.
    La propuesta que usted hace de estudiar grado+máster supone para los actuales titulados estudiar 6 años, por tanto, usted habría realizado un año menos que ellos.
    Un saludo.

  6. 10 votes

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    Lo que está claro es que si consideran que tiene que haber una escala específicia para "Educador Social" deberán crearse puestos específicos para esa escala, y en ningún caso se pueden "invadir" los que actualmente ocupan los Diplomados en Trabajo Social.
    Por tanto, habrá que tener muy claro las competencias que se define para esta escala, que a mi juicio deberá estar vinculada al ámbito educativo, su campo de especialización, y en ningún caso deberán ocupar puestos que requieran la elaboración e interpretación de los instrumentos propios del trabajo social, como son el Informe social y la Historia Social, porque de lo contrario se estaría incurriendo en intrusismo profesional.

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  7. 140 votes

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    Su aportación será objeto de estudio y consideración. Entendemos que, como regla general, los puestos de trabajo deben quedar adscritos a un determinado Cuerpo o Escala, sin perjuicio de que será, en cada caso, la especificidades de titulación requerida, la complejidad de las funciones y el resultado de la negociación con los representantes del personal lo que determine finalmente en las respectivas relaciones de puestos de trabajo Cuerpo, escala o especialidad de adscripción de cada puesto.

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    Lo que no es de recibo es que los Cuerpos Generales puedan acceder a todos los puestos, independientemente de la Sección ó materia, y que los Cuerpos especiales solamente puedan acceder a los correspondientes a su titulación. Aquí habrá que fijarse en competencias profesionales más que en titulaciones... Y por otro lado, debe eliminarse la consideración de subgrupo dentro del grupo A, puesto que todas las titulaciones ahora mismo son de grado, y no está justificada para nada esa diferenciación de ningún tipo (La alusión a la responsabilidad del puesto es bastante relativa).

  9. 3 votes

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    La regulación del personal directivo profesional se inserta en el modelo de empleo público diseñado por nuestra Constitución y constituye un aspecto esencial para la modernización de las Administraciones Públicas. Así lo entendió el legislador estatal básico configurándolo en el EBEP como una clase más de empleado público. Con el desarrollo autonómico que se prevé en el anteproyecto normativo se logra la clara diferenciación de la función política de la función directiva profesional.

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    Debería exigirse estar en el Grupo A, puesto que los sub-grupos no tienen ningún sentido dado con las titulaciones de Grado derivadas de la reforma de Bolonia.

  10. 9 votes

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    La Comunidad de Castilla y León pretende elaborar una nueva norma autonómica sobre Función Pública en desarrollo del Estatuto Básico del Empleado Público, regulando aquellos aspectos en los que el legislador básico así lo posibilita, pero evitando reiterar cuestiones ya reguladas en la legislación básica cuya aplicación resulta directa sin necesidad de ulterior desarrollo por la Comunidad Autónoma. Se agradece la sugerencia, pero resulta innecesario, además de técnicamente incorrecto, reiterar el contenido de preceptos básicos en la ley autonómica. El art. 76 del texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, que regula dicha clasificación, no permite desarrollo legislativo por las Comunidades Autónomas.

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    Esta consideración se debe eliminiar:
    "La clasificación de los cuerpos y escalas en cada Subgrupo estará en función del nivel
    de responsabilidad de las funciones a desempeñar y de las características de las pruebas de
    acceso".
    NO ES DE RECIBO QUE DEJEN ESTA COLETILLA PARA EVITAR QUE LAS TITULACIONES ACTUALES DE GRADO NO SEAN A1.
    Se ha mantenido sin más los antiguos Cuerpos, sin considerar que las responsabilidades de muchos A2 son iguales ó superiores a muchos A1; y por otra parte, la dificultad de las pruebas de acceso es otra excusa (Si es por número de exámenes ó temas, sin problema, que lo igulen).

  11. 881 votes

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    Entendemos que la regulación de sistemas que garanticen la estabilidad en el empleo son necesarios. En la nueva ley estableceremos los sistemas que, como complemento de la regulación del estado sean necesarios, y buscaremos vías de estabilización de los puestos actuales también en el marco de la legislación estatal

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    No al abuso de temporalidad, correcto. Hacer fijos sin pasar las pruebas selectivas va en contra de los principios de igualdad, mérito y capacidad.
    No es justo que se puedan corromper esos principios a favor de un grupo. Demasiado es que hagan procesos teledirigidos. Al menos habrá que estudiar, no??

  12. 8 votes

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    Gracias por sus aportaciones al Anteproyecto de Ley de Cuerpos y Escalas de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.
    Respecto a la cuestión que plantea decir que en un principio el Anteproyecto viene con la nomenclatura, Asistentes Sociales y Diplomados en Trabajo Social. No obstante, se pueden prever modificaciones en el mismo, antes de su redacción definitiva. Por lo que se estudiará su propuesta y si es objeto de admisión se realizaría el cambio propuesto.

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  14. 14 votes

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    Gracias por sus aportaciones al Anteproyecto de Ley de Cuerpos y Escalas de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.
    En relación con el fondo de la cuestión planteada, señalar que el Anteproyecto, prevé la situación de la nueva situación generada por el Plan Bolonia en lo referente a las titulaciones que se requieren para el acceso a los Cuerpos y Escalas que se regulan en el mismo; teniéndose en cuenta también la coexistencia con los títulos de Licenciatura y Diplomatura previos al Plan Bolonia.
    Una vez que esté colgado en Gobierno Abierto el Anteproyecto de Ley de Cuerpos y Escalas de la Administración de la Comunidad de Castilla y León podrá ver lo regulado en este sentido.

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  15. 402 votes

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    Compartimos la necesidad de regularizar y actualizar la estructura de Cuerpos y Escalas en la Administración Autonomica, en armonía con nuestro sistema educativo. La trascendencia que esta materia tiene en la modernización de la administración nos ha hecho tomar la decisión de hacerlo en una ley específica, cuyo Anteproyecto pronto verá la luz para su debate social

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    Los que tengan titulación de diplomado no hay problema, porque en su momento se ha realizado la asimilación al grado por ley y optarían igual a plazas A1.
    Lo importante es que si actualmente la titulación de acceso para plazas A1 es el grado, se aplique para todos los graduados.

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    Esto se ha demorado sobremanera en el tiempo, es un paso importante para adaptar la ley en temas como la Carrera profesional, adaptación de grupos y titulaciones, etc. Si el EBEP se modifica añadiendo lo del Teletrabajo, esta modificación es de aplicación directa.

  18. 124 votes

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    Entendemos que la regulación de sistemas que garanticen la estabilidad en el empleo son necesarios. En la nueva ley estableceremos los sistemas que, como complemento de la regulación del estado sean necesarios, y buscaremos vías de estabilización de los puestos actuales también en el marco de la legislación estatal.

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    Compartimos la necesidad de regularizar y actualizar la estructura de Cuerpos y Escalas en la Administración Autonómica, en armonía con nuestro sistema educativo. La trascendencia que esta materia tiene en la modernización de la administración nos ha hecho tomar la decisión de hacerlo en una ley específica, cuyo Anteproyecto pronto verá la luz para su debate social

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